ORDEN 58/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de premios al deporte olímpico y paralímpico.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Personas beneficiarias
Artículo 3 Naturaleza jurídica y procedimiento
Artículo 4 Finalidad de los premios
Artículo 5 Solicitudes
Artículo 6 Comisión técnica de evaluación y baremo aplicable
Artículo 7 Plan de control
Artículo 8 Resolución de concesión
Artículo 9 Publicidad de los premios
Artículo 10 Obligaciones de las personas beneficiarias Artículo 11

Modificación de la resolución de concesión Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

Artículo 13 Procedimiento de pago
Artículo 14 Invalidez de la resolución de la concesión Artículo 15

Reintegro y/o revocación de las ayudas Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria Disposición final primera. Normativa aplicable.

Disposición final segunda Delegación y desarrollo Disposición final tercera. Entrada en vigor
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.

Por su parte, el artículo 6 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.

La Ley 2/2011, de la Generalitat, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, en su artículo 17 establece medidas de protección y apoyo a los deportistas de élite, y de forma específica la de convocar ayudas para los deportistas de élite en consideración a sus resultados deportivos y a las exigencias de su preparación.

El Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana, califica y protege a nuestros y nuestras deportistas para acceder a beneficios y medidas de apoyo.

Sobre esta base, es oportuno promover el deporte de élite, la competencia deportiva de rendimiento y la excelencia deportiva, y en este sentido se enmarcan los premios destinados a apoyar a los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana en su clasificación y preparación para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, en la medida en que no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros por razón de las personas beneficiarias y la finalidad de la subvención.

De conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de premios a deportistas de la Comunitat Valenciana de deporte no profesional como ayuda en su clasificación y preparación previa a los juegos olímpicos y paralímpicos. Esta preparación incluye la participación en competiciones clasificatorias oficiales previas.

Artículo 2 Personas beneficiarias
  1. Las personas beneficiarias serán aquellas personas físicas que acrediten los requisitos establecidos en el presente artículo y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

    1. Tener nacionalidad española, con vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, salvo aquellos deportistas incluidos en Centros Estatales de Tecnificación Deportiva o situación similar, que hayan desarrollado su carrera deportiva en la Comunitat Valenciana hasta ese momento, acreditándose esta situación por su federación deportiva.

    2. Deportistas que acrediten en modalidades oficialmente reconocidas durante las dos últimas temporadas, o en su caso durante el periodo que establezca la convocatoria, resultados deportivos representando a España en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, o en competiciones oficiales de Campeonatos del Mundo y Campeonatos de Europa en el rango de resultados recogidos en el artículo 6. Deberán acreditar seguir en activo acreditando resultado en competición oficial nacional o internacional, o en su defecto se aportará certificado federativo que justifique suficientemente los motivos ya sean por lesión o por otra causa. c) Estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana. En caso de tener licencia por un club de otra comunidad autónoma, por no existir en la Comunitat Valenciana un club en máxima categoría de ámbito estatal, la aportará con informe favorable de la federación deportiva de la Comunitat Valenciana justificando esta situación.

    3. No percibir ayuda con motivo de su actividad deportiva de la dirección general con competencia en materia de deporte de la Generalitat Valenciana o de otra comunidad autónoma durante el año de la convocatoria, ni tener ingresos derivados de su actividad deportiva, con independencia de su procedencia, que superen los 60.000 € durante el año anterior a la convocatoria.

  2. Las personas interesadas deberán cumplir estos requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se acompañarán de la documentación que lo acredite, según el artículo 5 de esta orden.

Artículo 3 Naturaleza jurídica y procedimiento
  1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública...

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