DECRETO 33/2021, de 7 de julio, del Lehendakari, de actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

Una vez aprobada la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, con el presente Decreto se procede a la actualización y determinación de las medidas específicas de prevención aplicables en función del nivel de alerta predeterminado por la Ley.

Se trata de mantener los instrumentos y soluciones de comportamiento humano, individual y colectivo, que requieren del control y la intervención por las autoridades, a las que tradicionalmente se ha habilitado explícitamente desde el ordenamiento jurídico en todo tipo de facetas, desde la previsión inicial hecha en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, incidiendo por tanto una vez más en medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión vírica, con una previsible utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia a las mismas o similares medidas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, todo ello de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales.

Por otra parte, más allá del soporte también normativo que ofrece el conjunto de la legislación ordinaria, tanto estatal como autonómica, se integran los pronunciamientos y actuaciones coordinadas en materia de salud pública que se han gestionado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Finalmente, es preciso reflejar que las medidas que se adoptan responden a la evaluación epidemiológica permanente que se realiza, en línea con el panel de referencia del Plan Bizi Berri IV, considerando en tal sentido que están justificadas y que son proporcionales y adecuadas para la prevención que se pretende como objetivo principal, dentro del marco previsto y predeterminado en la Ley.

Corresponde al Lehendakari de Euskadi aprobar este Decreto por virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, por lo que atendiendo a lo dispuesto en dicha Ley y demás de aplicación general,

Artículo 1 – Situación de la emergencia sanitaria vigente.

Se encuentra declarada y vigente la emergencia sanitaria prevista en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, resultando de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR