ORDEN 55/2016, de 21 de septiembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
ÍNDICE
Comisión Técnica de evaluación y baremo aplicable Artículo 8. Duplicidad de eventos.
Reintegro y/o revocación de las subvenciones Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria Disposición final primera. Normativa aplicable Disposición final segunda. Delegación y desarrollo Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.
La Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, recoge entre sus principios rectores la consideración del deporte y la actividad física como actividades sociales de interés público, como manifestación cultural, y como fenómeno social con notable influencia en sectores como la educación, sanidad, medioambiente, empleo, economía, turismo, bienestar social y otros sectores relacionados.
Igualmente entre estos principios rectores se encuentra la optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte.
En base a ello, la Generalitat pretende apoyar la organización de eventos deportivos especiales, como vehículo para promocionar el deporte y la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en los mismos, así como promocionar la imagen de la Comunitat Valenciana.
Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las
entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia. Las entidades beneficiarias presentarán una liquidación específica de la actividad subvencionada que permita comprobar que esta ayuda no supone ningún beneficio económico.
De conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por resolución del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.
Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,
ORDENO
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar la organización y realización de eventos deportivos especiales de carácter internacional o nacional que se realicen en la Comunitat Valenciana.
Las entidades beneficiarias serán las federaciones deportivas y clubes deportivos, los ayuntamientos, las entidades locales menores y los organismos autónomos municipales, cuyos requisitos exigibles serán que desarrollen su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante resolución dictada por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.
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Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo su instrucción y ordenación al servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones a eventos deportivos de la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas.
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Las subvenciones tendrán como finalidad apoyar la organización y realización de eventos deportivos especiales de carácter internacional o nacional que se realicen en la Comunitat Valenciana de noviembre del año anterior a la convocatoria a octubre del año de la convocatoria.
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A los efectos de la presente orden, tendrá la consideración de evento deportivo especial todo acontecimiento deportivo, de carácter extraordinario o anual, que acredite una gran relevancia, fundamentada en su repercusión social y el alto nivel de los deportistas participantes, cuyos objetivos principales sean los de desarrollar una competición deportiva oficial de ámbito nacional o internacional, reconocida por la federación deportiva correspondiente y que pueda encuadrarse en la siguiente clasificación, excluidas las ligas y sus fases clasificatorias:
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Campeonatos oficiales del mundo, de Europa o de España, calificados como tales por las federaciones deportivas correspondientes que se clasificarán como:
A1: Campeonatos del mundo
A2: Campeonatos de Europa
A3: Campeonatos de España (y copas de S.M. el Rey o la Reina) B) Otras competiciones oficiales de ámbito internacional y nacional, de categoría senior o absoluta, o su inmediata inferior, calificadas por la federación deportiva correspondiente. Se considerarán en este nivel las de deporte autóctono calificadas por la federación autonómica correspondiente. Se clasificarán como
B1: Competiciones de ámbito internacional.
B2: Competiciones de ámbito nacional.
B3: Competiciones de deporte autóctono.
Se considerarán dentro de la clasificación que les corresponda por ámbito dentro del apartado B, las pruebas deportivas de participación popular incluidas en calendario federativo.
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A los efectos de esta orden, se considera el carácter anual del evento cuando este se ha celebrado durante los años anteriores y se ha organizado por la misma entidad, y se considera extraordinario si se organiza ocasionalmente el año de la convocatoria o si siendo un evento anual se ha concedido su organización puntualmente para ese año.
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El reconocimiento del carácter nacional se adquirirá por la participación, como mínimo, de un 25 % de deportistas, clubes o selecciones, representativos de otras comunidades autónomas. Asimismo, el carácter internacional se adquirirá por la participación, como mínimo, de un 25 % de deportistas, clubes o selecciones, representativos de otros países.
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