ORDEN 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. [2022/6178]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Rango de LeyOrden

Según el último Estudio de Necesidades y Demanda de Vivienda de la Comunitat Valenciana, casi una cuarta parte de los hogares en edificios de tres o más plantas carecen de ascensor. La mayoría se concentra entre los edificios de tres a cinco plantas y se vuelve casi inexistente en edificios de más de seis plantas. Por añadidura, la pirámide de población refleja una sociedad en fase de envejecimiento. Los grupos de edad más numerosos tienen alrededor de 50 años y nacieron a mediados de los años setenta. Desde la vuelta de la democracia se inició una rápida caída de la natalidad, lo que conllevará presumiblemente durante una o dos décadas una evolución demográfica natural negativa. La sociedad de la Comunitat Valenciana será en el futuro cada vez más dependiente en la medida en que estará más envejecida.

La combinación entre una sociedad cada vez más dependiente y carencias en materia de accesibilidad, habida cuenta de la baja movilidad entre viviendas de los hogares en la Comunitat Valenciana (relacionada con la mayoritaria tenencia en propiedad, dado que entre el 75 y el 80 % de hogares propietarios de su vivienda principal), tiene unas implicaciones de profundo impacto social. De hecho, en ocasión de la pandemia de la Covid-19 se pudo hacer experiencia íntima de lo que ello supone. Sin particularizaciones, por igual para todas las personas. El periodo de confinamiento estricto ha resultado ser, sin duda, uno de los momentos comunes más impactantes de la sociedad contemporánea. Lo cierto es que en la actualidad más de 15.000 personas no pueden salir de sus casas porque el inmueble en el que residen no es accesible. Están literalmente confinadas en sus casas. Urge, por tanto, atender esta creciente necesidad.

En este sentido, el principal objetivo de esta orden de ayudas es el de colaborar en la transición hacia la plena accesibilidad en los edificios de viviendas de la Comunitat Valenciana. Se da contenido a un nuevo impulso a la mejora de la accesibilidad de edificios de viviendas, buscando una mayor efectividad de las ayudas convenidas con el Estado. Entre las líneas de subvención contempladas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 se encuentra el fomento de la mejora de la accesibilidad dentro del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, según lo establecido en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula dicho plan. Sobre este particular, conviene tener presente la limitación de recursos frente a la magnitud de las necesidades. Esto ha llevado a priorizar la concesión de ayudas con arreglo a dos criterios y buscar la complementariedad con otras ayudas para alcanzar, así, la necesaria dotación presupuestaria.

En primer lugar, solo se entiende como actuación subvencionable aquellas que afecten a la accesibilidad a las viviendas, entendiendo por tales intervenciones en los espacios comunes de los edificios plurifamiliares. En segundo lugar, se ha escalonado la cuantía de la subvención en función de dos parámetros objetivos relativos a la vulnerabilidad socioeconómica del conjunto de la comunidad de propietarios. Se priorizará la concesión de las ayudas en los grupos de viviendas de peor estado de conservación y de peor calidad constructiva buscando, de esta forma, incentivar los procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor vulnerabilidad potencial. Se priorizará, igualmente, la intervención en aquellas unidades censales con la media de la renta por unidad de consumo, según datos del INE, más baja.

Un segundo objetivo, no menor, derivado de esta necesidad insoslayable es el de potenciar la aceleración de la rehabilitación integral de edificios de viviendas en la Comunitat Valenciana. A lo largo de la presente década, un tercio del total de parque de viviendas alcanzará los cincuenta años de antigüedad y durante las dos siguientes, más de la mitad. Esta acelerada obsolescencia tendrá graves consecuencias si no se aborda con urgencia la actualización de las prestaciones de las viviendas y, no cabe duda, que ha de ser por medio de la rehabilitación integral como estrategia general. Con este propósito la presente orden

colabora en la estructuración del sector por medio de la creación de las figuras de agentes y gestores de la rehabilitación, y promueve la complementariedad de las ayudas a la rehabilitación con el fin de concebir toda intervención como intervención integral.

