Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Rango de LeyOrden

La crisis económica, social y sanitaria derivada de la pandemia provocada por la COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea, que se ha concretado en la puesta en marcha del Fondo de Recuperación Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de junio de 2020. Su instrumento principal, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tiene como objetivo mitigar el impacto económico y social de la pandemia y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos de las transiciones ecológica y digital.

Conforme al marco establecido en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, fue aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, evaluado favorablemente por la Comisión Europea, mediante Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 16 de junio de 2021.

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene por finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos de dicho Plan en relación con las inversiones C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes» incluidas ambas dentro del componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana».

De conformidad con lo anterior, mediante Orden de 9 de junio de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 113, de 15 de junio de 2022, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación a las siguientes líneas de subvenciones:

  1. Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio.

  2. Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

  3. Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación.

  4. Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación.

    De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Orden de 9 de junio de 2022, la convocatoria de las citadas líneas de subvenciones habrá de aprobarse por orden de la Consejería competente en materia de vivienda y publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Conforme a lo previsto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente orden se incorporan como anexos los formularios para la presentación y subsanación de solicitudes (Anexos I.3, I.4, I.5.1 y I.5.2), los formularios para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexos II.3, II.4, II.5.1 y II.5.2), así como el modelo de acuerdo de designación de la persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación (Anexo III), al que se refiere el punto 3 del apartado 9.a) de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022.

    En la presente convocatoria se especifica la cuantía destinada a cada línea de subvenciones, cuya financiación se realizará con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation EU transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

    De acuerdo a lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria de subvenciones es de carácter plurianual, extendiéndose a los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

    De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, con carácter previo a esta convocatoria se han tramitado los expedientes de aprobación del gasto por la cuantía total prevista para cada una de las líneas de subvenciones convocadas.

    Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, y conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

    DISPONGO

    Primero. Convocatoria.

    1. Se convocan, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones:

  5. Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio.

  6. Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

  7. Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación.

  8. Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación.

    1. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 9 de junio de 2022.

    2. Conforme a lo previsto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente orden se incorporan como anexos los formularios para la presentación y subsanación de solicitudes (Anexos I.3, I.4, I.5.1 y I.5.2), los formularios para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexos II.3, II.4, II.5.1 y II.5.2), así como el modelo de acuerdo de designación de la persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación (Anexo III), al que se refiere el punto 3 del apartado 9.a) de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022.

    3. Los procedimientos correspondientes a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentran dados de alta en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía con los siguientes códigos:

  9. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio: Código número 24808.

  10. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas: Código número 24793.

  11. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación: Código número 24794.

  12. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación: Código número 24795.

    Segundo. Objeto de las subvenciones, conceptos subvencionables y finalidad de las subvenciones conforme al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

    1. Las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio tienen por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

    2. Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

    3. Las subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación tienen por objeto financiar los gastos de honorarios profesionales para la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.

    4. Las subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación tienen por objeto financiar gastos de honorarios profesionales para la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR