ORDEN 5/2017, de 3 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 39, establece como objetivos de la política agrícola común, entre otros, el de estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La ayuda a la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares, por un lado acerca las políticas de la Unión Europea a las necesidades de la sociedad fomentando la promoción de hábitos saludables, disminución de la obesidad y enfermedades asociadas y por otro lado se contribuye mediante un plan de consumo de frutas en las escuelas a alcanzar los objetivos de la PAC, ya que los jóvenes consumidores al apreciar la fruta y la verdura harán que aumente el consumo futuro y en consecuencia se impulsen los ingresos agrícolas.

La Comunitat Valenciana consciente de la importancia de llevar a cabo iniciativas en esta materia se ha integrado en la estrategia diseñada en colaboración del Estado y de las comunidades autónomas, participando y cofinanciando, en su caso, esta medida, todo ello dentro del ámbito del Programa Nacional de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas que se notifica a la Comisión Europea con carácter anual, y que es el marco común para las distintas administraciones autonómicas, y punto de partida para determinar las actuaciones en el ámbito de cada comunidad autónoma.

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, (Reglamento único para las OCM), regula en la parte II, título primero, capítulo II, sección 1.ª, subsección 1.ª (arts. 23, 24 y 25), las disposiciones específicas por las cuales la Unión Europea sufraga una ayuda comunitaria para la distribución de productos de los sectores de frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano al alumnado en los centros escolares, en el marco de un programa de consumo de fruta.

El Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, establece, entre otros extremos, los requisitos a tener en cuenta a la hora de elaborar la estrategia de los Estados miembros, los costes subvencionables y las condiciones generales aplicables a la concesión de ayuda y selección de los solicitantes. A través de dicho Reglamento queda derogado el Reglamento (CE) núm. 288/2009.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y se fija la asignación indicativa de la ayuda, establece, entre otros extremos, el contenido de las solicitudes de ayuda presentadas por los solicitantes, la regulación del pago de la ayuda, seguimiento y evaluación y controles administrativos y sobre el terreno a realizar, todo ello con el fin de poder evaluar la eficacia del programa y luchar efectivamente contra la irregularidades y el fraude.

No obstante la aplicación directa de los reglamentos comunitarios, con la presente orden se establecen las bases reguladoras para la tramitación y concesión de estas ayudas, de acuerdo con el marco normativo comunitario expuesto, la normativa estatal de subvenciones y la normativa autonómica contenida principalmente en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público

instrumental y de subvenciones, en cuanto a su competencia para la aprobación y tramitación del presente régimen de la ayuda a la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares en la Comunitat Valenciana.

En la tramitación hasta aprobación del presente régimen de ayudas este ha sido objeto de consulta a las organizaciones y entidades representativas del sector, informado por la Abogacía de la Generalitat, consultado el Servicio de Política Regional de la Unión Europea y de la Comunitat Valenciana, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. Así pues, en virtud y uso de las facultades que me confiere el artículo 28, letra e), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones con el artículo 160.2 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su redacción vigente, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común.

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares en la Comunitat Valenciana, en el marco de un programa autonómico y en el ámbito del Programa Nacional de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas aprobado para periodos determinados.

  2. La presente orden tiene como finalidad el fomento del consumo de fruta y hortalizas en los niños de edades tempranas, así como mejorar sus hábitos de consumo hacia el consumo de productos más saludables y, al mismo tiempo, concienciar a los menores de la importancia de consumir productos locales y producidos mediante fórmulas medioambientalmente sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. El régimen de estas ayudas estará constituido por:

    1. El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrarios, regula en la parte II, título primero, capítulo II, sección 1.ª, subsección 1.ª (art. 23, 24 y 25), las disposiciones por las cuales la UE sufraga una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta, en su redacción vigente

    2. El Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.

    3. El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y se fija la asignación indicativa de la ayuda.

    4. El Programa de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas, aprobado por la Comisión Europea en la anualidad correspondiente a cada convocatoria de estas ayudas.

    5. El Decreto 185/2010, de 5 de noviembre, del Consell, por el que se regula el contenido y los requisitos mínimos de los Planes de Control de las ayudas financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER.

  2. Siempre y cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias, anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria para el suministro a los centros escolares de frutas y hortalizas, la cual se ajustará a lo previsto en las presentes bases reguladoras de las ayudas, y en donde además se establecerá la cuantía máxima a conceder y la estrategia a desarrollar.

  3. El régimen de concesión de las ayudas de la presente orden es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 4. En relación al régimen de compatibilidad de las ayudas de la presente orden se está a lo previsto en el artículo 211 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, (Reglamento único para las OCM).

  4. El beneficiario directo de la ayuda está obligado a comunicar cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado, le haya sido concedida o pagada.

  5. Las ayudas de la presente orden están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA), la Generalitat y, en su caso, por el sector privado, en la forma y porcentajes establecidos en la normativa comunitaria de aplicación y según se establezca en cada convocatoria.

Artículo 3 Actividad y costes subvencionables
  1. La actividad objeto de ayuda es el suministro de frutas y hortalizas al alumnado de los centros escolares ubicados en la Comunitat Valenciana y seleccionados por la autoridad competente.

  2. El alumnado no se podrá beneficiar de esta actividad fuera del centro escolar, por lo que únicamente será...

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