Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda, Industria y Energía
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 34.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del citado Texto Refundido, sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

El concepto y estructura del Presupuesto definido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ha sido modificado en virtud de lo establecido en los apartados seis y siete de la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, al incluirse en el régimen presupuestario establecido en dicho Texto Refundido a los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía y a las agencias públicas empresariales que, conforme a sus estatutos, sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con esta modificación, se incluyó a los consorcios de la Junta de Andalucía en los anteproyectos de gastos e ingresos dentro del proceso de elaboración del Presupuesto de 2020, regulado por el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La Ley 3/2019, de 22 de julio, en la disposición final vigesimoprimera, aplaza al 1 de enero de 2020 la entrada en vigor de lo establecido en el apartado ocho de la disposición final primera de la misma ley, sobre la modificación del artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, relativo al procedimiento de elaboración del Presupuesto, en lo que respecta a las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 33.2.c) del citado Texto Refundido y en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La aplicación del régimen presupuestario a los consorcios ha motivado la modificación de los Anexos I, II y IV de la Orden de 30 de mayo de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2020, mediante Resolución de 31 de julio de 2019 de la Dirección General de Presupuestos, que incluyó en la clasificación orgánica por secciones los códigos necesarios para la ampliación del ámbito subjetivo que tuvo lugar en dicho Presupuesto, así como las modificaciones necesarias en las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos.

La aplicación del régimen presupuestario en 2021 a las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, requerirá una nueva ampliación de las clasificaciones económicas.

Las modificaciones operadas aconsejan una reordenación de los códigos, así como que se establezcan las definiciones correspondientes para una mejor imputación de los gastos e ingresos.

La Orden de 3 de julio de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos, estableció los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos. Los cambios introducidos desde entonces en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía antes citados, así como las modificaciones en la clasificación económica de los gastos incorporadas en las sucesivas normas de elaboración del presupuesto, como consecuencia de la práctica de mejora continua en los procesos de gestión presupuestaria, aconsejan la aprobación de la relación actualizada de los códigos y definiciones existentes.

Dicha conveniencia se hace patente también en el caso de la clasificación económica de los ingresos, que se ha venido ampliando de forma paulatina en la medida en que se ha ido diversificando la naturaleza de los recursos que nutren el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, y que requiere de una definición exhaustiva de los códigos existentes.

En este sentido, la actualización pretende la adaptación de los conceptos de ingresos para recoger determinados recursos procedentes de la actividad ordinaria de las entidades que entran ex novo en contabilidad presupuestaria, así como a la determinación de operaciones que, procedentes del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, ocasionan ingresos en dichas entidades, de forma que se pueda efectuar su consolidación, evitando la doble contabilización de tales encargos, incluidos los que se ejecutan como medio propio. Asimismo se han incorporado nuevos códigos para identificar de forma precisa determinados gastos por su naturaleza.

Por todo ello, se hace preciso dictar la presente orden para aprobar la relación actualizada de los códigos que componen la clasificación económica de los ingresos y establecer las definiciones de los recursos que integran cada uno de dichos códigos, y asimismo aprobar la relación actualizada de los códigos que componen la clasificación económica de los gastos, así como establecer las definiciones de los conceptos del gasto a imputar a cada uno de estos códigos.

La orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta Orden se justifica por una razón de interés general, que es establecer los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, proporcionando asimismo a la ciudadanía información sobre el contenido del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que redunda en el principio de seguridad jurídica y posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

Por otra parte, la regulación que contiene la presente Orden es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.

Finalmente, esta orden tiene en consideración lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la aprobación de los códigos de la clasificación económica de ingresos y el establecimiento de las definiciones correspondientes a dichos códigos de acuerdo con el contenido del Anexo I de esta orden.

Asimismo, esta orden aprueba los códigos de la clasificación económica de gastos y establece las definiciones de los gastos que se imputarán a estos códigos, de acuerdo con el contenido del Anexo II.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden resultará de aplicación:

  1. A la Administración de la Junta de Andalucía y a sus agencias administrativas y de régimen especial.

  2. A los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  3. A las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  4. En general, a cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía sometidos a la contabilidad presupuestaria.

Disposición transitoria única Régimen transitorio.

La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos, se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020 para su aplicación al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de los anexos, en función de las necesidades que surjan durante la gestión presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.

Se autoriza a la persona titular de la Intervención General a aprobar, mediante Resolución, la tabla de equivalencias ente las clasificaciones económicas de los estados de gastos e ingresos y las Cuentas del Plan General de Contabilidad Financiera aprobado por Orden de la...

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