Orden de 7 de julio de 2022 por la que se constituye la Unidad de Control Oficial de Triquina de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula el procedimiento de integración en la misma de los laboratorios satélites que lo soliciten.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 7 de julio de 2022 por la que se constituye la Unidad de Control Oficial de Triquina de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula el procedimiento de integración en la misma de los laboratorios satélites que lo soliciten. (2022050123)

En la Comunidad Autónoma de Extremadura es significativo el consumo de carne de cerdo y de otras especies que pueden estar infestadas por nematodos del género Trichinella. Por este motivo, el establecimiento de medidas preventivas resulta necesario no solo por evidentes razones de salud pública sino también por la aplicación de la normativa comunitaria.

El Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, establecía que las autoridades competentes podían designar únicamente laboratorios que funcionasen y estuviesen evaluados y acreditados conforme a normas europeas.

La fecha de entrada en vigor de esta obligación fue prorrogada en sucesivas ocasiones, siendo la última la contemplada en el Reglamento de ejecución 2016/1843 de la Comisión, de 18 de octubre de 2016, por el que se establecían medidas transitorias de aplicación del Reglamento 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la acreditación de los laboratorios oficiales que realizan ensayos oficiales de Trichinella, abriéndose un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano determina la obligación de examinar las canales de Suidae, solípedos y otras especies sensibles a Trichinella a fin de detectar la presencia de triquinas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, cuyo artículo 40 exceptúa la condición de acreditación obligatoria para determinados laboratorios oficiales; concretamente:

- Aquellos cuya única actividad consista en la detección de triquinas en la carne;

- Que solo utilicen para la detección de triquinas los métodos a los que se refiere el artículo 6 del Reglamento de ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015;

- Que efectúen la detección de triquinas bajo la supervisión de las autoridades competentes o de un laboratorio oficial designado por la autoridad competente y acreditado de acuerdo con la norma EN ISO/IEC 17025 para la utilización de los métodos de referencia;

- Que participen regularmente y con resultados satisfactorios en los ensayos interlaboratorios comparados o en los ensayos de aptitud organizados por los laboratorios nacionales de referencia para los métodos que los laboratorios oficiales utilicen para la detección de triquinas.

Teniendo en cuenta la excepción de la condición de acreditación obligatoria para determinados laboratorios oficiales introducida por el artículo 40 del Reglamento (UE) 2017/625, antes citado, la presente orden creará una Unidad de Control Oficial de Triquina, en la que podrán integrarse los distintos laboratorios de diagnóstico de triquina de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo la supervisión del Laboratorio de Salud Pública de Badajoz, dependiente de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que actuará como laboratorio oficial supervisor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en la misma son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos y no supone restricciones de derechos de las personas y entidades afectadas por la misma.

Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el marco normativo en el que se integra, de forma tal que facilita su conocimiento y compren sión.

En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa previsto en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, incluyendo un trámite específico de audiencia a la Asociación de Mataderos de Extremadura (ASOMAEX).

Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

Esta orden se adecúa a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en la que se establecen como principios generales la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por todo lo anterior, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la constitución de la Unidad de Control Oficial de Triquina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la regulación del procedimiento de integración en la misma por parte de laboratorios satélites.

Artículo 2 Definiciones.

Laboratorio central supervisor: laboratorio oficial acreditado para el análisis de triquina, designado por la autoridad competente de conformidad con el artículo 37, apartado 1 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017.

Laboratorio satélite: laboratorio designado por la autoridad competente que cumple los requisitos necesarios para acogerse a la excepción respecto a la condición de acreditación obligatoria de los laboratorios oficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, apartado 1.a, del Reglamento (UE) 2017/625, que efectúa la detección de triquinas bajo la supervisión del laboratorio central supervisor.

Responsable técnico o técnica: veterinario o veterinaria del Servicio Extremeño de Salud que realiza actividades de control oficial en un laboratorio satélite y dispone de la cualificación técnica establecida.

Dirección Técnica: unidad responsable del laboratorio central supervisor que actúa de acuerdo con las directrices marcadas por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, con la participación de los departamentos con competencias en materia de calidad y detección de triquina.

Equipo auditor: personal responsable de la realización de las auditorías de los laboratorios satélites integrados en la Unidad de Control Oficial de Triquina. Estará integrado por al menos un veterinario o una veterinaria del Servicio Extremeño de Salud, previa designación por

parte de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, así como por personal del laboratorio central supervisor con competencia técnica en la materia.

Artículo 3 Estructura de la Unidad de Control Oficial de Triquina.

La Unidad de Control Oficial de Triquina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de naturaleza científico-técnica y dependiente de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, estará integrada por:

- El Laboratorio de Salud Pública de Badajoz, acreditado con carácter oficial para el control de triquina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que funcionará como laboratorio central supervisor de la Unidad.

- El equipo auditor.

- Los laboratorios satélites cuya actividad consista en la realización de controles oficiales de triquina en carnes procedentes de mataderos o establecimientos de manipulación de caza.

Artículo 4 Laboratorio central supervisor y equipo auditor.
  1. El laboratorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR