ORDEN 56/2016, de 21 de septiembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades beneficiarias
Artículo 3 Naturaleza jurídica y procedimiento
Artículo 4 Finalidad de las subvenciones
Artículo 5 Solicitudes y plazo de presentación
Artículo 6 Comisión técnica de evaluación y baremo aplicable
Artículo 7 Resolución de concesión
Artículo 8 Publicidad de las subvenciones
Artículo 9 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 10 Modificación de la resolución de concesión
Artículo 11 Compatibilidad de las subvenciones
Artículo 12 Procedimiento de pago
Artículo 13 Justificación de la subvención
Artículo 14 Plan de control
Artículo 15 Gastos excluidos de financiación con cargo a la subvención concedida
Artículo 16 Invalidez de la resolución de la concesión Artículo 17

Reintegro y/o revocación de las subvenciones Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria Disposición final primera. Normativa aplicable Disposición final segunda. Delegación y desarrollo Disposición final tercera. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.

Por su parte, el artículo 6 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.

La Ley 2/2011, de la Generalitat, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 17 la inclusión de los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación en coordinación con las federaciones deportivas. En el seguimiento de estos programas y planes deportivos se hace necesaria la adquisición de equipamiento deportivo para mejorar el rendimiento de los deportistas que participan en estos.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

De conformidad con el artículo 164.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 de la

Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para su utilización en los planes de especialización deportiva o los programas de tecnificación deportiva.

Artículo 2 Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias serán las federaciones deportivas, cuyos requisitos exigibles serán que desarrollen un plan de especialización deportiva o programa de tecnificación deportiva dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Naturaleza jurídica y procedimiento
  1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante resolución dictada por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.

  2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo su instrucción y ordenación al servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones en materia de tecnificación y especialización deportiva, adscrito a la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas.

Artículo 4 Finalidad de las subvenciones
  1. Las subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas objeto de esta convocatoria, tendrán como finalidad ayudar en la adquisición de material inmovilizado de carácter deportivo u otro, para su utilización en los planes de especialización deportiva o programas de tecnificación deportiva, para mejorar el rendimiento de los deportistas que participan en los mismos.

  2. La subvención no superará, en ningún caso, el 85 % del coste total de la adquisición, siendo el 15 % restante aportación de la federación.

Artículo 5 Solicitudes y plazo de presentación
  1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo incluido en cada convocatoria anual, en la que se expresará la cantidad que se solicita. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria y que, como mínimo, acreditará los requisitos para ser entidad beneficiaria. Asimismo, se firmará por la persona que en el momento de presentarla ostente la representación de la federación deportiva, adjuntando documento que lo acredite, salvo que la acreditación conste en la dirección general con...

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