Ley 1/2022, de 23 de febrero, de transformación de la organización sanitaria "Fundación Hospital Calahorra" en Fundación Pública Sanitaria, regulación de su régimen jurídico e integración en el Servicio Riojano de Salud como entidad dependiente.

MarginalBOE-A-2022-3600
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de la Rioja
Rango de LeyLey

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que el Sistema Nacional de Salud es el conjunto de servicios de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas, e integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

La citada Ley General de Sanidad configuró el Sistema Nacional de Salud, desde una perspectiva funcionalmente finalista, como el conjunto de todos los recursos materiales y humanos, de todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud, para hacer efectivo el derecho consagrado en el artículo 43 de la Constitución española, incorporando al Sistema Nacional de Salud un modelo de organización caracterizado principalmente por la gestión directa tradicional en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

A lo largo de las dos últimas décadas, se ha puesto en marcha un buen sistema de salud, con una amplia cartera de servicios, con una cobertura universal y equitativa en el acceso de salud de la población; sin embargo, los cambios que se han producido en la sociedad actual y la escasez crónica de profesionales sanitarios hacen necesario desarrollar estrategias que permitan garantizar la máxima calidad en la atención sanitaria a todos los ciudadanos de La Rioja, con independencia de su lugar de residencia.

Estas estrategias pasan por la plena integración de la «Fundación Hospital Calahorra» en el Servicio Riojano de Salud, bajo su ámbito de dirección y gestión, que garantice en todo momento la movilidad de los profesionales sanitarios para asegurar la cobertura sanitaria, el fomento de la equidad y excelencia pública en el trato al paciente, y el aumento de la transparencia de la citada organización sanitaria.

La Fundación Hospital Calahorra nace constituida por el extinto Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), previa autorización del Consejo de Ministros por Acuerdo de 7 de abril de 2000, publicado por Resolución de 11 de abril, de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria (BOE número 100, de 26 de abril), al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, consecuencia de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio.

La Ley 15/1997, de 25 de abril, tuvo por objeto ampliar las formas organizativas de gestión de los centros sanitarios y, por lo tanto, estableció la posibilidad de que estos centros del Sistema Nacional de Salud se pudieran llevar a cabo mediante cualquiera de las personificaciones jurídicas, de naturaleza pública o privada, admitidas por el ordenamiento jurídico.

La Fundación Hospital Calahorra, junto con la Fundación Hospital Alcorcón en la Comunidad de Madrid y las fundaciones Hospital Manacor y Hospital Son Llàtzer, en las Islas Baleares, han sido las personificaciones de derecho privado creadas en nuestro país al amparo de la Ley 15/1997 y del Real Decreto 29/2000, denominadas desde su origen por la mejor doctrina administrativista «fundaciones sanitarias en mano pública», conceptualmente diferenciadas de las «fundaciones públicas sanitarias» previstas en el artículo 111 de la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, donde se establece que las fundaciones públicas sanitarias son organismos públicos, adscritos al Instituto Nacional de la Salud.

Tras la asunción competencial culminada, con fecha de efecto 1 de enero de 2002, mediante Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia exclusiva para la creación y gestión de un sector público propio, así como para la regulación de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en nuestra comunidad.

La Fundación Hospital Calahorra pasó a conformar parte del sector de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como un ente instrumental del mismo, de conformidad con la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo conceptualizada por esta como fundación pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 53.2).

Desde sus orígenes la Fundación Hospital Calahorra ha sido, pues, una «fundación sanitaria en mano pública», que no una fundación pública sanitaria, y siempre ha formado parte del «Sistema Nacional de Salud», primero, como nueva forma de gestión en el ámbito del INSALUD y, más tarde y hasta la actualidad, como fundación pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de cuyo sector forma parte. No es la Fundación Hospital Calahorra una «administración pública» en sentido estricto, ni se somete en consecuencia al ordenamiento jurídico-administrativo, ni su personal es funcionario, sea de carrera o estatutario, sino de régimen laboral.

