Acuerdo administrativo entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales situados en Valencia (España), hecho en Madrid y Nueva York el 16 de marzo de 2009.

MarginalBOE-A-2022-5850
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO AL USO POR LAS NACIONES UNIDAS DE LOCALES SITUADOS EN VALENCIA (ESPAÑA)

Considerando que el Reino de España y las Naciones Unidas celebraron el 28 de enero de 2009 un Acuerdo relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), en el que se establecen los términos y condiciones bajo los que el Reino de España puede poner a disposición de las Naciones Unidas locales destinados a prestar apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas;

Considerando que las Naciones Unidas desean establecer una base en España para prestar apoyo a sus operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas;

Considerando que el Reino de España, por conducto del Ministerio de Defensa del Reino de España (en lo sucesivo, «el Ministerio») desea poner a disposición de las Naciones Unidas, para el establecimiento de esa base, los locales que se describen más adelante, que comprenden terrenos, edificios, estructuras, instalaciones conexas y bienes accesorios y están situados en Valencia (España);

Las Naciones Unidas y el Ministerio convienen en lo siguiente:

Artículo I  Definiciones.
  1.  Se aplicarán al presente Acuerdo Administrativo las definiciones establecidas en el artículo I del Acuerdo.

  2.  A los efectos del presente Acuerdo Administrativo, las siguientes expresiones adicionales tendrán el sentido que se indica a continuación:

a) Por «locales» se entenderán los terrenos, locales e instalaciones conexas que se describen en el anexo A;

b) Por «terrenos del Ministerio» se entenderán los terrenos, locales e instalaciones conexas que se describen el anexo B de los que forman parte los locales;

c) Por «base de las Naciones Unidas» se entenderá la base establecida por las Naciones Unidas en los locales de conformidad con el presente Acuerdo Administrativo;

d) Por «nuevas instalaciones» se entenderán los edificios, las estructuras y las instalaciones conexas que el Ministerio construirá en los locales y que se describen en el anexo C;

e) Por «zona de acceso restringido» se entenderá la parte de los terrenos del Ministerio cuyo contorno figura en color marrón en el mapa adjunto al presente Acuerdo Administrativo;

f) Por «Zona de Aparcamiento» se entenderá el aparcamiento de vehículos de 3000 metros cuadrados, incluyendo las estructuras y las instalaciones conexas que el Ministerio construirá en la parte de la zona de acceso restringido que figura rayada en negro en el mapa adjunto al presente Acuerdo Administrativo;

g) Por «usos permitidos» se entenderán el uso o los usos descritos en el anexo D;

h) Por «certificado de aceptación» se entenderá un certificado por el que las Naciones Unidas indican su aceptación de los locales, o de cualquier parte de ellos, utilizando el impreso que se adjunta en el anexo E;

i) Por «servicios» se entenderán los servicios que el Ministerio proporcionará a los locales y a los terrenos del Ministerio que se describen en el anexo F;

j) Por «daños garantizados» se entenderán los daños ocasionados por incendios, rayos, impactos, terremotos, caídas de aeronaves u objetos procedentes de aeronaves, inundaciones, tormentas o tempestades, roturas o desbordamientos de depósitos de agua, tuberías, calderas o equipo o aparatos de calefacción o refrigeración, disturbios, tumultos civiles o actos dolosos, y los hundimientos o elevaciones del terreno;

k) Por «infraestructura de servicios» se entenderán el alcantarillado, los desagües, las tuberías, las redes de suministro, los cauces, las vías de agua, el tendido eléctrico, el cableado, incluidos los cables de fibra óptica, las conducciones y los demás conductos al servicio de los locales;

l) Por «jefe de la base de las Naciones Unidas» se entenderá el funcionario de las Naciones Unidas encargado de dirigir las actividades de las Naciones Unidas en la base de las Naciones Unidas, o su delegado autorizado;

m) Por «representante del Ministerio» se entenderá el funcionario o la entidad designados para representar al Ministerio a los fines del presente Acuerdo Administrativo, o su delegado autorizado;

n) Por «signatarios» se entenderán las Naciones Unidas y el Ministerio.

