ORDEN 7/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La estructura agraria de la Comunitat Valenciana que en el pasado generaba problemas, en la actualidad es un obstáculo que condiciona la viabilidad de las explotaciones y conduce al abandono de las tierras y a la pérdida de efectivos humanos dedicados a la actividad agraria. La crisis económica general y el nivel de precios que remunera con dificultad el esfuerzo de los profesionales agrarios no es aliciente para que jóvenes con preparación pongan a disposición del sector sus nuevas capacidades y visión empresarial.

El nuevo marco de programación 2014-2020 que inicia el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, ha permitido analizar los problemas derivados de la obsolescencia que acecha a nuestras estructuras productivas e interpretar en clave de futuro los elementos que pueden motivar la entrada de jóvenes como titulares de una explotación agraria y adquirir la responsabilidad de su gestión.

La medida 6 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, adoptado por la Comisión Europea el 28 de julio de 2015, relativa a la instalación de jóvenes agricultores, pretende crear condiciones adecuadas para la entrada de agricultores adecuadamente formados. No de forma masiva sino incentivando selectivamente determinados perfiles de explotación que, por su dimensión y características, puedan contribuir a crear explotaciones viables. Así, la medida se construye en torno a una ayuda en forma de prima estratificada, según características objetivas de la explotación, que premia la mayor dimensión de las explotaciones en las que se va a instalar el joven, o aquellas ubicadas en ámbitos con retos geográficos, entre otros factores.

Esta medida también persigue mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado así como la diversificación agrícola. También puede contribuir a fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, facilitando la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

Finalmente, puede contribuir al objetivo transversal del fomento de la innovación en las zonas rurales, a través de la incorporación de mejores tecnologías y el aumento de la capacitación y formación de agricultores y ganaderos.

En aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, en la parte dispositiva de esta orden se recogen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Por todo ello, a propuesta del titular de la dirección general competente, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y de los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

ORDENO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No sujeción a la política de la competencia de la UE

En aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen origen comunitario en el marco de las previsiones del artículo 81 y 82 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo Europeo Agrícola de desarrollo rural (FEADER) ya que son fondos que se incluyen dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE en el marco del programa de desarrollo rural, cumpliendo por tanto esta orden con los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013.

Segunda. Certificación de explotaciones agrarias prioritarias e inscripción en el registro de titularidad compartida de la Comunitat Valenciana

Al efecto de la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 19/1995 para la certificación de explotaciones agrarias prioritarias y en la Orden 33/2010, de reconocimiento de la titularidad compartida en lo referente a las unidades de trabajo agrario necesarias y los umbrales de la renta unitaria de trabajo de las explotaciones son de aplicación los módulos y el procedimiento de cálculo establecidos en los anexos de esta orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Todas aquellas solicitudes de calificación de explotación prioritaria e inscripción en el registro de titularidad compartida de la Comunitat Valenciana iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán de acuerdo a los módulos establecidos en la Orden de 25 de marzo de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Queda derogada la Orden de 25 de marzo de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de explotaciones agrícolas y de primera instalación de agricultores jóvenes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 18

Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo

Se faculta al titular de la dirección general competente para que dicte las disposiciones de aplicación técnica de la presente orden que sean necesarias, en particular para dictar las directrices de orientación sectorial y productivas previstas en el artículo 8, apartado 3, letra I.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 1 de diciembre de 2015

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la instalación de jóvenes agricultores, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden desarrolla, en el ámbito de aplicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, lo previsto en el artículo 19, apartado 1, letra a, inciso i, del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. El objetivo de esta medida es facilitar a los jóvenes agricultores su instalación en explotaciones agrarias viables, sostenibles y competitivas. También son objetivos de la ayuda el rejuvenecimiento y la mejora del nivel de formación de los titulares de las explotaciones.

  2. Este objetivo se materializa mediante la concesión de una ayuda para apoyar la primera instalación en explotaciones que alcancen la calificación de prioritaria y que los beneficiarios de la ayuda lleguen a cumplir con los requisitos para ser considerados agricultores activos y profesionales.

  3. La medida se dirige a los jóvenes agricultores a fin de que puedan instalarse como agricultores profesionales mediante titularidad exclusiva, compartida o en régimen de cotitularidad de una explotación agraria que llegue a poder ser calificada como prioritaria.

  4. Asimismo, se puede acceder a la ayuda a través de la integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria que llegue a poder ser calificada como prioritaria y en la que el control de la explotación recaiga en el beneficiario de la ayuda. En este caso, la actividad fundamental de la sociedad debe ser la agraria y debe cumplir con los requisitos para ser calificada como microempresa o pequeña empresa según la definición de la Recomendación 2003/361/ CE, de la Comisión.

  5. Para garantizar la viabilidad de la...

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