Resulta obvio que el modelo organizativo de las fundaciones sanitarias en mano pública no ha llegado a alcanzar en nuestro país la masa crítica precisa para su consolidación como modelo organizativo a largo plazo. Cumplidos sus fines, todas las comunidades autónomas han avanzado, a través del cauce legislativo correspondiente, hacia su integración o reversión en los servicios autonómicos de Salud.

Actualmente, no se entiende la existencia de una fundación sanitaria que no esté integrada en el Servicio Riojano de Salud, que pueda ser soportada y controlada por los poderes públicos y que la transparencia sea uno de sus ejes vertebradores; por todo ello, la plena integración de la Fundación Hospital Calahorra, como fundación pública sanitaria, dotará de estabilidad, mayor control parlamentario y mayor apoyo en los recursos y en la prestación sanitaria a los ciudadanos de La Rioja Baja.

El Parlamento de La Rioja ha abordado esta cuestión de salud en reiteradas ocasiones, alcanzándose respecto de tal necesidad un amplio acuerdo. Sirva, a título de ejemplo, por todas ellas, la resolución aprobada en el curso del debate sobre el estado de la región celebrado el 7 de septiembre de 2016, instando al Gobierno regional a integrar la Fundación Hospital Calahorra en el Servicio Riojano de Salud. Un año después, el informe respecto del estado de ejecución de las resoluciones aprobadas (BOPR número 163, serie B, de 14 de junio de 2017) relataba que tal cuestión había estado pendiente del fallo del Tribunal Constitucional en relación con un proceso de integración similar, el cual, finalmente, se produjo con la Sentencia 20/2017, de 2 de febrero de 2017 (BOE de 10 de marzo). Y en 2018, en fin, desde el Gobierno regional se reconocía en sede parlamentaria que para proceder a la requerida integración en 2018 «no es necesaria una previsión económica en los presupuestos de 2018» (BOPR número 212, serie B, de 31 de enero de 2018).

La presente ley pretende, pues, dar solución a la problemática mencionada y opta por transformar la fundación del sector público Fundación Hospital Calahorra, existente en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, en una fundación pública sanitaria.

Artículo 1  Transformación de fundación del sector público sanitario.
  1.  La fundación del sector público denominada «Fundación Hospital Calahorra», constituida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se transformará automáticamente, desde la entrada en vigor de esta ley, en fundación pública sanitaria, con personalidad jurídica propia, cuyo objeto será la gestión y la administración del centro sanitario Hospital de Calahorra.

  2.  La fundación pública sanitaria resultante de la transformación mantiene la denominación anterior y queda integrada como entidad dependiente bajo el ámbito de la dirección y gestión del organismo autónomo Servicio Riojano de Salud.

  3.  La transformación no implica la extinción de la fundación ni la apertura del procedimiento de liquidación.

  4.  La transformación de la fundación del sector público sanitario no supone el cese de la actividad asistencial realizada por el centro sanitario que gestionaba, la cual se continuará prestando sin interrupción.

  5.  La nueva fundación pública sanitaria queda subrogada en la totalidad de los actos, contratos y relaciones jurídicas imputables a la transformada.

  6.  Los bienes y los derechos pertenecientes a la fundación transformada se integran en el patrimonio de la nueva fundación con el mismo título jurídico que tenía la entidad preexistente.

  7.  La transformación de la fundación del sector público sanitario en fundación pública sanitaria es causa de baja en el Registro de Fundaciones de La Rioja.

Artículo 2  Régimen jurídico de las fundaciones públicas sanitarias.
  1.  En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la gestión y la administración de centros, servicios y establecimientos de protección de la salud, de investigación sanitaria, desarrollo tecnológico o innovación en el campo sanitario, gestión de la donación de sangre y tejidos y gestión de la asistencia sanitaria o sociosanitaria se podrán llevar a cabo a través de fundaciones constituidas al amparo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, consorcios, fundaciones públicas sanitarias o mediante la constitución de cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, garantizando y preservando en todo caso su condición de servicio público.