Artículo II  Alcance del presente Acuerdo Administrativo.
  1.  El presente acuerdo es un Acuerdo Administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo III del Acuerdo.

Artículo III  Aplicación del Acuerdo.
  1.  Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán al presente Acuerdo Administrativo. En caso de discrepancia entre el Acuerdo y el presente Acuerdo Administrativo, prevalecerán las disposiciones del Acuerdo.

Artículo IV  Locales.
  1.  El Ministerio ofrece los locales sin coste para las Naciones Unidas y con sujeción a las disposiciones del presente Acuerdo Administrativo, y las Naciones Unidas los aceptan para su uso exclusivo, junto con los derechos, servidumbres y bienes accesorios que se describen en el anexo A.

  2.  El Ministerio construirá, sin coste para las Naciones Unidas, las nuevas instalaciones en los locales de conformidad con el anexo C. Las nuevas instalaciones formarán parte de los locales.

  3.  Sin perjuicio de los derechos que asisten a las Naciones Unidas en virtud del presente Acuerdo Administrativo, el Ministerio conservará la propiedad de los locales y de todos los edificios, estructuras e infraestructuras de servicios construidos en los locales por el Ministerio o por las Naciones Unidas.

Artículo V  Base de las Naciones Unidas.
  1.  Mientras permanezca en vigor el Acuerdo, las Naciones Unidas tendrán derecho a utilizar y ocupar los locales como base de las Naciones Unidas por un período mínimo de diez (10) años a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo Administrativo. Si, transcurrido ese período de diez (10) años desde la fecha de la firma del presente Acuerdo Administrativo, el Ministerio pide a las Naciones Unidas que desalojen los locales, o que trasladen la base de las Naciones Unidas a otro lugar, ese desalojo o traslado estará sujeto a la condición de que el Misterio proporcione gratuitamente a las Naciones Unidas, en una ubicación alternativa adecuada dentro de España, locales, edificios e instalaciones conexas equivalentes que resulten aceptables para las Naciones Unidas para su uso como base de las Naciones Unidas. La puesta a disposición de esos locales, edificios e instalaciones conexas alternativos se regirá por los términos y condiciones del Acuerdo y por condiciones similares a las estipuladas en el presente Acuerdo Administrativo. Todos los gastos que efectúen las Naciones Unidas como consecuencia de ese traslado correrán también a cargo del Ministerio.

  2.  Las Naciones Unidas tendrán derecho a utilizar la base de las Naciones Unidas para los usos permitidos.

Artículo VI  Aceptación de uso.
  1.  Antes de que las Naciones Unidas acepten el uso de los locales, o de cualquier parte de ellos, el Ministerio y las Naciones Unidas llevarán a cabo una inspección conjunta de los locales, o de la parte pertinente de ellos, y prepararán por escrito un informe técnico sobre su estado. El informe técnico sobre el estado de los locales se adjuntará a un certificado de aceptación firmado por ambos signatarios.

  2.  Las Naciones Unidas no tendrán responsabilidad alguna respecto de los locales, ni de parte alguna de ellos, antes de su aceptación según lo dispuesto en el párrafo 10 supra.

Artículo VII  Seguridad de la base de las Naciones Unidas.
  1.  El Ministerio prestará apoyo y asistencia a las Naciones Unidas en todas las cuestiones relacionadas con la seguridad y la protección de la base de las Naciones Unidas y la seguridad del personal de las Naciones Unidas y de los visitantes de la base de las Naciones Unidas, de conformidad con las obligaciones del Reino de España estipuladas en el artículo XIII del Acuerdo. El representante del Ministerio y el jefe de la base de las Naciones Unidas cooperarán y se...

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