Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, determina en su artículo 10 que la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, mantiene las competencias que tenía la anterior Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, salvo las competencias en materia de puertos, que están recogidas en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril.

Igualmente se mantienen en la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las entidades adscritas actualmente a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, incluyendo la Agencia Pública de Puertos de Andalucía que queda también adscrita a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Asimismo, se adscriben Cetursa Sierra Nevada, S.A., y el Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.

A fin de actualizar y recoger las competencias asignadas a la Consejería y con la finalidad de ejercer eficazmente las funciones que tiene atribuidas para el desarrollo de dicho programa político en este ámbito, y dentro del proceso de mejora de la racionalización y coordinación administrativa, es conveniente dotar a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de una estructura organizativa conforme al artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En este sentido, resulta aconsejable actualizar y sistematizar las competencias en materia de vivienda en base a que el acceso a la vivienda constituye uno de los problemas más importantes de la ciudadanía, y debido asimismo a las importantes novedades legislativas introducidas en cuanto a los programas en materia de vivienda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Todo ello hace necesario, por un lado, modificar las competencias de la ya existente Secretaría General de Vivienda, de forma que sea un órgano que, por su configuración, permita ejercer la dirección y control del sector de la vivienda y por otro lado, que exista un órgano directivo adscrito, la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, que permita ejercer eficazmente las funciones que ha de tener atribuidas para el desarrollo del programa político del Gobierno en el ámbito de la vivienda.

Igualmente, resulta necesario establecer una nueva distribución en las competencias de la Consejería en materia de movilidad, transportes e infraestructuras del transporte, entre la Dirección General de Movilidad y Transportes y, la nueva Dirección General de Infraestructuras del Transporte.

Así mismo, se crea el Centro de Control y Gestión del Transporte Público en Andalucía, como servicio administrativo de gestión diferenciada de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dedicado a gestionar, coordinar, controlar, seguir y evaluar el transporte público en Andalucía. Su creación conllevará una especialización funcional dentro de la organización de la Consejería, una identificación singular de este servicio público ante la ciudadanía y una mejora de la gestión, control, seguimiento y toma de decisiones del transporte público en Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general: aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 21.3 y 6, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, le corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de:

  1. Vivienda, suelo, arquitectura e inspección en materia de vivienda, incluyendo la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, así como el desarrollo y coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio.

  2. Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía. Los transportes terrestres, marítimos, fluviales, por cable, aeropuertos, helipuertos, áreas de transporte de mercancías, y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado,ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. La gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, y el impulso de la intermodalidad en aquellas.

  3. Igualmente, le corresponde la investigación, desarrollo e innovación y la superior inspección y el control de la calidad de la edificación, construcción y obra pública.

  4. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, sostenibilidad urbana e inspección territorial y urbanística.

  5. Por último, el fomento e impulso, en el marco de la ordenación territorial y urbanística, de las declaraciones de interés estratégico para el fomento de iniciativas económicas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

Artículo 2 Organización General de la Consejería.
  1. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Vivienda.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Infraestructuras Viarias.

    5. Dirección General de Movilidad y Transportes.

    6. Dirección General de Infraestructuras del Transporte.

    7. Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.

    8. Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana.

  2. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial provincial que se determine.

  3. Quedan adscritas a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda:

    1. La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

    2. La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA).

    3. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), funcionalmente en materia de áreas de transporte de mercancías.

    4. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería.

    5. El Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.

    6. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.

    7. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba.

    8. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada.

    9. El Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva.

    10. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.

    11. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga.

    12. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.

    13. El Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.

    14. Asimismo, dependen de ella los laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcción y obra...

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