ORDEN de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa de ayudas para titulares de establecimientos de ocio nocturno del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

La hostelería vasca es un sector dinámico conformado por casi 13.000 establecimientos y 64.000 trabajadores y trabajadoras que aporta gran valor a la economía de Euskadi. Durante 2020 y 2021 ha sido uno de los sectores más afectados por las diferentes restricciones y limitaciones a la actividad que se han venido dictando por las diferentes autoridades en el contexto de contención de la expansión del virus SARS-CoV-2.

Así, desde la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta la fecha, la hostelería vasca no ha podido desarrollar su actividad con normalidad. Y dentro del sector hostelero, el denominado ocio nocturno ha sido el más perjudicado.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi, los establecimientos de ocio nocturno han sido los que más limitada han visto su actividad con las diferentes disposiciones normativas que se han ido dictando durante los años 2020 y 2021.

La Orden de 18 de junio de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad, permitía por primera vez la apertura de los locales de ocio nocturno con un aforo máximo del 60 % sin utilización de las pistas de baile y con mesas en su lugar.

La Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, de modificación del anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establecía el horario cierre del ocio nocturno a la 1:30.

La Orden de 19 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, de cuarta modificación del anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada por las órdenes de 28 de julio y 7 de agosto, volvió a decretar el cierre total del ocio nocturno.

El artículo 24 del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, recogía el cierre de los establecimientos clasificados en los Grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, salvo que desarrollases su actividad conforme a la regulación que rige para los Grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente.

Esta situación se ha mantenido hasta la publicación del Decreto 30/2021, de 18 de junio, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto 23/2021, de 7 de mayo, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que ampliaba el horario de apertura para todas las actividades hasta las 2:00.

El Decreto 35/2021, de 23 de julio, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto 33/2021 de 7 de julio de actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, fija el cierre para todas las actividades a la 01:00 horas y un aforo del 35 % para todo tipo de locales e instalaciones salvo aquellos en los que se aplique una limitación específica.

Finalmente, la modificación del citado Decreto 33/2021 de 7 de julio operada por el Decreto 36/2021, de 30 de agosto, del Lehendakari, de tercera modificación del Decreto 33/2021, de 7 de julio, de actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 mantiene el cierre de las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno clasificados en los Grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los Grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente.

Ante esta situación el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo considera oportuno proceder a convocar y regular un nuevo programa de ayudas para los titulares de estos establecimientos de ocio nocturno que se han visto particularmente afectados por los cierres y las limitaciones a su actividad. Dicho programa de ayudas persigue el mantenimiento del mayor número de empresas del sector y el sostenimiento del empleo en el mismo.

El programa se dirige a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas titulares de establecimientos de ocio nocturno para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad. Y viene a complementar el conjunto de medidas de carácter económico adoptadas por las diferentes instituciones, y como tal, es compatible con todas ellas.

A estos efectos, se consideran establecimientos de ocio nocturno los pubs y bares especiales clasificados en el Grupo III y los establecimientos de baile y diversión clasificados en el Grupo IV de los grupos establecidos en el artículo 32.2 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas y cuyo horario de cierre se corresponda con el establecido en dicho texto y permita la actividad nocturna. Extremos que se acreditan mediante la licencia de actividad y/o apertura expedida por el ayuntamiento correspondiente.

En su articulado, la Orden establece para los titulares de estos establecimientos, la obligatoriedad de que estas actividades estén encuadradas en diferentes CNAEs o en los diferentes epígrafes del IAE que se especifican, como requisito previo para poder ser beneficiario del presente programa de ayudas.

Este programa de ayudas requiere de un procedimiento ágil que permita, a su vez, la tramitación de las solicitudes con la mayor rapidez posible. Además, se ha considerado conveniente gestionar las ayudas respetando los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. Asimismo, teniendo en cuenta la mayor agilidad en las comunicaciones realizadas por medios electrónicos frente a las realizadas por medios postales, la realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán, de acuerdo con los artículos 14.3 y 68.4 LPACAP, exclusivamente por medios electrónicos salvo los expedientes de incumplimiento en los que la persona interesada legítimamente inste otro.

Por otra parte, teniendo en cuenta la urgencia con la que los titulares de los establecimientos de ocio nocturno necesitan disponer de los importes de la ayuda, a la vista del largo plazo en el que han permanecido esos establecimientos sin poder desarrollar la actividad con normalidad, y que las asociaciones de hostelería del País Vasco son conocedoras de las líneas maestras de la misma, se ha considerado suficiente el plazo de quince días hábiles, tres semanas naturales, para la presentación de solicitudes.

Atendiendo a la estructura empresarial del sector hostelero vasco, se han establecido cuatro tramos para la cuantificación de estas ayudas en función del grupo horario de los definidos en el citado Decreto 17/2019 y en función del número de personas trabajadoras, tanto autónomas como por cuenta ajena, atribuyendo una cantidad fija en función de estos parámetros.

El programa cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que confiere al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el artículo 15 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre la Ley de Gobierno y el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1991, de noviembre.

Y, en virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto de la convocatoria de ayudas.
  1. – El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas titulares de establecimientos de ocio nocturno para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

  2. – De acuerdo con dicho objetivo...

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