ORDEN 6/2022, de 15 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en los locales de pública concurrencia en la Comunitat Valenciana. [2022/5890]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

La normativa que regula el mantenimiento de las instalaciones eléctricas en la Comunitat Valenciana es extensa y ha venido sufriendo diversas modificaciones a lo largo de su vigencia. Entre toda ella se pueden citar, dada su relevancia, la Orden de 31 de enero de 1990, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento e inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, y la Orden de 13 de mayo de 1991, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia. Ambas disposiciones fueron redactadas en su día, conforme a lo establecido en el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Este Reglamento, quedó derogado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, (REBT-2002, en adelante), que entró en vigor en septiembre de 2003.

Las directrices de simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas que ha seguido y viene siguiendo esta Conselleria, hacen necesaria la revisión y actualización de esta diversa normativa autonómica referente, en concreto, al mantenimiento de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia. Este tipo de locales entrañan un riesgo añadido, si cabe, en caso de sufrir algún incidente o accidente, puesto que son frecuentados por personas ajenas a la empresa titular.

En estos casos, el hecho de tener que aportar el Boletín de reconocimiento anual al Servicio territorial competente en materia de industria, puede suponer una tarea adicional al desarrollo del adecuado mantenimiento de las instalaciones eléctricas. La necesidad de este aporte se suprime, permitiendo un mejor reparto de tareas del personal administrativo, que redundará en una mejor atención a la ciudadanía.

Mediante esta nueva disposición se mantiene la necesidad de obtener el boletín de revisión anual (BRA, en adelante) para todos los locales de pública concurrencia, así como de tener suscrito un contrato de mantenimiento, en función de las características de los locales (que vienen recogidos en el anexo I de esta Orden).

Por su parte, y al respecto de las inspecciones periódicas, el REBT-2002 prevé la inspección inicial antes de la puesta en servicio y la inspección periódica por Organismo de Control cada cinco años en determinadas instalaciones eléctricas que considera relevantes.

Siguiendo la deseada simplificación normativa, con esta disposición se armoniza la periodicidad de esta obligación con lo dispuesto en la normativa estatal.

Asimismo, se hace necesario adaptar las nuevas denominaciones y ámbito de competencias que el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece para las personas instaladoras habilitadas.

Por otro lado, el artículo 12, apartado 5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece que los reglamentos de seguridad industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas con competencia legislativa sobre industria puedan introducir requisitos adicionales sobre la misma materia, cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se integra la perspectiva de género y el uso del lenguaje no sexista en esta disposición normativa.

De igual manera, en la elaboración de esta orden, se han tenido presentes los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativos a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que tiene que observar toda Administración Pública en su actividad.

La Generalitat ostenta competencias exclusivas en materia de Industria, conforme dispone el artículo 52.1.2ª del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, sin perjuicio de lo que determinan las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, consultadas las entidades que representan intereses del sector objeto de la presente reglamentación y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en los locales de pública concurrencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Esta disposición se aplicará a todas las...

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