En primer lugar, ha de tenerse presente que la práctica totalidad de las actuaciones de mejora de la accesibilidad de edificios en la Comunitat Valenciana las realizan las comunidades de propietarios, dada la estructura de propiedad del parque inmobiliario residencial. Y, por tanto, es prioritario establecer mecanismos que faciliten la tramitación de las ayudas y la ejecución de las obras para ofrecer la mejor información posible que facilite la toma de decisiones mediante acuerdos de comunidad. Las figuras de las/los gestoras/es y agentes de la rehabilitación van enfocadas fundamentalmente a cumplir estos objetivos.

El/la agente de la rehabilitación pone en práctica el modelo «llave en mano». En la relación contractual del/ de la agente de la rehabilitación con la comunidad de propietarios debe quedar pactada cuál es la obra que se va a realizar, el precio de esta y su forma de financiación indicando claramente cuál es la subvención por recibir y la cantidad restante que debe abonar la comunidad de propietarios, así como la financiación conseguida, en su caso. Por tanto, el/la agente de la rehabilitación es el que realiza la actuación a su cargo asumiendo el coste de esta pudiendo ser perceptor/a de la subvención, mediante el mecanismo de cesión del cobro. El/la agente se encargará también de realizar la tramitación de las ayudas en nombre de la comunidad. Por tanto, el perfil del/ de la agente de la rehabilitación es principalmente empresarial con capacidad económica y técnica suficiente para la ejecución de obras de rehabilitación y, en particular, la mejora de la accesibilidad.

El/la gestor/a de la rehabilitación asesora en todos los aspectos relacionados con la tramitación de las ayudas, con el proyecto de obra a ejecutar y en el control de la ejecución de la obra para que se cumplan los objetivos definidos en el proyecto en base al cual se concedieron las ayudas. Corresponde a esta figura, por tanto, un perfil principalmente técnico -aunque no excluye otros- en la medida en que es necesario un conocimiento del proceso edificatorio en su globalidad y, en particular, dado el objetivo de estas ayudas, de los factores que influyen en la mejora de la accesibilidad de los edificios. El/la gestor/a asesora a la comunidad, pero es la comunidad de propietarios la que contrata tanto al/ a la proyectista como a la empresa constructora que ejecute la obra y, por tanto, se hace cargo del pago de las facturas, del coste de la actuación y de percibir la subvención que corresponda.

En segundo lugar, con el objetivo puesto en la rehabilitación integral cabe promover la complementariedad de las diferentes líneas de ayudas gestionadas desde la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Está, por tanto, justificado restringir en este caso actuaciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas en la medida en que el plan «RENHATA» ya cubre las necesidades en las viviendas. De igual modo, las intervenciones en materia de mejora de la eficiencia energética, un requisito que ha de entenderse como condición previa a toda actuación de cierta envergadura en materia de accesiblidad, están debidamente respaldadas por la línea de ayudas establecidas por las subvenciones del Programa de ayuda para las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. La combinación entre dichas ayudas con la presente orden ha de poder garantizar un mayor alcance de los recursos dispuestos en la Comunitat Valenciana para atender esta tan urgente necesidad. Este punto referido a la rehabilitación integral, con especial atención a la mejora de la eficiencia energética en el parque construido de viviendas, ha de considerarse, no obstante, un objetivo a medio plazo. Las condiciones actuales en materia de accesibilidad, especialmente entre la población más vulnerable, son tan gravosas que transitoriamente queda justificado intervenir específicamente en esa materia. Con esta orden se inicia, por tanto, un recorrido que irá intensificándose en años sucesivos.

Por otra parte, estas ayudas se incardinan en el Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para el periodo 2020-2023, modificado mediante Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Subsecretaria de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para el periodo 2020-2023, quedando normados, además,

los métodos de control para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 164 y 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales oportunos...

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