Orden de 7 de abril de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Rango de LeyOrden

El artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, en su artículo 68.1 se estipula que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales.

El Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, dispone en su artículo 1.1 que corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática. En el artículo 1.2.d), se establece que corresponde en particular la competencia de investigación, fomento y divulgación de las artes visuales, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales. En el párrafo e), se añade la competencia de fomento del libro, la lectura y el estímulo a la creación literaria.

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la necesidad de incentivar la creación de textos teatrales por parte de las personas jóvenes de Andalucía, considerando que la escritura dramática favorece el tejido profesional de las artes escénicas, tanto en su vertiente interpretativa como en la relativa a la producción de espectáculos, y contribuye al acceso de la ciudadanía a los bienes culturales. Los textos teatrales reflejan los valores y características de la sociedad andaluza, de un determinado momento histórico, y significan una oportunidad para reflexionar sobre la situación actual de nuestra comunidad. Promover la creación teatral significa también prestar atención a los distintos lenguajes contemporáneos. El teatro es lugar de encuentro de ideas, de sentimientos, de personas de distintas generaciones y de colectivos diferentes. Con anterioridad, el Centro Andaluz de Teatro realizó convocatorias de premios de escritura dramática bajo el título «Premio Miguel Romero Esteo», editando las obras ganadoras. El premio lleva el nombre del destacado autor teatral malagueño, de dilatada y brillante trayectoria profesional, que tuvo especial sensibilidad con los nuevos lenguajes contemporáneos.

La presente orden establece el régimen jurídico aplicable a este premio, el cual tiene una naturaleza subvencional mixta, y se somete por tanto a la normativa vigente en materia de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo aquellos aspectos que por las especialidades y peculiaridades del premio regulado no resulten aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, la disposición final primera del Decreto 67/2012, de 13 de marzo, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de la Cultura, determina en su apartado tercero que sin perjuicio de los títulos, distinciones o cualquier otro reconocimiento de competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la regulación de cualquier otro premio o reconocimiento, distinto a los previstos en dicho decreto,que se otorguen en materia de cultura en el ámbito de la Junta de Andalucía, corresponderá a la persona titular de la Consejería de Cultura mediante orden.

Por otra parte, no resultarán de aplicación, a efectos de la concesión del premio que se regula en la presente orden, los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo el relativo a la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, dada la peculiar naturaleza subvencional mixta del premio y los requisitos que se prevén para que las personas solicitantes puedan optar a él.

Por último, debe sostenerse que en la elaboración y aprobación de las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente orden se han cumplido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, dado que las presentes bases reguladoras se configuran como instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, considerándose que el premio y los accésits, en su caso, que se prevén conceder con arreglo a las mismas están amparados en la necesidad de promocionar la creación teatral entre la población joven de Andalucía potenciando así la dinamización de este sector cultural y logrando un mayor acercamiento del teatro al conjunto de la ciudadanía.

La presente orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias, siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida.

Respecto a la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa, clara, sistemática y coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con objeto de facilitar su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la participación de las personas físicas destinatarias de esta Orden. Asimismo, los plazos establecidos en el procedimiento de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de las obras presentadas.

En relación al principio de transparencia, el procedimiento de elaboración de la presente orden se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, respecto al trámite de consulta pública previa y en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación a los trámites de información pública y audiencia, a efectos de hacer posible una amplia participación en la elaboración de la norma de aquellas entidades del sector al que va dirigida.

Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del mismo.

Con referencia a la tramitación de la concesión del Premio, la misma se atribuye íntegramente a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Dicha entidad se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero. Asimismo significar que el artículo 6.2.a) de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril, estipula que entre sus funciones, le corresponde la investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Por su parte el artículo 7.1.b) atribuye a la Agencia, entre otras, la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de...

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