ORDEN de 6 de octubre de 2021, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Salud |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 39/2021, de 6 de octubre, del Lehendakari, declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria declarada a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19. Dicha finalización surte efectos desde su entrada en vigor.
El Decreto prevé en su artículo 2 que: «La finalización de la emergencia sanitaria supone, conforme dispone el presente Decreto, la pérdida inmediata de efectos para todas las medidas previstas en el Decreto 38/2021, de 17 de septiembre, del Lehendakari, de refundición en un único texto y actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.»
En consecuencia, el artículo 5 del Decreto establece que «Sin perjuicio de la superación en Euskadi de la crisis y de la situación de emergencia sanitaria, por el Departamento de Salud se podrá determinar en todo momento el ritmo y necesidades de activación del dispositivo sanitario, así como la reactivación, recuperación o puesta en marcha de medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de salud pública en atención al antecedente de la pandemia de COVID-19, contando con el mantenimiento de un seguimiento sistemático y una gestión eficaz de casos y contactos.
A tal efecto y sin perjuicio de la aplicación de la legislación ordinaria autonómica o estatal, de aplicación y precedente o coetánea a la crisis, en particular sin perjuicio de la aplicación de la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, así como de la coordinación y cohesión exigida por las autoridades estatales, queda habilitada la autoridad sanitaria de Euskadi, liderada por la Consejera de Salud, para adoptar las medidas de prevención, vigilancia o control que serán de aplicación en Euskadi durante la nueva normalidad.»
Por otro lado, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que supone el resultado de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19, establece que corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas dicha Ley.
La intensidad de la circulación epidémica ha disminuido en las últimas semanas. A fecha 5 de octubre la incidencia acumulada en 14 días se encuentra actualmente en 60,64 casos por 100.000 habitantes, con tendencia a la baja.
La disminución en la incidencia ha sido seguida de una reducción en la ocupación de camas hospitalarias. A fecha de 5 de octubre de 2021, el total de camas de hospitalización ocupadas por pacientes de COVID-19 ha sido de 47 y, en UCI, de 32.
A 4 de octubre, la cobertura de vacunación con una dosis ha alcanzado el 90,2 % de la población mayor de 12 años y con pauta completa el 88,9 %.
Por ello, es objeto de la presente Orden, establecer y ajustar a la situación actual las medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de la salud pública en atención...
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