ORDEN de 6 de julio de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la difusión e implantación de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se efectúa su convocatoria para el año 2022.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Empleo
Rango de LeyOrden

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el ejercicio 2022 y la Memoria del Presupuesto 2022 del Gobierno Vasco mantienen las líneas subvencionales del ejercicio anterior, y refuerzan el apoyo e impulso a las empresas vascas para alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas en 2015 integran, estructurados en 17 objetivos y 169 metas, las tres dimensiones esenciales del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental; interpelando a los poderes públicos mundiales en su logro. En este sentido, muchos países e instituciones han venido realizando análisis y proponiendo estrategias institucionales en relación con el cumplimiento de la ODS.

A nivel empresarial, esta triple sostenibilidad constituye, en realidad, la base de la responsabilidad social corporativa, en su doble dimensión, interna y externa; por lo que el fomento de las ODS en empresas supone el fomento de la RSE, en cuanto lo integra.

Sin embargo, por la complejidad y amplitud del diseño estructural de las ODS a través de 17 objetivos y sus 169 metas, no resulta directamente aplicable a nivel empresarial, por lo que es preciso disponer de una herramienta adecuada, que sea avanzada y de la máxima calidad, para la correcta implementación de la ODS en la actividad empresarial.

En 2021 se validaron dos aplicaciones específicas para el análisis práctico de la realidad de las ODS en las empresas de economía social, distinguiendo entre sociedades laborales y cooperativas, con cargo al presente programa subvencional. La siguiente etapa lo constituye el análisis individualizado de la contribución de cada empresa a los ODS. En el presente ejercicio se introducen dos líneas de subvención para ayudar a la compleción de los formularios, estimulando económicamente su realización en el mayor número de empresas vascas.

En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará durante el ejercicio 2022 para la difusión e implantación de la Responsabilidad Social Empresarial en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y su convocatoria para el año 2022.

Artículo 2 – Actuaciones subvencionables.
  1. – Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:

    1. Implantación de la RSE en las empresas mediante la elaboración de las memorias de sostenibilidad. Las memorias de sostenibilidad habrán de seguir la metodología GRI, SG21, ISO2300 o similares. También será subvencionable la elaboración de memorias de contabilidad social aplicada.

    2. Realización del Diagnóstico de contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en empresas que no sean de economía social, mediante herramientas o formularios debidamente cualificados y estandarizados, incluyendo la posibilidad de la adaptación de las mencionadas en el precedente apartado a) de este artículo.

    3. Realización del Diagnóstico de contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en empresas de economía social, mediante herramientas o formularios específicamente diseñadas para ellas.

    4. Actividades de difusión de la cultura de la RSE en ámbitos públicos, empresariales y corporativos.

  2. – La realización del Diagnóstico de contribución a los ODS mencionados en los apartados 1.b) y 1.c) del presente artículo deberá incluir la realización de los siguientes pasos:

    – Diagnóstico DAFO individualizado respecto a las ODS que posibilite identificar los ODS relevantes para la empresa y el conjunto de sus grupos de interés.

    – Elaboración de un Plan de Sostenibilidad a medio plazo en la empresa.

    – Desarrollo de un Plan de Comunicación constante, al menos anual, de aspectos materiales identificados tras el DAFO y sus conclusiones.

  3. – Las solicitudes para acogerse a las ayudas recogidas en los apartados 1.b) y 1.c) del presente artículo habrán de ser presentadas por Asociaciones empresariales, legalmente constituidas, en representación de sus asociados.

  4. – Las acciones objeto de subvención según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.

Artículo 3 – Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.
  1. – A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de ciento cincuenta mil (150.000) euros.

  2. – En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en el artículo 11 de esta Orden.

  3. – Si la dotación económica expresada en el párrafo 1 de este artículo alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. De no ser así, se procederá a aplicar una reducción lineal de los respectivos montantes calculados, hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

  4. – La cantidad destinada a las actividades de difusión del artículo 2.d) en ningún caso podrán superar en su conjunto los 50.000 euros. En el caso de que la cantidad aprobada en base a las entidades solicitantes que cumplan la totalidad de los requisitos para resultar beneficiarias, no fuera suficiente se aplicará una reducción proporcional entre ellas.

Artículo 4 – Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes términos:

  1. – Las pequeñas y medianas empresas para las actividades del artículo 2.a).

  2. – Las empresas que no sean de economía social para las actividades del artículo 2.b).

  3. – Las empresas de economía social para las actividades del artículo 2.c).

  4. – Las Universidades, las asociaciones empresariales y las entidades especializadas en la promoción de la RSE o en gestión avanzada: para las actividades del artículo 2.d).

Artículo 5 – Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  1. – Es requisito para acceder a las ayudas objeto de convocatoria no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. – Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social. Así mismo, en su caso, deberán de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de reintegro.

    2. No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

    3. Declarar responsablemente las ayudas de minimis percibidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR