ORDEN 6/2016, de 21 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de servicios sociales especializados en la atención a mujeres en situación o en riesgo de exclusión social.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, es el órgano directivo al que corresponde, entre otras funciones, las relativas a la promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la promoción, la participación y los programas de las mujeres.

L'Estatut contempla el principio de igualdad entre mujeres y hombres en los artículos 10.3 y 4 y en el artículo 11 y, en su artículo 49.1.26, atribuye la competencia exclusiva a la Generalitat en materia de promoción de la mujer.

Para regular y hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, Les Corts aprobaron la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

En el marco de las políticas de igualdad que lleva a cabo la Administración de la Generalitat, es necesario adoptar medidas que ayuden a promover las condiciones para que esta igualdad entre mujeres y hombres sea realmente alcanzable, como es el fomento de la prestación de servicios sociales especializados a favor de las mujeres y, en especial, los dirigidos a aquellas que precisan una mayor atención por encontrarse en situación o en riesgo de exclusión social.

Las ayudas reguladas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no ajustarse a lo exigido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que la actividad que se subvenciona tiene un impacto estrictamente local y, por consiguiente, no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, oído el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para que desarrollen programas de servicios sociales especializados cuya finalidad sea la atención a mujeres en situación o en riesgo de exclusión social y que se realicen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en mujeres e igualdad de género.

Artículo 3 Entidades beneficiarias
  1. Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades sin ánimo de lucro

    que desarrollen programas de servicios sociales especializados en mujeres en situación o en riesgo de exclusión social.

  2. Las entidades deberán estar inscritas en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana, creado por Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell.

Artículo 4 Programas objeto de subvención
  1. Los programas objeto de subvención consistirán en la realización de actuaciones específicas con mujeres en situación o en riesgo de exclusión social cuyo fin sea mejorar su situación psicosocial o su integración social y laboral, y que estén relacionadas con las áreas que se determinen en las convocatorias.

  2. Las actuaciones irán dirigidas específicamente a mujeres en situación o en riesgo de exclusión social pudiendo incluir en su realización a sus hijos e hijas menores que de ellas dependan.

Artículo 5 Gastos subvencionables
  1. Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de las actuaciones, sin que puedan entenderse como subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de la entidad, ni la adquisición de material inventariable, ni los gastos derivados de viajes de recreo o marketing, comidas y similares.

  2. Tampoco se considerarán subvencionables, en ningún caso, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 6 Subcontratación

No podrá subcontratarse ningún porcentaje de la actividad subvencionada.

Artículo 7 Solicitudes
  1. La solicitud de ayuda se formalizará utilizando los modelos contenidos en las convocatorias debidamente cumplimentados, expresando la aceptación de las presentes bases.

  2. Junto con la documentación específica relativa al programa y a las actividades de la entidad que se determine en cada convocatoria, las entidades solicitantes deberán presentar:

    1. Copia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante debidamente aprobados y registrados.

    2. Documento que acredite, en función de los estatutos, a la persona que ostente la capacidad de representar a la entidad y de actuar en su nombre, incluyendo la capacidad de realizar las operaciones bancarias necesarias para percibir las ayudas que se reciban, en su caso, por cuenta de la entidad.

    3. Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado en el que la persona titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante de la subvención.

    4. Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que este, de forma directa y por medios telemáticos:

      Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la...

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