ORDEN 46/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva en la Comunitat Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
ÍNDICE
Reintegro y/o revocación de las subvenciones Disposición adicional primera. Normativa aplicable Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria Disposición adicional tercera. Delegación y desarrollo Disposición final única. Entrada en vigor.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.
La Ley 2/2011, de la Generalitat, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 61.2 que las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la administración autonómica, bajo la tutela y coordinación de la conselleria competente en materia de deportes. Asimismo, en su artículo 70.1 señala que dicha conselleria colaborará con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, facilitando los recursos económicos o de otro tipo para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites establecidos en los presupuestos de la Generalitat.
Por otro lado, la citada Ley establece en su artículo 17 como medida de apoyo a deportistas de élite su inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación en coordinación con las federaciones deportivas. Igualmente dispone en su artículo 40, dedicado específicamente a los programas de tecnificación deportiva, que las federaciones deportivas autonómicas desarrollarán programas específicos para la preparación de sus deportistas más destacados, todo ello con la colaboración de la conselleria competente en materia de deportes, y que para esa colaboración en el desarrollo de programas de tecnificación deportiva y de centros de tecnificación dicha conselleria convocará ayudas y subvenciones.
Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos
del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.
Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,
ORDENO
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para garantizar el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo que tienen delegadas para el fomento del deporte federado en la Comunitat Valenciana, y para colaborar en los programas de tecnificación deportiva.
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Las entidades beneficiarias serán las federaciones deportivas, cuyos requisitos exigibles serán que desarrollen su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Aquellas federaciones que tengan una subvención por línea nominativa en los presupuestos de la Generalitat para el desarrollo de actividades para el fomento del deporte federado y/o tecnificación deportiva, no podrán ser beneficiarias de subvención para esa misma finalidad.
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El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante resolución, en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.
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Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo su instrucción y ordenación al servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones a federaciones deportivas de la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas.
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No obstante lo anterior podrá procederse, excepcionalmente, al prorrateo entre las entidades beneficiarias.
Las subvenciones tendrán como finalidad ayudar en los gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones de las federaciones deportivas y para los siguientes programas de actuación, desde el 1 de diciembre del año anterior a la convocatoria hasta el 30 de noviembre del año de dicha convocatoria:
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Programa I: Gestión y funcionamiento ordinario, relativos a la organización federativa (gastos del personal de administración, material de oficina, alquileres, suministros, tributos, reuniones de los órganos de gobierno y representación, publicaciones, etc.).
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Programa II: Organización, promoción y desarrollo de actividades deportivas ordinarias.
A los efectos de esta orden se considerarán como actividades deportivas ordinarias las competiciones deportivas organizadas por iniciativa de la propia federación deportiva, en colaboración con su federación española, o a propuesta de clubes u otras entidades deportivas públicas
o privadas, dentro de las competencias de la federación autonómica, y que no estén contempladas en otras convocatorias de ayudas de la Generalitat.
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Programa III: Desarrollo de programas de tecnificación deportiva.
Se considerarán programas de tecnificación aquellos que engloben actuaciones dirigidas a la mejora del rendimiento deportivo y la obtención de resultados cualitativos y cuantitativos de los y las deportistas de la Comunitat Valenciana, que se seleccionen para los mismos, a través de entrenamientos y concentraciones y, excepcionalmente, con la participación en determinadas competiciones nacionales y/o internacionales, como parte de su preparación específica, quedando totalmente excluidas todas las competiciones denominadas campeonatos de España o copas del Rey o de la Reina.
Las subvenciones concedidas en el programa III se destinarán a sufragar los gastos ocasionados por el desarrollo de un programa de tecnificación deportiva, única y exclusivamente en relación con:
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Personal técnico: honorarios a través de nóminas, facturas y recibos legales.
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Entrenamientos y/o concentraciones: gastos de alojamiento, locomoción y restauración de deportistas y personal técnico del programa, relacionados exclusivamente con los entrenamientos específicos de tecnificación y con las concentraciones a tal efecto.
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Excepcionalmente, la participación en competiciones nacionales y/o internacionales, como parte de la preparación deportiva general: gastos de alojamiento, locomoción, restauración e inscripción de deportistas y personal técnico del programa por la asistencia a competiciones que figuren en el proyecto. No supondrá en ningún caso...
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