ORDEN de 7 de julio de 2022, por la que se rectifican errores en la Orden de 22 de junio de 2022, que establece las épocas hábiles de caza para la temporada 2022-2023, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 128, de 29.6.2022).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
Rango de LeyOrden

El artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC nº 86, de 15.7.1998), y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril (BOC nº 81, de 29.4.2003), establecen que la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los cabildos insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas.

En este sentido, la Orden de 22 de junio de 2022 (BOC nº 128, de 29.6.2022), por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2022-2023, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, ha venido a fijar en concreto, a través de su artículo 8, los periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en la isla de Fuerteventura.

Sin embargo, se ha detectado un error material consistente en no haber incorporado en su totalidad la propuesta que formuló el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura formulada con ocasión de la sesión del Consejo de Caza de Canarias, celebrada el pasado día 16 de junio de 2022, en tanto que accidentalmente se han omitido diversos aspectos concernientes, en concreto, a las condiciones para la caza en cuadrilla, las limitaciones al número de piezas cazables y, por último, respecto de las prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos de la citada isla. En consideración a ello, procede acometer la pertinente corrección de errores en el artículo 8 de la referida Orden, adicionando los apartados E), F) y G), referidos, respectivamente, a las condiciones para la caza en cuadrilla, las limitaciones al número de piezas cazables y respecto de las prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos de la isla de Fuerteventura.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados...

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