ORDEN 42/2014, de 30 de diciembre, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para la atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica y para la promoción de la accesibilidad, y se hace pública su convocatoria para el año 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Los derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal constituyen uno de los ámbitos primordiales de actuación de la Generalitat, teniendo esta competencia exclusiva en materia de servicios sociales e instituciones públicas de protección y ayuda a personas con discapacidad en virtud del artículo 49.1.24ª y 27ª de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

La presente orden de la Consellería de Bienestar Social tiene como objeto regular las distintas líneas de subvención, junto a las condiciones, requisitos y criterios de evaluación para la concesión de subvenciones a personas con discapacidad, mantenimiento de centros de atención social, desarrollo de programas de servicios sociales especializados y medidas de fomento de la accesibilidad, para el ejercicio 2015.

Entre los objetivos de la Consellería de Bienestar Social se encuentra procurar la solución de situaciones carenciales y necesidades de las personas con discapacidad, a través de ayudas económicas para el fomento de la autonomía y el desarrollo personal de distintas modalidades: ayudas técnicas, ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y ayudas de transporte para facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida a centros de integración social. Asimismo, se recogen ayudas de atención residencial, cuando se carezcan de suficientes recursos económicos, exista una situación o estado de necesidad, y no existan otros tipos de prestaciones o recursos alternativos.

Por otra parte, constituye un objetivo primordial garantizar la atención a personas con discapacidad en los centros de atención social de las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, que constituyen el tercer sector, mediante un modelo de financiación basado en la persona y el perfil de los usuarios, que contempla la finalidad de los centros, la calidad de la atención, la continuidad en los servicios que prestan y el apoyo económico, eficiente y sostenible a través del sistema de pagos anticipados de estas subvenciones.

Favorecer la permanencia de las personas con discapacidad en su medio familiar y social habitual, de modo que se logre potenciar su autonomía personal, mediante la inclusión, cooperación e integración social, la convivencia, ocio y tiempo libre, la prevención, respiro familiar y la intervención social en personas con discapacidad constituye igualmente un objetivo básico. Para ello, se prevé el fomento y promoción de todo tipo de programas de atención a personas con discapacidad física, intelectual, mental o sensorial.

Asimismo se prevé el apoyo a la mejora de las condiciones de accesibilidad y fomento de las actuaciones necesarias para promover la accesibilidad universal dentro de la competencia y consignación presupuestaria que en este campo tiene asignada la Consellería de Bienestar Social.

En su virtud, de acuerdo con los artículos 5.e, 36 y 47.3 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, a propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Se aprueban las bases, contenidas en el anexo I de la presente orden, que van a regir la convocatoria de subvenciones y ayudas para la atención a las personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica y para la promoción de la accesibilidad, y se hace pública su convocatoria para el año 2015.

Asimismo se aprueban los modelos de solicitud de ayuda, que constan en los anexos II, III, IV y V.

Artículo 2 Convocatoria

De acuerdo con las bases recogidas en esta orden, se efectúa convocatoria pública de ayudas y subvenciones para el año 2015, destinadas a la atención de personas con discapacidad, mediante las siguientes actuaciones:

  1. Ayudas a centros de atención social a las personas con discapacidad que se indican:

    1. Centros de atención temprana.

    2. Centros de rehabilitación e integración social para personas con enfermedad mental crónica (CRIS).

    3. Centros ocupacionales.

    4. Centros de día.

    5. Residencias para personas con discapacidad y centros específicos para personas con enfermedad mental crónica (CEEM).

    6. Viviendas tuteladas.

    7. Centros de atención diurna o residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia, según su tipo de discapacidad.

  2. Programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad.

  3. Prestaciones económicas individuales (PEIs) para personas con discapacidad.

  4. Mejora de las condiciones de accesibilidad.

Artículo 3 Financiación

La financiación de las ayudas y subvenciones será con cargo al crédito y las líneas de subvención consignadas en los capítulos IV y VII del programa 313.40, Integración Social de Personas con Discapacidad, de los presupuestos de la Generalitat para 2015.

La eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en las líneas T0676000, T2190000, T7145000, T1330000, T2735000 y T0299000 de los presupuestos de la Generalitat del año 2015, de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma. A tal efecto por la Consellería de Bienestar Social se publicará una resolución que regule tanto las líneas presupuestarias como las cuantías y procedencia de los fondos que sirvan de soporte a las ayudas y subvenciones descritas en esta convocatoria.

Artículo 4 Pagos anticipados

Para las ayudas destinadas a los servicios sociales especializados que vayan dirigidas al mantenimiento de centros y al desarrollo de programas de servicios sociales especializados, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los términos y porcentajes que determine La ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico, conforme a lo dispuesto en cuanto a dicha posibilidad, régimen de garantías y marco general que establece el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

DISPOSICIONES ADICIONALES Artículos 3 a 44

Primera. Normas presupuestarias

Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rigen el régimen jurídico de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, especialmente en materia presupuestaria.

Segunda. Notificación a la Comisión Europea

La convocatoria de las ayudas públicas previstas en la presente orden está excluida del régimen de notificación a la Comisión Europea, dado que la ayuda pública, por razón de los beneficiarios y su carácter social, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre estados miembros, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

  1. Ayudas a centros de atención social a personas con discapacidad. b) Programas de servicios sociales especializados.

  2. Prestaciones económicas individuales (PEI).

  3. Mejora de las condiciones de accesibilidad, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

  1. Serán objeto de subvención únicamente las adquisiciones o acciones efectuadas dentro del año natural.

Artículo 3 Financiación

La financiación de las ayudas y subvenciones será con cargo al crédito y las líneas de subvención consignadas en los capítulos IV y VII del programa 313.40.

A las transferencias corrientes que deban realizarse como consecuencia de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, les será de aplicación el régimen de anticipos de pago que sean autorizados por la ley de presupuestos de la Generalitat.

Artículo 4 Vinculación

La concesión de una ayuda o subvención al amparo de esta orden no comporta ninguna obligación para la Administración de la Generalitat de conceder subvenciones o ayudas en posteriores convocatorias, que quedarán condicionadas a lo que en las mismas se establezca.

Artículo 5 Situaciones excepcionales

Por razones de interés social, humanitario o de urgencia social, en atención a las circunstancias concurrentes, los órganos competentes para resolver ayudas y subvenciones, podrán excepcionar, previo informe técnico motivado, los requisitos, módulos económicos o cuantías de las ayudas o subvenciones establecidos en estas bases, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Artículo 6 Publicidad

La publicidad que realicen las entidades subvencionadas, a través de cualquier medio de comunicación, folleto, u otro medio de difusión, de las actuaciones que hayan sido objeto de subvención, total o parcialmente, mediante las ayudas a que se refiere esta orden, hará constar que se trata de una actuación «subvencionada por la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat», incorporando, en su caso, el emblema oficial de la Generalitat.

Artículo 7 Gastos de personal

La consellería competente en materia de Bienestar Social no asumirá, en ningún caso...

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