ORDEN 7/2019, de 8 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de inclusión y desarrollo comunitario. [2019/8147]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades beneficiarias
Artículo 3 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 4 Procedimiento de concesión
Artículo 5 Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención Artículo 6

Criterios para la determinación de la subvención Artículo 7. Subcontratación de las actividades subvencionadas Artículo 8. Solicitudes y documentación.

Artículo 9 Subsanación de solicitudes
Artículo 10 Ordenación e instrucción
Artículo 11 Comisiones técnicas y comisión de evaluación
Artículo 12 Resolución y plazo
Artículo 13 Información y publicidad de las subvenciones concedidas
Artículo 14 Régimen de pago de la subvención
Artículo 15 Justificación de la subvención
Artículo 16 Plan de control
Artículo 17 Modificación, pérdida o minoración de la subvención
Artículo 18 Reintegro de la subvención
Artículo 19 Régimen sancionador
Artículo 20 Política de la competencia de la Unión Europea Disposición adicional única

No incidencia presupuestaria Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Instrucciones.

Disposición final segunda Entrada en vigor
PREÁMBULO

El Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo

49.1.24ª establece como competencia exclusiva de la Generalitat los Servicios Sociales.

La nueva ley de servicios sociales (Ley 3/2019, de 18 de febrero de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana), establece en el artículo 5.2 que el Sistema Público Valenciano de los Servicios Sociales tiene por objeto garantizar el ejercicio de aquellos derechos sociales que le son propios, favoreciendo la inclusión social, la autonomía y el desarrollo personal, la convivencia, la igualdad de oportunidades y la participación social, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora, de acompañamiento, de apoyo y de rehabilitación frente a las necesidades sociales originadas por situación de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o urgencia social.

Dentro de la estructura administrativa de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, corresponde a la Dirección General de Inclusión Social, entre otras, las funciones en materia de inclusión social y desarrollo comunitario (art. 13.1, del Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas).

El Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social (2017-2022) es la herramienta de ordenación y dirección estratégica de las políticas de inclusión y cohesión social vinculada al territorio. El plan se articula en tres ejes: de igualdad de oportunidades y apoyo a las familias, que incluye las políticas de inserción sociolaboral, las prestaciones sociales, especialmente, la renta valenciana de inclusión, y el acceso normalizado a los servicios públicos; cohesión social que incluye el ámbito relacional y los buenos tratos, desarrollo comunitario, redes de solidaridad, voluntariado, la gestión de los usos del tiempo y la corresponsabilidad; y por

último, la equidad territorial y espacio público. Y, de forma transversal, aplicar la perspectiva de género y los derechos de la infancia.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el periodo 2018-2020 prevé entre sus objetivos estratégicos: Potenciar la inclusión social de las personas o las familias en situación de vulnerabilidad, para lo que se prevén subvenciones para la financiación de actuaciones de inclusión social de las personas o unidades familiares que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Con la aprobación de esta nueva orden de bases que regula las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades que fomenten la inclusión social y el desarrollo comunitario, entendido este último como el proceso donde los miembros de una comunidad participan en el diseño y ejecución de programas de acción colectiva para generar soluciones a problemas comunes y para mejorar su nivel de vida, dicha orden se considera necesaria para adaptarse a la nuevas necesidades sociales surgidas en el nuevo contexto en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Se garantiza el principio de seguridad jurídica porque esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia, mediante el trámite de información pública a la ciudadanía y a las entidades potencialmente afectadas por la norma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones de estas bases no se encuentran dentro del marco previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la ayuda pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En consecuencia, está excluida del régimen de notificación de ayudas públicas de la Comisión Europea.

En definitiva, la presente Orden, elaborada con la participación de la ciudadanía, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, es una respuesta a la realidad social acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben presidir la actuación de las administraciones públicas, que se establece en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para la realización de proyectos por entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de inclusión y desarrollo comunitario.

Las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases se destinarán a la financiación de los gastos derivados de la realización de actuaciones de inclusión social de las personas o unidades de convivencia que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Los proyectos a subvencionar se han de adecuar a las siguientes modalidades:

1) Proyectos dirigidos a personas o unidades familiares que se encuentran en situación de vulnerabilidad, salvo el colectivo de personas afectadas por el VIH-SIDA. Las actuaciones irán dirigidas a:

  1. ámbito residencial (pisos de acogida y albergues) y otras medidas para combatir el sinhogarismo e itinerarios de inclusión social.

  2. la cobertura de las necesidades básicas, tales como aseo personal, alimentación, y atención y apoyo sociopsicosanitario.

    2) Proyectos destinados a personas o unidades familiares afectadas por VIH- SIDA. Las actuaciones irán dirigidas a:

  3. ámbito residencial (pisos de acogida y albergues) y otras medidas para combatir el sinhogarismo e itinerarios de inclusión social

  4. la cobertura de las necesidades básicas, tales como aseo personal, alimentación y atención y apoyo sociopsicosanitario.

    3) Proyectos destinados al desarrollo comunitario y fomento del ámbito relacional:

  5. Fomento de la participación social y cultural de colectivos vulnerables en estructuras dinámicas normalizadas comunes, para reforzar el sentimiento de pertenencia y vínculos con el territorio; así como la promoción de los buenos tratos y prevención de la soledad no escogida.

  6. Fomento del entorno afectivo e intervención sociocomunitaria de colectivos vulnerables para la prevención de problemáticas sociales y sociopsicosanitarias.

Artículo 2 Entidades beneficiarias

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta orden aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

1) Desarrollar las actividades objeto de esta orden en la Comunitat Valenciana.

2) Estar legalmente constituidas e inscritas, en la fecha de presentación de las...

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