DECRETO 2/1986, de 7 de Enero, de traspaso de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Alava del personal de las unidades de apoyo a los servicios transferidos en materia de agricultura.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Vicepresidencia para Asuntos Economicos; Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 2/1986, de 7 de Enero, de traspaso de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Alava del personal de las unidades de apoyo a los servicios transferidos en materia de agricultura.
La Ley 27/1983, de 25 de Noviembre de «Relaciones entre las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye en su artículo 7° a los
Territorios Históricos las siguientes competencias:
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Exclusiva en materia de montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos, en los términos del artículo 10.8. del Estatuto de Autonomía; guardería forestal y conservación y mejora de suelos agrícolas y forestales.
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De desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las
Instituciones Comunes en las siguientes materias: 1: Sanidad vegetal; reforma y desarrollo agrario; divulgación, promoción y capacitación agraria; viticultura y enología; producción. vegetal, salvo semillas y plantas de vivero. 2: Producción y sanidad animal. 3: Régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola la continental y cenegética.
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De ejecución dentro de su territorio de la legislación de las
Instituciones Comunes en las siguientes materias: 1.- Administración de espacios naturales protegidos. 2.- Defensa contra incendios.
Mediante el Decreto 34/ 1985, de 5 de Marzo, se formaliza el traspaso de servicios de las Instituciones Comunes al Territorio Histórico de
Alava en materia de agricultura. Posteriormente, el Real Decreto 789/1985, de 19 de Abril, sobre traspaso del Estado a la Comunidad
Autónoma del País Vasco de las unidades de apoyo de los servicios transferidos en materias agrarias, transfiere los órganos periféricos correspondientes, entre otras, a las materias de conservación de la naturaleza, producción vegetal y animal y sanidad animal, materias ya transferidas a la Diputación Foral. Habiéndose establecido en el
Decreto 34/1985 la distribución definitiva de los locales a traspasar, procede transferir el personal de las unidades de apoyo correspondiente a las materias transferidas a la Diputación de Alava.
En...
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