ORDEN 47/2014, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo en el ejercicio 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

La Generalitat Valenciana, dentro de su ámbito competencial en material de fomento de empleo, viene llevando una política coordinada para la inserción laboral de personas con discapacidad, no solo en centros especiales de empleo (empresas de empleo protegido), sino también en empresas ordinarias, potenciando el tránsito de trabajadores de aquellas a estas, prestando una especial dedicación a aquellas personas que, por su tipo de discapacidad, presentan unas especiales dificultades para la inserción en la empresa ordinaria.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (BOE 03.12.2013), refunde, regulariza, aclara y armoniza tres Leyes fundamentales: la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

De acuerdo con dicho Real Decreto Legislativo 1/2013, los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquella. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.

La regulación jurídica de los centros especiales de empleo viene establecida en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, y las ayudas destinadas a la contratación de personal de ajuste personal y social de los trabajadores con discapacidad, viene recogidas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

Una vez tramitada la convocatoria de ayudas salariales y de adaptación de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, se considera necesaria la convocatoria de ayudas para la creación y/o mantenimiento de las unidades de apoyo, sin las cuales, la contratación o mantenimiento de puestos de trabajo para trabajadores con discapacidades severas, pierde efectividad.

El Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la estrategia española de activación para el empleo 2014-2016, continuando con la política de aumento de la eficacia de las políticas activas de trabajo y de coordinación entre los servicios públicos de empleo

nacionales y regionales, incluye la evaluación como aspecto reforzado de diseño, planificación, programación, ejecución y control de los resultados de las políticas de activación para el empleo, considerándose clave en el nuevo modelo de políticas activas de empleo, el cambio del modelo de financiación que pasa del modelo articulado en base a programas establecidos centralizadamente a un nuevo modelo acorde con las competencias de las comunidades autónomas en políticas activas, en el marco de la unidad de mercado, y basado en la evaluación.

La presente orden incluye la terminología recogida en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.y en el Decreto 114/2010, de 30 de julio, del Consell, por el que se procede a la adecuación terminológica en el ámbito de las personas con discapacidad.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, modificado por el Decreto 159/2014, de 3 de octubre,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de ayudas para la creación y/o mantenimiento de las Unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

  2. El régimen de ayudas aplicable será el determinado en los artículos siguientes.

  3. Todas las acciones subvencionables deberán realizarse en el ejercicio 2015, sin perjuicio de los plazos de justificación previstos en la orden.

Artículo 2 Acciones apoyables
  1. Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a la creación y/o mantenimiento de unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, como instrumento de modernización de los mismos.

  2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, y se regirán, en lo no dispuesto por la misma, por la normativa a que hace referencia la disposición adicional segunda de la presente orden.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden, los titulares de los centros especiales de empleo, inscritos en el registro de centros especiales de empleo de la Comunidad Valenciana, cuya actividad se realice en la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos establecidos.

En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

Artículo 4 Requisitos generales de los beneficiarios
  1. No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

  2. Estar calificados e inscritos como centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana en el registro administrativo creado por Orden de 10 de abril de 1986, de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social (DOGV 376, 14.05.1986).

  3. Estar inscritos como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.

  4. Los centros especiales de empleo que hayan resultado beneficiarios de ayudas en el ejercicio inmediatamente anterior a la publicación de la presente orden, deberán haber presentado la documentación prevista en el artículo 5 de la Orden de 10 de abril de 1986, de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social (DOCV 14.05.1986):

- Memoria según modelo normalizado.

- Relación de la plantilla, según modelos normalizados,

- Documentación económica: balances y cuenta de pérdidas y ganancias, del Centro Especial de Empleo, relativa al ejercicio inmediatamente anterior, debidamente firmadas por el legal representante de la empresa, así como cuentas anuales del ejercicio 2013 presentadas en el Registro Mercantil o en los registros correspondientes, según el tipo de entidad, o en el caso de asociaciones, cuentas aprobadas por la asamblea general, y, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación la obligación establecida en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, auditoria de las cuentas correspondientes al ejercicio 2013.

Artículo 5 Compatibilidad con el mercado común: requisitos y exclusiones
  1. Compatibilidad con el mercado común:

    Las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con el mercado...

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