ORDEN de 6 de octubre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2021, las bases de la convocatoria de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos esenciales potenciar una flota profesional, económicamente rentable, que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, de manera que permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) N.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece el nuevo marco normativo sobre la Política Pesquera Común, su ámbito de aplicación, sus objetivos y los principios de buena gobernanza.

Por otra parte, y como uno de los pilares de la nueva Política Pesquera, en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), se establecen las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente, en sus artículos 33 y 34 se establecen las ayudas a la paralización, definitiva y temporal, de la actividad pesquera. La promulgación de este Reglamento deroga la regulación anterior para estas mismas actuaciones y, en concreto, el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

Como consecuencia de lo anterior, la legislación nacional de desarrollo del Fondo Europeo de la Pesca contenida en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de Pesca, que incluía la regulación aplicable a las ayudas a la paralización, temporal y definitiva de la actividad pesquera, ha quedado sin efectos desde el 31 de diciembre de 2015. En esta fecha también ha quedado totalmente sin efectos el Reglamento (UE) n.º 1198/2006, tal y como se establece en el artículo 129.2 del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014.

Por su parte, el Reglamento delegado (UE) 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, complementa el Reglamento (UE) n.º 508/2014, determinando los costes que pueden optar a la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las y los pescadores, proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos, mitigar el cambio climático y aumentar la eficiencia energética de los buques pesqueros.

Asimismo, en noviembre de 2015 se aprobó el Programa Operativo español del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), con el consenso de todas las Comunidades Autónomas afectadas por estas medidas estructurales. Este programa engloba el conjunto de medidas a desarrollar en el sector pesquero español, y tiene el objetivo principal de fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables. También en el año 2015, se elaboró el Plan Estratégico de la Pesca y Acuicultura Euskadi 2020 que contribuirá al crecimiento económico integrador, inteligente y sostenible de la actividad pesquera y de las comunidades y zonas pesqueras dependientes de la pesca. Por último, en abril de 2021, se ha publicado el último documento consolidado que recoge los «Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP», documento que se ha ido modificando desde el primer Documento consolidado de mayo de 2016.

Por otra parte, el artículo 34.4 del citado Reglamento 508/2014, dice que «la ayuda prevista en el presente artículo podrá concederse hasta el 31 de diciembre de 2017», refiriéndose a las ayudas de paralización definitiva de actividades pesqueras, razón por la que en esta Orden no se convocan dichas ayudas.

Asimismo, tampoco se convocan las de paralización temporal de actividades pesqueras, debido a que en este ejercicio, ya han sido convocadas mediante la Orden de 28 de julio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el año 2021, las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, afectadas por el descanso biológico de la flota perteneciente al censo de artes menores en el Cantábrico NW.

Este nuevo marco normativo permite la posibilidad de apoyar, entre otras, las inversiones en los siguientes ámbitos:

I.– Pesca sostenible, con las siguientes líneas de ayuda: Innovación, Servicios de asesoramiento, Asociaciones entre investigadores y pescadores, Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social, Ayuda inicial a jóvenes pescadores, Salud y seguridad en inversiones a bordo de los buques pesqueros o en equipos individuales, Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies, Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos, Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles, recogida de residuos del mar, Inversiones a bordo, auditorías y estudios energéticos, Eficiencia energética y mitigación del cambio climático, Valor añadido, calidad de los productos, y utilización de capturas no deseadas, Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.

II.– Planes y medidas de producción y comercialización, con las siguientes líneas de ayuda: Planes y medidas de producción y comercialización, Medidas de comercialización y Ayudas a la transformación.

III.– Acuicultura sostenible. Innovación, Inversiones productivas en la acuicultura: diversificación de la producción, mejora y modernización de los centros, mejora de la calidad de los productos, recuperación de estanques o lagunas, Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas, Promoción del capital humano y del trabajo en red, Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible, y Medidas de salud pública.

A través de la presente Orden se procede a abrir el plazo de presentación de solicitudes de las citadas ayudas reguladas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en atención al principio de aplicación directa y obligatoria en toda la Unión Europea de los Reglamentos comunitarios, que no necesitan de transposición en los Estados miembros.

De conformidad con lo previsto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023, aprobado por Orden de 17 de...

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