ORDEN de 6 de octubre de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se regula y convoca la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en cáncer infantil de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

Como en años anteriores, la iniciativa de EITB maratoia 2019, en la que han colaborado activamente asociaciones, instituciones y entidades de diversa índole, así como numerosas personas a título individual, ha conseguido recaudar una cuantía importante de fondos en favor de la investigación biomédica; en esta ocasión, en cáncer infantil. Los fondos recaudados por esta iniciativa solidaria se destinarán, una vez detraído parte de los gastos de organización y producción de EITB, a la presente convocatoria de ayudas para impulsar la investigación en cáncer infantil. La cuantía recaudada este año para la potenciación y consolidación de esta área temática de investigación, se destinará a la financiación de una plataforma de apoyo a la investigación, de proyectos de investigación, y a la financiación de contratos de investigadores/as posdoctorales. Mediante esta convocatoria de ayudas, BIOEF persigue avanzar en el estudio del cáncer infantil.

La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias –BIOEF–, es el instrumento, creado por el Departamento de Salud, para promover la investigación y la innovación en el sistema sanitario de Euskadi. La Fundación constituye asimismo un marco de colaboración, cooperación y comunicación entre los diferentes sectores implicados en la investigación e innovación sanitarias en los diferentes niveles autonómico, estatal e internacional. Además, BIOEF ayuda a fundamentar programas y políticas sanitarias e intersectoriales, para dotar de mayor competitividad y calidad al Sistema Sanitario, y contribuir a la generación de riqueza y desarrollo socioeconómico del País Vasco. Acorde al Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, BIOEF es una fundación del sector público adscrita a dicho Departamento y que asiste a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias en las funciones que a esta Dirección corresponden.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, proporcionan un marco común de referencia para el fomento de la investigación sanitaria, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más eficaz.

En este marco, el Departamento de Salud se ha dotado asimismo de la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2020, colaborando BIOEF en su despliegue e implementación. La presente Orden está alineada con dos de los ejes estratégicos: el Eje de Personas, que persigue responder al objetivo de «Estimular la realización de actividades de investigación e innovación por parte de las y los profesionales del sistema sanitario y avanzar en la implicación de pacientes y ciudadanía», y el Eje de Recursos, que atiende al objetivo de «Mejorar la financiación de la investigación e innovación en salud, con recursos tanto internos como externos».

Acorde a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la concesión de subvenciones prevista en la presente Orden, se incluye con carácter previo en la Orden de 11 de febrero de 2020, de la consejera de salud por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud.

Atendiendo a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (disposición final séptima, dos), las fundaciones del sector público podrán conceder subvenciones siempre que cuente con la autorización del órgano de la Administración a la que estén adscritas.

En cuanto a la dotación de la convocatoria, atendiendo a lo establecido en la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, y dentro de ella, en el presupuesto de explotación de BIOEF, y la modificación presupuestaria aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 26/05/2020, se constata la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, obedecen al marco jurídico conformado por el Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y por las normas básicas dadas por la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y por el Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Esta convocatoria no precisa de ninguna actuación ante las instituciones de la Unión Europea, ya que la ausencia de carácter económico de las actividades subvencionables la excluye en su totalidad del ámbito de aplicación de la normativa europea sobre ayudas de Estado, así amparado por el Marco Comunitario de I+D+I.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con relación a los artículos 2.2.b) y 4.2 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas a la investigación y desarrollo en salud en cáncer infantil, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014), en el punto 19 (actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, y actividades de transferencia de conocimientos). Por tanto, queda excluida de la presente convocatoria la financiación de la actividad económica, entendida como:

  1. La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas.

  2. El alquiler de las infraestructuras de investigación.

  3. Cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014).

Los proyectos de investigación y desarrollo respetarán los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (AMM) – Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, y cumplirán los requisitos establecidos por la legislación vigente en el ámbito de la investigación biomédica.

Los proyectos que impliquen la experimentación en personas o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética en Investigación de la entidad en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa vigente. Se anexará a dicha autorización del Comité, consentimiento informado y hoja de información al o a la paciente.

Artículo 2 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Decreto 147/2019, de 24 de septiembre, de segunda modificación del decreto que regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya, y en la fecha de presentación de la solicitud a las ayudas.

    A efectos de publicidad, los mencionados Agentes se encuentran identificados en el Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las siguientes direcciones:

    – En castellano:

    https://apps.euskadi.eus/aa40paWebPublicaWar/webPublicaJSP/aa40painicio.do?idioma=es

    – En euskera:

    https://apps.euskadi.eus/aa40paWebPublicaWar/webPublicaJSP/aa40painicio.do?idioma=eu

  2. – El artículo 4 de la presente Orden especifica las categorías concretas de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que pueden acogerse a cada modalidad de ayuda subvencionable.

  3. – Los Agentes pueden presentar proyectos colaborativos, realizados por un conjunto de entidades, beneficiarias (según se contempla en este artículo 2) o no, necesarias y con capacidad para desarrollar el proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de la LGS.

  4. – Los Agentes deberán estar acreditados en la RVCTI el día de inicio del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas de la presente Orden.

  5. – No podrán acceder a las ayudas reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra...

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