Orden 7/2015, de 17 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a proyectos agrupados de comercio exterior a través de grupos de promoción internacional o consorcios de exportación, en régimen de concurrencia competitiva

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a proyectos agrupados de comercio exterior a través de grupos de promoción internacional o consorcios de exportación, contenidas hasta ahora en la Orden nº 9/2013, de 31 de octubre de 2013 (Boletín Oficial de La Rioja número 139/2013, de 6 de noviembre de 2013), con el fin de acomodar el régimen jurídico de las subvenciones al nuevo régimen de ayudas de minimis aprobado por la Comisión Europea.

Habida cuenta la creciente globalización de los mercados, las presentes bases reguladoras pretenden favorecer la agrupación de las empresas riojanas con los objetivos de aumentar y complementar la oferta de las empresas individuales, de compartir gastos y de hacer más fácil la consecución de recursos financieros, entre otros. Mediante esta fórmula de exportación colaborativa la empresa puede acceder de una forma más rápida y económica a determinados mercados en los que desee operar.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

ORDEN

CAPÍTULO I OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a proyectos agrupados de comercio exterior a través de grupos de promoción internacional o consorcios de exportación, en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las normas siguientes:

    1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

    4. Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    5. Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre.

    6. Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que esté en vigor.

    7. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    8. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Además, regirán las siguientes disposiciones:

    - El Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013)

    - El Reglamento (UE) Nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

  3. Tendrán la consideración de PYME aquellas empresas que se ajusten a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003); en el caso de que no se ajusten a la citada definición tendrán la consideración de grandes empresas.

Artículo 3 Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias
  1. Las subvenciones se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

  2. El órgano competente para la concesión de las subvenciones, cuando el crédito aprobado no resultara suficiente para cubrir todas las solicitudes admitidas, prorrateará el importe global máximo del crédito disponible de forma proporcional entre los beneficiarios de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Artículos 4 a 28
Artículo 4 Programas subvencionables
  1. La presente Orden contempla los siguientes programas subvencionables referidos a proyectos agrupados de comercio exterior:

    1. Programa para grupos de promoción internacional.

    2. Programa para consorcios de exportación.

  2. Los proyectos agrupados de promoción exterior deberán sustentarse en un plan de actuación que deberán presentar los beneficiarios en los términos siguientes:

    1. En el caso de grupos de promoción internacional, deberán contar con un plan consensuado entre las empresas integrantes del grupo cuyo objetivo sea su penetración en uno o varios mercados.

      Se subvencionarán aquellas actividades de los programas que se realicen en los mercados indicados en el plan, pudiendo alterarse los destinos en atención a variaciones que pudiesen ocurrir siempre que estén debidamente justificadas.

    2. En el caso de consorcios, será necesaria la presentación de un plan de actuación a un mínimo de dos años donde queden recogidos los objetivos, estrategias y actividades a realizar.

Sección 1ª Programa para grupos de promoción internacional Artículos 5 a 21
Artículo 5 Actuaciones subvencionables
  1. El programa para grupos de promoción internacional contempla las siguientes actuaciones directamente relacionadas con la actividad de comercio exterior:

    1. Exposición en ferias fuera del territorio español.

    2. Exposición en ferias de carácter internacional en territorio nacional.

    3. Envío de muestras al exterior.

    4. Contratación de asesoramiento externo conjunto especializado en comercio exterior.

    5. Contratación de asesoramiento externo conjunto especializado en actividades de promoción y publicidad internacionales conjuntas.

    6. Registro de marcas en el extranjero.

    7. Contratación de asesoramiento externo conjunto para el diseño conjunto de catálogos o fichas de productos en idiomas

    8. Contratación de asesoramiento externo para la creación y/o rediseño conjunto de página web en idiomas.

    9. Formación general en comercialización, marketing o idiomas.

    10. Visitas a ferias en el exterior

    11. Viajes de prospección comercial

    12. Misiones inversas.

    13. Otras misiones y actividades de promoción comercial.

    14. Contratación de asesoramiento externo para la realización de la imagen corporativa conjunta y el desarrollo del manual de la imagen corporativa conjunta.

    15. Contratación de asesoramiento externo para el diseño de marca y logotipo conjunto.

    16. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de envase y embalaje conjunto.

  2. Las respectivas convocatorias determinarán las actividades subvencionables dentro de cada programa, el número mínimo de actividades a realizar en cada año, los beneficiarios dentro de los especificados en el artículo 31, la subvencionabilidad o no de los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, la inversión mínima o máxima subvencionable, el importe de subvención máxima y, en su caso, el período máximo subvencionable.

    Sólo en casos excepcionales y por causas debidamente motivadas, y siempre que quede justificado dentro de los objetivos a conseguir por el grupo, se podrá no exigir el requisito del número mínimo de actividades determinado en cada convocatoria.

  3. No se apoyarán actividades promocionales coincidentes con otras organizadas por cámaras oficiales de comercio, asociaciones u organismos intermedios, salvo que se acredite que las ayudas otorgadas por estas entidades no tienen origen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y esté debidamente motivado.

  4. No serán subvencionables las facturas cuyo importe subvencionable sea inferior a 300 euros.

  5. No serán subvencionables en ningún caso los gastos rutinarios o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa. En particular, en cuanto a las actuaciones de contratación de asesoramiento externo, no se subvencionarán actividades o servicios de consultoría permanentes o periódicos.

  6. Cuando en una actuación subvencionable, bien en la fase de aprobación y/o en la fase de justificación, no quede diferenciado el concepto de diseño del de su materialización, se admitirá el veinticinco por ciento del gasto total.

  7. En cualquier caso, dichos proyectos o actuaciones deberán ser viables, tanto técnica como económicamente, teniendo en cuenta las capacidades actuales o previsibles futuras del beneficiario.

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