ORDEN 5/2015, de 9 de febrero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2014-2015 en las universidades de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece en el artículo 53 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Ley de la Generalitat Valenciana 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio de 1993, dispuso que el Consell debería desarrollar una línea de becas o ayudas dirigidas a atender los gastos de matrícula de aquellos alumnos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana que lo soliciten. Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio.

El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo (DOGV 4207, 11.03.2002), del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio (DOGV 5284, 20.06.2006), dispuso que podrían establecerse ayudas para la exención del pago de la tarifa de las tasas por servicios académicos universitarios.

El referido Decreto 88/2006 amplía la cobertura de estas ayudas a los alumnos que cursan sus estudios en las universidades privadas de la Comunitat Valenciana.

El artículo 148.3 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, establece que se compensará a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por los alumnos becarios.

Dado el carácter de estas ayudas, que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y vista la propuesta de 21 de enero de 2015, del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Se convocan becas para el curso académico 2014-2015, para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el sistema universitario valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano.

La concesión de estas becas se regirá por las bases que se adjuntan como anexo I a esta orden.

Segundo

La compensación a las universidades públicas del importe de las tasas no satisfechas por los estudiantes a los que se conceda la exención

y el pago de la ayuda de matrícula a los alumnos de universidades privadas, se sufragará con cargo al crédito del presupuesto de la Generalitat para el año 2015 por un importe global máximo de 3.000.000 € (tres millones de euros), aplicación presupuestaria 09.02.2003.422.60.4, línea T1313000 del programa Universidad y Estudios Superiores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Para los alumnos de universidades privadas la ayuda para el pago de los gastos de matrícula a la que hace referencia la base segunda, punto 2, no excederá del importe por actividad docente de la tasa por servicios académicos universitarios que se establezca, para titulaciones equivalentes, en el correspondiente decreto de tasas de la Generalitat.

Segunda

Las comisiones de selección, establecidas en la base vigésimo cuarta, adaptarán los requisitos académicos establecidos en esta orden a los alumnos que sigan planes de estudio organizados por asignaturas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de conformidad con el Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden y se delega en él la atribución de otorgar las subvenciones a que se refiere esta convocatoria.

Segunda

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 9 de febrero de 2015

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANExO I

Bases

Normas de carácter geNeral

Primera. Beneficiarios y estudios comprendidos

  1. Podrá solicitarse la beca para la realización de estudios universitarios por aquellos alumnos y alumnas matriculados durante el curso académico 2014-2015, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:

    1. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster universitario.

    2. Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico.

    3. Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, y créditos complementarios para la obtención del título de grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

  2. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

    Segunda. Naturaleza y cuantía de la beca

  3. Para los alumnos y alumnas matriculados en universidades públicas, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados. Dicho importe será el establecido en el Decreto 110/2014, de 11 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2014-2015 (DOCV 7316, 14.07.2014).

  4. Para los alumnos y alumnas de universidades privadas esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula de los créditos de que se haya matriculado el estudiante. La cuantía de esta ayuda de matrícula no excederá del importe establecido en el Decreto 110/2014 antes citado, para la misma o análoga titulación y plan de estudios. En el caso de alumnos matriculados en las enseñanzas oficiales de máster, a las que se refiere el punto 1, apartado a de la base primera de esta orden, la cuantía de la ayuda será de 19 euros por crédito matriculado, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta orden.

  5. En todos los casos la ayuda solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiante por primera vez en el curso 2014-2015.

  6. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

    Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.

  7. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario.

  8. Tanto las exenciones de las tasas como las ayudas para el pago de los gastos de matrícula alcanzarán únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante, por primera vez, en el curso 2014-2015, en una única titulación y especialidad.

    Tercera. Criterios de adjudicación

  9. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, salvo para el alumnado que tenga la condición de víctima de violencia de género acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la base

    4.ª de esta orden.

    En el supuesto de que el importe de las ayudas propuestas para

    concesión superase el importe global máximo al que hace referencia el apartado segundo de esta orden, estas ayudas se adjudicarán, en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por los alumnos propuestos para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las ayudas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando...

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