ORDEN 59/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas académico-deportivas para deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Modificación de la resolución de concesión Artículo 12. Compatibilidad de las becas.
Reintegro y/o revocación de las becas Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria Disposición final primera. Normativa aplicable.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la competencia en materia de deporte.
La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, en su artículo 17 establece medidas de protección y apoyo a los deportistas de élite, y de forma específica la de convocar becas y ayudas para los deportistas de élite en consideración a sus resultados deportivos y a las exigencias de su preparación.
El Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, dice que para favorecer la formación académica de los deportistas de élite y en consideración a sus resultados deportivos y exigencias de su preparación, la Generalitat convocará becas académico-deportivas destinadas a sufragar los gastos ocasionados por su formación.
Las becas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, en la medida en que no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros por tratarse de una convocatoria de becas dirigida al alumnado de enseñanzas regladas y deportistas de élite.
De conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.
Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17
Índice
de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,
ORDENO
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas académico-deportivas para deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
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Las personas beneficiarias serán aquellas personas físicas que acrediten los requisitos establecidos en el presente artículo y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
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Ser deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de nivel A o de nivel B, que aparezcan en las listas de deportistas de élite publicadas desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria hasta el final del plazo de solicitud que se establezca en la convocatoria, y que no hayan perdido dicha condición por alguna de las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 13/2006, del Consell.
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Acreditar durante el periodo establecido en la convocatoria resultados referidos en el artículo 6.2, o al menos en campeonatos oficiales de España, resultados de:
b.1. Modalidades olímpicas o paralímpicas: resultados entre los 6 primeros clasificados en categorías de más de 17 años, o entre los 16 primeros clasificados en categoría senior.
b.2. Otras modalidades oficialmente reconocidas: resultados entre los 3 primeros clasificados en categorías de más de 17 años, o entre los 12 primeros clasificados en categoría senior.
Todos los resultados deberán ser obtenidos en campeonatos oficiales que cumplan el resto de requisitos de número mínimo de deportistas y equipos participantes por categoría establecidos igualmente en el artículo 6.2.
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Tener domicilio en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, salvo aquellos deportistas incluidos en centros estatales de Tecnificación Deportiva o situación similar, que hayan desarrollado su carrera deportiva en la Comunitat Valenciana hasta ese momento, acreditándose esta situación por su federación deportiva.
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Deportistas que en el año de la convocatoria cumplan como máximo 26 años.
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Estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor de una
federación deportiva de la Comunitat Valenciana.
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Tener matrícula durante todo el curso académico en un centro de enseñanza secundaria o universitaria oficialmente reconocido por la Conselleria competente en materia de educación, cursando enseñanzas de régimen general, enseñanzas de régimen especial o enseñanza universitaria.
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Las personas interesadas deberán cumplir estos requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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El...
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