DECRETO 147/2019, de 24 de septiembre, de segunda modificación del decreto que regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

En el periodo transcurrido desde la publicación del Decreto 109/2015, de 23 de junio (BOPV n.º 133, jueves 16 de julio de 2015), se ha observado la necesidad de realizar modificaciones en algunos de sus artículos y anexos con el objetivo fundamental de adaptar sus contenidos a las necesidades de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en su conjunto y de algunos de los agentes en particular y así aumentar la eficiencia y orientación a resultados de los agentes de la Red y mejorar su aportación de valor al tejido productivo y social del País Vasco, a través de la colaboración y la complementariedad.

La actual modificación se produce fundamentalmente por dos razones:

  1. – Se han producido cambios significativos derivados del proceso de estructuración gradual en el seno de las entidades de I+D+i del sistema sanitario público vasco.

  2. – Tras el proceso de seguimiento que se ha realizado en el año 2018 a los agentes acreditados, la actualización de sus datos, el análisis de la información recibida y de los resultados globales obtenidos en el periodo 2014-2017 se ha detectado la necesidad de adaptar algunos de los requisitos exigidos para determinadas categorías de agentes.

Estas modificaciones tienen por objetivo facilitar que agentes relevantes de la RVCTI puedan seguir cumpliendo con su labor en las condiciones que mejor se adapten a sus capacidades y posibilidades reales, teniendo siempre presente su necesaria aportación de resultados al tejido social y empresarial vasco.

Esta modificación del Decreto 109/2015, de 23 de junio, tiene por objeto:

  1. Adecuar los requisitos establecidos en las categorías de Organizaciones de I+D Sanitarias y de Institutos Investigación Sanitaria y el cambio de denominación de una de estas categorías.

  2. Modificar las definiciones de algunos de los requisitos establecidos para las categorías de Centros Tecnológicos y Centros de Investigación Cooperativa.

  3. Adecuar algunos de los requisitos específicos exigidos a los CICs, a cumplir en el año 2020.

  4. Incorporar dos nuevos agentes en la categoría de Agentes Singulares.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Desarrollo Económico y Competitividad, de Educación y de Salud, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de septiembre de 2019,

Artículo primero – Se modifica el artículo 3.2.e) del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que pasa a tener la siguiente redacción:
  1. Centros de Investigación Sanitarios (CIS).

Los Centros de Investigación Sanitarios (CIS) son entidades de investigación e innovación que tienen su núcleo en una o varias organizaciones sanitarias, cuya función principal es realizar investigación traslacional.

Artículo segundo – Se modifica el artículo 9 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 9 – Centros de...

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