ORDEN de 6 de junio de 1990, por la que se delimitan Zonas de Salud.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales |
Rango de Ley | Orden |
La Orden de 25 de abril de 1986 (B.O.C. nº 74, de 25.6.86), en desarrollo del Decreto 2/1986, de 10 de enero, sobre ordenación funcional de las Zonas de Salud y puesta en marcha de los equipos de atención primaria (B.O.C. nº 10, de 24.1.86), atendiendo a factores geográficos, demográficos y sociales, delimitan el marco territorial de las Zonas de Salud de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Como quiera que con la delimitación establecida, y en su aplicación, surgieron problemas concretos derivados de la complejidad que conlleva la organización de las Zonas de Salud, y en aras de dar una respuesta a los mismos, se hace ineludible el deber de dictar una norma que concrete claramente el marco territorial de las Zonas de Salud en esta Comunidad Autónoma, siendo elaborada con criterios institucionales y de participación democrática de las Corporaciones locales, Colegios Profesionales, Sindicatos de Trabajadores, Asociaciones de Empresarios, y Organismos e Instituciones responsables de la Sanidad, a los que, sin excepción, se les dio trámite de audiencia.
En su virtud, en ejercicio de las competencias que me otorga la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en su artículo 32.7, en relación con el artículo 1 de la Ley 11/1982, de 10 de agosto, siempre dentro de los principios normativos generales del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre estructuras básicas de salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Se aprueba la delimitación territorial de las Zonas de Salud, en los términos que se refiere la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, quedando según se especifica en el anexo I, así como la ubicación de los Centros de Salud y consultorios locales de las diferentes Zonas de Salud, según se determina en el anexo II de la presente Orden.
Artículo 2º.- Cada Zona de Salud tendrá un único punto de atención continuada y de urgencias, que coincidirá en su ubicación con el Centro de Salud, exceptuándose las Zonas Especiales de Salud, que podrán tener, como consecuencia de sus peculiares características, más de un punto de atención continuada y de urgencias (anexo III).
Artículo 3º.- Excepcionalmente y cuando las circunstancias orográficas impidan el acceso de la población al Centro de Salud de referencia, se establecerá por la entidad responsable de la asistencia sanitaria los refuerzos sanitarios adecuados para prestar la atención continuada y de urgencias que garanticen el derecho a la salud de la población.
Artículo 4º.- En cada Zona de Salud, la entidad responsable de la asistencia sanitaria deberá contar con los servicios de transporte sanitarios, que cubran las necesidades de aquellos usuarios que lo precisen.
Artículo 5º.- Las Zonas de Salud, que se delimitan según la presente Orden, serán revisadas periódicamente, introduciéndose las modificaciones que aconsejen las circunstancias sanitarias que concurran en cada momento.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden Departamental de 25 de abril de 1986, por la que se delimitaban Zonas de Salud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Director General de Salud Pública para que dicte cuantas Resoluciones considere oportunas en aplicación de la presente Orden, y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 1990.
EL CONSEJERO DE SANIDAD,
TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES,
Daniel Prats Díaz.
A N E X O I
ZONAS DE SALUD DE LAS PROVINCIAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y DE LAS PALMAS
ZONA DE SALUD I DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Anaga.
Comprende el distrito municipal 8 (excepto las entidades de Taborno, Casas de Afur, Roque Negro y Casas de La Cumbre), y el distrito municipal 7 (excepto la sección 5: Los Campitos).
ZONA DE SALUD II DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Toscal-Centro.
Comprende los distritos municipales 1 y 2 completos, a excepción de la sección 8 del distrito 1.
ZONA DE SALUD III DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Salamanca-Duggi.
Comprende el distrito municipal 5 completo, las secciones 1 y 15 del distrito 4, y la sección 8 del distrito 1.
ZONA DE SALUD IV DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Cabo Llanos-Mercado.
Comprende el distrito municipal 3 completo.
ZONA DE SALUD V DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Barrio de La Salud.
Comprende el distrito municipal 4, secciones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13 y 14, y el distrito municipal 6, secciones 6, 10, 11, 12, 14, 20 y 22.
ZONA DE SALUD VI DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Los Gladiolos-Somosierra.
Comprende el distrito municipal 6, secciones 1, 2, 3, 4, 5, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 23; el distrito municipal 9, secciones 1 y 2, y el distrito municipal 10, sección 7.
ZONA DE SALUD VII DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Añaza.
Comprende la sección 3 del distrito municipal 12.
ZONA DE SALUD VIII DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Ofra-Miramar.
