ORDEN 46/2014, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y enclaves laborales en el ejercicio 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

La Generalitat Valenciana, dentro de su ámbito competencial en materia de fomento de empleo, viene desarrollando una política coordinada para la inserción laboral de personas con discapacidad, no solo en centros especiales de empleo (empresas de empleo protegido), sino también en empresas ordinarias, potenciando el tránsito de trabajadores de aquellas a estas, prestando una especial dedicación a aquellas personas que, por su tipo de discapacidad, presentan unas especiales dificultades para la inserción en la empresa ordinaria.

La convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, considerando a las personas con discapacidad como titulares de derechos y a los poderes públicos como entes obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (BOE 03.12.2013), refunde, regulariza, aclara y armoniza tres leyes fundamentales: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

De acuerdo con dicho Real Decreto Legislativo 1/2013, los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquella. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.

Actualmente, la regulación jurídica de los Centros Especiales de Empleo y de las ayudas a los mismos, están incluidas, entre otros, en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Las ayudas destinadas a promocionar el tránsito de los trabajadores con discapacidad desde el empleo protegido hacia la empresa ordinaria, vienen recogidas en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

El Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, continuando con la política de aumento de la eficacia de las políticas activas de trabajo y de coordinación entre los Servicios Públicos de Empleo nacionales y regionales, incluye la evaluación como aspecto reforzado de diseño, planificación, programación, ejecución y control de los resultados de las políticas de activación para el empleo, considerándose clave en el nuevo modelo de políticas activas de empleo, el cambio del modelo de financiación que pasa del modelo articulado en base a programas establecidos centralizadamente a un nuevo modelo acorde con las competencias de las comunidades autónomas en políticas activas, en el marco de la unidad de mercado, y basado en la evaluación.

A la vista de todo ello, y teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias existentes en la actualidad, así como la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera, la Comunitat Valenciana publica para el ejercicio 2015 la presente orden de ayudas que recoge, los programas gestionados por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Servef), destinados a la integración laboral de los trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, así como ayudas a la empresa ordinaria que potencie el tránsito de los trabajadores con discapacidad desde los Centros Especiales de Empleo a estas.

El título I recoge disposiciones generales para la totalidad de los programas regulados en la Orden.

El título II de la presente orden recoge las ayudas destinadas a la integración de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo mediante la financiación parcial de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad y las ayudas a la adaptación de los puestos de trabajo.

El título III tiene como finalidad fomentar en la empresa ordinaria la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad procedentes de los enclaves laborales regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero,

La presente orden incluye la terminología recogida en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y en el Decreto 114/2010, de 30 de julio, del Consell, por el que se procede a la adecuación terminológica en el ámbito de las personas con discapacidad

En atención a que las circunstancias actuales del mercado de trabajo y la naturaleza de los destinatarios de estas ayudas permiten apreciar la concurrencia de las razones de interés público, económico y social a que hace referencia el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, modificado por el Decreto 159/2014, de 3 de octubre,

ORDENO

TÍTULO I Artículos 1 a 14
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  2. El régimen de ayudas aplicable será el determinado en los artículos siguientes.

  3. Todas las acciones subvencionables deberán realizarse en el ejercicio 2015 y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de los plazos de justificación previstos para cada tipo de ayudas.

No obstante, también resultarán subvencionables las contrataciones de trabajadores con discapacidad, producidas en octubre, noviembre y diciembre de 2014, según lo establecido para cada programa.

Artículo 2 Acciones apoyables
  1. Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a:

    1. Centros Especiales de Empleo, para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad.

      1. Ayudas a los costes salariales de trabajadores con discapacidad b) Ayudas por adaptación de puestos

    2. Empresas del mercado ordinario: Programa de apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.

      1. Ayudas a la contratación indefinida

      2. Ayudas a la adaptación de puesto

  2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, y se regirán, en lo no dispuesto por la misma, por la normativa a que hace referencia la disposición adicional tercera de la presente orden.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden:

  1. Para las ayudas a que se refieren el apartado A del artículo 2.1, los titulares de los centros especiales de empleo inscritos en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, cuya actividad se realice en la Comunitat Valenciana y cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden para cada programa de ayudas.

  2. Para las ayudas a que se refiere el apartado B del artículo 2.1, las empresas colaboradoras que, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad procedentes de un enclave laboral.

En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de...

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