ORDEN 5/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convoca y regula la selección de los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La normativa europea para el periodo 2007-2013 integró el enfoque o metodología LEADER, con sus principios básicos de actuación y estrategias, en los programas de desarrollo rural que se aprobaron en dicho periodo.

Este eje, heredero de la Iniciativa Comunitaria del mismo nombre nacida en 1991, vino caracterizado por descansar su aplicación en una estructura de planes de desarrollo local, promovidos por los llamados Grupos de Acción Local, definición que amparaba la agrupación de agentes públicos y privados representativos de un concreto territorio rural y unidos bajo un compromiso compartido por el futuro de este.

La normativa europea para el periodo 2014-2020, en lo que a desarrollo rural se refiere, tiene su base legal en los artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) no 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, y en los artículos 42 a 44 del Reglamento (UE) no 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

Entre los objetivos de FEADER se encuentra el logro de un «desarrollo territorial equilibrado de la comunidad rural en la que se implemente, incluyendo la creación y conservación del empleo». En este sentido, el enfoque LEADER ha demostrado a lo largo de los años su capacidad para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, en base a un enfoque integrado, innovador y multisectorial, que parta de los recursos y necesidades endógenas del territorio y se desarrolle a través de un planteamiento de enfoque ascendente. Por este motivo, el Reglamento (UE) no 1305/2013 dispone la inclusión de la Medida 19. Apoyo para el desarrollo local de Leader en los Programas de Desarrollo Rural.

De acuerdo con las directrices contenidas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, la Generalitat ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 28 de julio de 2015, siendo el principal instrumento de la política estructural agraria valenciana para conseguir un desarrollo sostenible, inclusivo y equilibrado.

Para aplicar la Medida 19 del PDR-CV 2014-2020, es necesario elegir a los correspondientes Grupos de Acción Local y sus estrategias de desarrollo local participativo, lo que debe llevarse a cabo mediante la oportuna convocatoria, abierta y de libre concurrencia, a fin de que sean las mejores estrategias, implementadas por los GAL seleccionados al amparo de la presente orden, las que orienten el destino de los fondos públicos para el desarrollo del medio rural.

Los GAL LEADER 2014-2020 seleccionados al amparo de la presente convocatoria para el periodo 2014-2020, concebirán y pondrán en práctica las estrategias de desarrollo local participativo, que se aplicarán a través de la aprobación y la concesión de ayudas a operaciones promovidas por agentes privados y públicos, económicos y sociales del territorio de aplicación.

Por Resolución del 22 de septiembre de 2015 del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se desestimaron las candidaturas presentadas en primera convocatoria, publicada en el DOCV del 13.04.15, mediante Resolución de 2 de abril de 2015, del

director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convoca y regula la selección de los Grupos de Acción Local GAL LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo.

La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) es el organismo pagador de las ayudas FEADER en la Comunitat Valenciana y, por tanto, el órgano responsable de la gestión de las mismas, si bien, en virtud del Acuerdo de 26 de abril de 2012, de la AVFGA delegó en el citado centro directivo la gestión de las ayudas financiadas por el FEADER en materia de desarrollo rural.

Por otro lado, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, es el centro directivo al que corresponde, entre otras funciones, las relativas a la ejecución de las políticas de desarrollo rural.

Por tanto, la gestión de las ayudas se realizará por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por delegación de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, realizado el trámite de información pública y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, todo ello según el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y de los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto
  1. Mediante la presente orden se realiza convocatoria pública para la selección de organizaciones candidatas a Grupos de Acción Local, para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo, en el marco de los reglamentos (UE) núm. 1303/2013 y 1305/2013, del Acuerdo de Asociación Español 2014/2020 y del Programa de Desarrollo Rural de Comunitat Valenciana para el periodo 2014-2020 (en los sucesivo, PDR-CV 2014-2020).

  2. Se regula y convoca concurso público para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo y los Grupos de Acción Local contemplados respectivamente en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y recogidos en el PDR-CV 2014-2020.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. El territorio de actuación de los GAL LEADER 2014-2020 y sus estrategias de desarrollo local participativo será el espacio rural definido en el PDR-CV 2014-2020 a los efectos de la ejecución de la Medida 19. Apoyo para el desarrollo local de Leader, cuyos términos municipales o parte de estos figuran en el anexo II de la presente orden.

  2. Las organizaciones candidatas podrán llevar a cabo la elaboración y ejecución de las EDLP en los municipios LEADER incluidos en una de las siguientes agrupaciones comarcales:

    Provincia de Castellón

    - Municipios de las comarcas de Els Ports, La Plana Alta, L'Alt Maestrat, El Baix Maestrat.

    - Municipios de las comarcas de L'Alt Millars, Alt Palància, L'Alcalatén, La Plana Baixa.

    Provincia de Valencia

    - Municipios de las comarcas La Foia de Bunyol, La Vall de Cofrents, La Plana d'Utiel

    - Municipios de las comarcas Els Serrans, El Racó d'Ademús, El Camp de Túria, El Camp de Morvedre, L'Horta Nord.

    - Municipios de las comarcas de La Canal de Navarrés, La Costera, La Ribera Alta, La Ribera Baixa, La Safor y La Vall d'Albaida.

    Provincia de Alicante

    - Municipios de las comarcas de La Marina Alta, La Marina Baixa, El Comtat, L'Alt Vinalopó, El Vinalopó Mitjà, El Baix Vinalopó, L'Alacantí, L'Alcoià y La Vega Baja.

  3. La población favorecida por una estrategia estará comprendida entre 10.000 y 150.000 habitantes, con alguna excepción en zonas escasamente pobladas, donde la población mínima podrá ser inferior a

    10.000 habitantes, cuando existan fuertes vínculos sociales, culturales y económicos que permitan prever la aplicación normal de la estrategia, y se trate de territorios en los que se hayan aplicado programas LEADER con resultados satisfactorios.

Artículo 3 Definiciones

A los efectos de la presente orden se entiende por:

  1. Grupo de acción local (en lo sucesivo, GAL): entidad formada por un colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales, públicos y privados, con presencia en el territorio de actuación, que asume la elaboración y puesta en marcha de una EDLP en los términos previstos en la presente orden.

  2. Estrategia de desarrollo local participativo (en lo sucesivo, EDLP): un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñada y puesta en práctica por un GAL.

Artículo 4 Encuadramiento normativo

En la aplicación de la presente orden se respetarán las limitaciones establecidas en los

encuadramientos y en la normativa comunitaria, así como las disposiciones de los instrumentos de programación que resulten de aplicación en cada caso, y en particular el PDR-CV 2014-2020.

Consta en el anexo I la principal reglamentación comunitaria, nacional y autonómica.

Artículo 5 Financiación
  1. La financiación comunitaria de la Medida 19. Apoyo para el desarrollo local de Leader se realizará, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación...

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