Comprende el distrito municipal 9, secciones 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 15, 17 y 19, y el distrito municipal 10, secciones 4, 5, 6 y 8.
ZONA DE SALUD IX DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Ofra-Delicias.
Comprende el distrito municipal 9, secciones 4, 12, 13, 14, 16 y 18, y el distrito municipal 10, secciones 1, 2, 3, 9, 10, 11, 12, 13.
ZONA DE SALUD X DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Barranco Grande.
Comprende el distrito municipal 11 completo; el distrito municipal 12 (excepto la sección 3) y, además, las entidades de población de Tabaiba, Radazul, El Chorrillo y Machado, del municipio de El Rosario.
ZONA DE SALUD I DE LA LAGUNA
La Cuesta-Barrio de la Candelaria.
Comprende el distrito municipal 1 de La Laguna, secciones 6, 7, 8, 9, 14, 15 y 16; el distrito municipal 2 de La Laguna, secciones 4, 5 y 21; el distrito municipal 4 de Santa Cruz de Tenerife, secciones 9, 10, 11 y 12; el distrito municipal 6 de Santa Cruz de Tenerife, secciones 7, 8, 9 y 21, y el distrito municipal 7 de Santa Cruz de Tenerife, sección 5 (Los Campitos).
ZONA DE SALUD II DE LA LAGUNA
Taco.
Comprende las secciones 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 28 y 29 del distrito municipal 2, y el barrio santacrucero de Las Moraditas de Taco.
ZONA DE SALUD III DE LA LAGUNA
El Rosario-Geneto-Gracia.
Comprende el distrito municipal 2, secciones 2, 6, 7 y 27; el distrito municipal 3, secciones 2, 3, 4 y 5; el distrito municipal 4, secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13; la entidad de población de El Portezuelo, del municipio de Tegueste, y, además, el municipio de El Rosario, salvo las entidades de población de Tabaiba, Radazul, El Chorrillo y Machado, incluidas en la Zona de Salud de Barranco Grande.
ZONA DE SALUD IV DE LA LAGUNA
La Cuesta-Finca España.
Comprende el distrito municipal 1 de La Laguna, secciones 3, 4, 5, 11, 12, 13 y parte de la sección 10, y el distrito municipal 2 de La Laguna, secciones 3, 23, 24 y 26.
ZONA DE SALUD V DE LA LAGUNA
Las Mercedes.
Comprende el distrito municipal 4, secciones 1, 2, 3 y 10; el distrito municipal 6, secciones 1, 2 y 3; el distrito municipal 1, secciones 1, 2, 17, y parte de la sección 10; distrito municipal 2, secciones 1, 20 y 25; y el distrito municipal 3, sección 1, más las entidades de población de Taborno, Casas de Afur, Roque Negro y Casas de La Cumbre, del distrito 8 de Santa Cruz de Tenerife.
ZONA DE SALUD DE TEJINA-TEGUESTE
Comprende el municipio de Tegueste (excepto El Portezuelo) y los barrios de Tejina, Bajamar, Punta del Hidalgo y Valle de Guerra, del término municipal de La Laguna.
ZONA DE SALUD DE CANDELARIA
Comprende el término municipal de Candelaria.
ZONA DE SALUD DE GÜIMAR
Comprende los términos municipales de Fasnia, Arafo y Güímar.
ZONA ESPECIAL DE SALUD DE ARICO
Comprende el término municipal de Arico.
ZONA DE SALUD DE GRANADILLA
Comprende los términos municipales de San Miguel y Granadilla.
ZONA DE SALUD I DE ARONA
Comprende las entidades de Arona, Barranco Osuro, Buzanada, Cabo Blanco, La Camella, Las Casas, Las Casas Viejas, Urbanización Chayofa, Urbanización La Florida, Montaña Fría, Morro de Los Gatos, La Sabinita, Túnez, La Cruz del Guanche, Valle de San Lorenzo y Vento, del municipio de Arona, más el término municipal de Vilaflor.
ZONA DE SALUD II DE ARONA
Comprende las entidades de población de Costa del Silencio, Los Cristianos, Chío, La Estrella, El Fraile, Las Galletas, Guaza, Urbanización Palm-Mar y Las Rosas, del municipio de Arona, incluyendo la parte de Playa de Las Américas del municipio de Adeje.
ZONA DE SALUD DE ADEJE
Comprende el término municipal de Adeje, excepto la zona de Playa de Las Américas de este municipio que se integra en la Zona de Salud II de Arona.
ZONA DE SALUD DE...
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