ORDEN 71/2015, de 25 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca un concurso público para la concesión de ayudas destinadas a la digitalización y mejora de instalaciones de archivos históricos de entidades privadas sin finalidad de lucro.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Generalitat tiene competencias plenas en materia de archivos, y uno de sus objetivos es la conservación del patrimonio documental valenciano. Por ello, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte tiene como función gestionar las ayudas que desde la Generalitat se destinan al sistema de archivos, siendo uno de sus propósitos contribuir a sufragar los gastos derivados de la conservación del fondo documental histórico existente en los archivos de las entidades privadas sin finalidad de lucro.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 160.2, 165 y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

ORDENO

Primero

Se convoca un concurso público para la concesión de ayudas desti· nadas a la digitalización de documentación histórica y/o mejora de las instalaciones de archivos históricos de entidades privadas sin finalidad de lucro. Asimismo, se aprueban las bases de la presente convocatoria (anexo I), y los modelos impresos de solicitud, de certificado del secre· tario o interventor, de ficha de domiciliación bancaria, y el modelo de formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano.

Segundo

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria

09.03.2001.452.10.7, línea código contable T7604000, por un importe máximo de 25.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015.

Tercero

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de resolver la concesión de estas ayudas.

Cuarto

La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente a su publica· ción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley regula· dora de la jurisdicción contencioso·administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencio· so·administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso·administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 25 de junio de 2015

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases por las que se convoca un concurso público para la concesión de ayudas destinadas a la digitalización de documentación histórica y mejora de instalaciones de archivos históricos de entidades privadas sin finalidad de lucro.

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de ayu· das que contribuyan a la financiación de los gastos realizados por las entidades privadas sin finalidad de lucro del ámbito competencial de la Generalitat cuyo fin sea, de manera individual o conjunta:

  1. La digitalización de documentación anterior a 1940 perteneciente a la entidad.

  2. La mejora de las instalaciones de archivo destinadas a la conser· vación de la documentación anterior a 1940.

    Se entiende por archivo y por documento de archivo lo dispuesto en los artículos 80.1 y 76.2, respectivamente, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.

    Segunda. Gastos subvencionables

    Estas ayudas contribuirán a la financiación parcial de las actividades objeto de las mismas, hasta el máximo del 50 %, del coste de la inver· sión realizada entre el 27 de junio de 2014 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

    Tercera. Régimen normativo de estas ayudas

    1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo

      22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    2. Serán de aplicación las presentes bases reguladoras de esta con· vocatoria. En lo no contemplado en estas bases, serán de aplicación, entre otras, las siguientes normas: la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Regla· mento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

    3. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

    4. Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 1.4, 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comi· sión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

      Cuarta. Requisitos de los beneficiarios

    5. Podrán solicitar estas ayudas todas las entidades privadas sin finalidad de lucro del ámbito competencial de la Generalitat que reali· cen inversiones destinadas, de manera individual o conjunta, a la digita· lización de la documentación anterior a 1940 perteneciente a la entidad, y a la mejora de sus instalaciones de archivo destinadas a conservar este tipo de documentación.

      Se entiende como entidad privada sin finalidad de lucro lo que determina el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régi· men Fiscal de las Entidades sin Finalidad de lucro y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (BOE 310, 27.12.2002).

    6. También podrán ser beneficiarios los centros valencianos en el exterior, regulados por la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Genera· litat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, siempre que cum· plan las condiciones exigidas en las bases de esta convocatoria.

    7. Quedan excluidos de la presente convocatoria todos los benefi· ciarios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub· venciones.

    8. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos soli· citantes que no se encuentren, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Segu· ridad Social.

      Quinta. Tipo de inversiones subvencionables

    9. El tipo de equipamiento para la mejora de instalaciones de archi· vos de entidades privadas sin ánimo de lucro que se podrá financiar con esta convocatoria de ayudas será de uso exclusivo para el archivo. El equipamiento consistirá exclusivamente en estanterías metálicas de ángulo ranurado, armarios compactos móviles sobre raíles, planeros horizontales, deshumidificadores y termohigrómetros. Queda totalmente excluido de esta convocatoria el mobiliario de oficina.

    10. Los trabajos de digitalización que se podrán financiar con esta convocatoria serán aquellos destinados a la digitalización de la docu· mentación anterior a 1940 perteneciente a los fondos de archivos de entidades privadas sin finalidad de lucro.

      La digitalización será realizada por empresas profesionales. Del proceso de digitalización se obtendrán páginas digitalizadas en formato TIFF en la versión 6.0 o posterior sin comprimir (ficheros master) que permitan la preservación del original y la obtención de copias en el mismo formato o en otros para usos diversos. De estas imágenes en TIFF, se realizará una copia en formato JPEG, de calidad alta y mínima pérdida de información, así como una copia en formato PDF/A por uni· dad documental. Es recomendable asimismo la generación de ficheros de metadatos.

      Los requisitos técnicos de la digitalización serán los siguientes:

  3. La captura se realizará mediante cámara réflex digital o bien a través de escáner. La cámara digital debe contar con soporte aéreo o trí· pode y deberá estar dotada de un sensor con los suficientes megapíxeles (Mp.) y los objetivos adecuados. El escáner deberá ser de tipo cenital, de última generación y de luz fría, evitando en lo posible el contacto con el documento. De manera que se cumplan en ambos casos los requisitos especificados en el apartado b del punto 1 de esta base.

  4. La digitalización será directa en formato TIFF 6.0 o versión superior sin comprensión, a escala 100 % (1:1) de todas las páginas que componen las unidades documentales con una resolución de 400 píxeles por pulgada, en modo RGB (color, 24 bit por píxel), mientras que la copia realizada en formato JPEG a escala 100 % (1:1) de todas las páginas que componen las unidades documentales tendrá una resolu· ción de 200 píxeles por pulgada en modo RGB (color, 24 bit por píxel) con compresión baja. Se hará otra copia en formato PDF/A por unidad documental, que por su menor peso permita una rápida descarga.

  5. Una captura de imagen corresponderá a una única cara de la hoja del documento. Se digitalizarán todas las hojas del documento, incluidas las que estén en blanco, en su orden correspondiente, así como la encua· dernación y guardas si el documento estuviera encuadernado. Todas las hojas de la unidad documental a digitalizar deberán estar obligatoria· mente foliadas a lápiz.

  6. Los ficheros en formato TIFF por un lado y los ficheros en for· mato JPEG y PDF/A por...

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