  2.  Las fundaciones públicas sanitarias del sector público de La Rioja se rigen por sus estatutos, que deben respetar las prescripciones de esta ley y las disposiciones autonómicas que la desarrollan. Supletoriamente, serán de aplicación las disposiciones sobre las entidades públicas empresariales contenidas en el capítulo III del título II de la Ley 3/2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3.  La constitución, modificación, extinción, fusión, absorción, escisión o transformación de las fundaciones públicas sanitarias, así como sus estatutos serán aprobados mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de salud.

  4.  Los estatutos de las fundaciones públicas sanitarias deben publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja». En todo caso, los estatutos tienen que establecer la estructura orgánica y el régimen de funcionamiento de las fundaciones, así como la definición de los objetivos que tenga que conseguir la entidad y los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.

  5.  El régimen de contratación ha de respetar, en todo caso, las previsiones contenidas en la legislación de contratos del sector público para las entidades públicas empresariales.

  6.  El personal directivo de las fundaciones públicas sanitarias se regirá por las previsiones contenidas en las leyes del sector público y de la función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  7.  El personal al servicio de las fundaciones públicas sanitarias será el personal estatutario que les adscriba el Servicio Riojano de Salud. Si así lo prevén sus estatutos y cuando lo autorice el órgano de gobierno de la entidad, puede incorporarse a las fundaciones públicas sanitarias personal laboral.

  8.  Las fundaciones públicas sanitarias pueden disponer de su propio patrimonio y tener bienes adscritos o cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus organismos autónomos.

  9.  Los bienes muebles e inmuebles que sean cedidos o adscritos serán objeto de administración ordinaria por los órganos de gobierno de las fundaciones públicas sanitarias, en los términos establecidos por la legislación vigente.

  10.  En materia financiera, presupuestaria, contable y de control, las fundaciones públicas sanitarias se regirán por lo previsto para las entidades públicas empresariales en la Ley del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera
  1.  El personal laboral fijo al servicio de la fundación del sector público denominada «Fundación Hospital Calahorra» quedará automáticamente integrado como personal laboral fijo al servicio de la nueva Fundación Pública Sanitaria «Hospital de Calahorra» en iguales condiciones que hasta este momento le eran de aplicación, mientras no se haya completado el proceso de estatutarización voluntaria mediante el procedimiento que se regulará para tal fin, sin perjuicio de la posible homogeneización de sus condiciones laborales con las del resto del personal del Servicio de Salud a través de la negociación colectiva por las partes al efecto legalmente legitimadas.

  2.  El personal laboral indefinido no fijo al servicio de la fundación del sector público denominada «Fundación Hospital Calahorra» quedará automáticamente integrado como personal laboral indefinido no fijo al servicio de la nueva Fundación Pública Sanitaria «Hospital de Calahorra» en iguales condiciones que hasta este momento le eran de aplicación, sin perjuicio de la posible homogeneización de sus condiciones laborales con las del resto del personal del Servicio de Salud a través de la negociación colectiva por las partes al efecto legalmente legitimadas.

  3.  El proceso de estatutarización voluntaria deberá regularse mediante decreto en el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de esta ley; y, en cualquier caso, de manera que la opción por la estatutarización voluntaria sea posible ejercitarla antes de un año desde la entrada en vigor de la presente norma.

Disposición transitoria segunda
  1.  Los estatutos de la entidad preexistente se adaptarán en el plazo de seis meses a las prescripciones de esta ley y al resto de disposiciones que sean aplicables a las fundaciones públicas sanitarias.

  2.  Mientras no se adapten los estatutos de la nueva fundación, continúan vigentes los estatutos de la preexistente en todo aquello que no se oponga a las prescripciones de esta ley.

  3.  Una vez completada toda la adaptación de la entidad transformada al régimen jurídico de las fundaciones públicas sanitarias, se instará la cancelación de los asientos en el Registro de Fundaciones de La Rioja.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta ley, la contradigan o sean incompatibles.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar lo que dispone esta ley.

Disposición final segunda

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 23 de febrero de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 38, de 24 de febrero de 2022)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR