Orden 7/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fecha18 Enero 2022
Fecha de publicación21 Enero 2022
Número de registro2022/430
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta14/2022
EmisorConsejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Orden 7/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del
abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes
de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. [2022/430]
El agua es un recurso básico para la vida, un derecho humano y un bien público, además de ser un patrimonio
social, ambiental y económico directamente relacionado con el bienestar de los ciudadanos. En los últimos meses,
se ha comprobado, además, que es un factor imprescindible para luchar contra enfermedades como el COVID-19. La
sociedad en su conjunto tiene el derecho a utilizar y a disfrutar de este recurso; pero al mismo tiempo todos tenemos
la obligación de contribuir a evitar el deterioro de las masas de agua y de preservarlas, en condiciones de cantidad y
calidad adecuadas, en benecio de las generaciones futuras. Estas exigencias cobran más importancia en un contexto
como el actual, por la inuencia del cambio climático y su impacto sobre el agua.
A nivel europeo, con la aprobación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, esto es, la
comúnmente denominada Directiva Marco del Agua, se estableció un instrumento normativo que obliga al Estado a
partir de su transposición al ordenamiento jurídico nacional mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas
scales, administrativas y del orden social que incluye, en su artículo 129, la modicación del texto refundido de la Ley
de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por la que se incorpora al derecho español
dicha Directiva.
En otro orden de cosas debe constatarse cómo una política de aguas necesita, entre otras cosas, de las infraestructuras
imprescindibles para llevarla a cabo. La política de aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se orienta
fundamentalmente a satisfacer las necesidades de la ciudadanía de agua potable de calidad, lo que implica tanto
la aducción y potabilización, así como la depuración de las aguas residuales que resulten del consumo urbano. La
consecuencia es la necesidad de disponer de sistemas de infraestructuras ecaces para las fases del ciclo del agua.
Todo ello explica un esfuerzo continuado, y que habrá de proseguir, de construcción y mantenimiento de infraestructuras
para lo que se necesitan los recursos nancieros y económicos sucientes.
Las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 12/2002, reguladora del ciclo integral del agua de Castilla-La Mancha,
el 27 de junio de 2002. En ella se abordaron cuestiones tan importantes como la creación de una Administración hidráulica
en la región, así como el establecimiento de tasas autonómicas para subvenir a los servicios de abastecimiento de agua
y depuración de aguas residuales prestados por la Junta de Comunidades. Posteriormente se aprobó la Ley 6/2009, de
17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, con el propósito de dotar de más agilidad
y eciencia a aquella incipiente administración hidráulica regional.
De conformidad con el artículo 25.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
el municipio ejercerá como competencia propia el abastecimiento de agua potable a domicilio, siendo un servicio a
prestar con independencia de su población, aunque en los municipios menores de 20.000 habitantes será la Diputación
Provincial la que coordine su prestación, bien de forma directa o a través de consorcios, mancomunidades u otras
fórmulas, salvo que el municipio justique ante la Diputación que puede prestar el servicio a un coste menor (artículo
26 de la Ley).
Por otro lado, el artículo 30.1 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, dispone que “el Ministerio
de Medio Ambiente impulsará, en el ámbito de sus competencias, la colaboración con las Administraciones Autonómicas
y Locales para la gestión ecaz y sostenible de los abastecimientos urbanos, promoviendo, entre otros, la elevación
del rendimiento hidráulico de los sistemas, la colocación de contadores individuales, la instalación de dispositivos y
tecnologías ahorradoras, la realización de dobles redes de distribución de aguas, la limitación del empleo de especies
vegetales fuertemente demandantes de agua y el fomento del uso de aguas recicladas, especialmente para usos
deportivos, lúdicos o recreativos”.
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La situación real del abastecimiento de agua en pequeños y medianos municipios es la siguiente, en líneas generales:
si bien son capaces de prestar el servicio, carecen de capacidad técnica y económica suciente para una renovación
y mejora de su red, lo que se traduce en un envejecimiento de los sistemas, un incremento de las pérdidas de agua
en la red y una reducción de la garantía de suministro.
La Comisión Europea pone de maniesto de forma recurrente esta situación. Así, en el último Informe-País de
España, correspondiente al año 2020, se indica en su Apartado 4: Prioridades de Reforma, Punto 4.5: Sostenibilidad
Ambiental: “Por lo que respecta a la gestión del agua, es necesaria más inversión en infraestructuras para reducir
las fugas en las redes y mejorar el suministro de agua y el tratamiento de las aguas residuales. Según los datos del
INE, en 2016 se perdió el 16,3% del agua suministrada a escala nacional”.
Por Real Decreto 3589/1983 de 28 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia
de abastecimiento de agua, saneamientos, encauzamientos y defensa de márgenes de ríos, se traspasaron a la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones de programación, aprobación y tramitación hasta el
abono de las certicaciones, de las inversiones en obras de su interés en materia de abastecimiento de aguas y
saneamiento, en relación con la función Estatal de ayuda a las Corporaciones Locales.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene regulada la función de ayuda a Corporaciones Locales en
materia de abastecimiento y saneamiento de aguas mediante el Decreto 18/1989, de 7 de marzo sobre ayuda a las
Corporaciones Locales en abastecimiento y saneamiento.
Tal y como se ha indicado al principio nuestro país en general, y nuestra comunidad autónoma en particular, no han
sido ajenas a las dicultades sanitarias, económicas y sociales que ha provocado la enfermedad COVID-19. A n de
mitigar sus efectos, se han implantado medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía
y evitar el colapso de la economía. A su vez, los estados miembros de la Unión Europea han adoptado medidas
urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta
recuperación económica. Estas medidas se concretan en el futuro marco nanciero plurianual (MFP) para 2021-
2027 reforzado, y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por
valor de 750 000 millones de euros en precios constantes del año 2018. Este Instrumento Europeo de Recuperación,
implicará transferencias y préstamos para el periodo 2021-26 y entre otros pilares tiene acelerar la doble transición
ecológica y digital, transformando el modelo económico español, para que esa recuperación sea verde, digital,
inclusiva y social.
Las inversiones que este mecanismo propone son para realizar transformaciones y reformas estructurales dirigidas
a la transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los
límites impuestos por el medio natural y ecientes en el uso de recursos, la digitalización de la administración y del
tejido productivo, las competencias digitales del conjunto de la sociedad y la innovación disruptiva en el ámbito de
la inteligencia articial.
El ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográco, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR) de España, concretamente formando parte del Componente 5 “Preservación del litoral y recursos
hídricos”, ha incluido dentro de la inversión Nº1 “Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento,
eciencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)” un Plan para la “Mejora del abastecimiento
y reducción de pérdidas en redes en pequeños y medianos municipios” con el objetivo de habilitar 100 millones de
euros del PRTR para que las Entidades Locales, menores de 20.000 habitantes, coordinadas por las Comunidades
Autónomas, puedan llevar a cabo inversiones en sus sistemas de abastecimiento para la reducción de pérdidas
en redes de distribución, y la reparación y mejora en depósitos e instalaciones de potabilización en medianos y
pequeños municipios, en donde el coste de estas actuaciones imposibilita la ejecución real de las mismas por su
titular, y cuyo efecto se traduce en un importante ahorro de agua y energía.
En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por
el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de sus distintos
órganos y en base a las competencias atribuidas a esta presidencia mediante Decreto 179/2010, de 1 de julio, por
el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, en ejercicio de
las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:
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