ORDEN 41/2014, de 30 de diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca el Programa de Talleres de Empleo con cargo al ejercicio presupuestario 2015, como iniciativa de formación dual en el marco del Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades beneficiarias
Artículo 3 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 4 Personas destinatarias
Artículo 5 Duración y contenido del programa
Artículo 6 Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Artículo 7 Documentación que debe acompañar a la solicitud
Artículo 8 Instrucción y valoración de las solicitudes
Artículo 9 Resolución
Artículo 10 Grupo de trabajo mixto para la selección de participantes Artículo 11

Selección de personal directivo, docente y de apoyo Artículo 12. Selección del alumnado/trabajador.

Artículo 13 Inicio de los talleres
Artículo 14 Control, asistencia y supervisión
Artículo 15 Calidad de la docencia
Artículo 16 Finalización y memoria
Artículo 17 Certificación de la formación
Artículo 18 Cuantía de la subvención y costes elegibles
Artículo 19 Anticipo, pago y justificación de la subvención
Artículo 20 Rendimientos financieros
Artículo 21 Causas de minoración y de reintegro de subvenciones Artículo 22

Procedimiento sancionador.

Disposiciones adicionales
Disposiciones finales
Anexo I Artículos 1 a 22

La Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016, aprobada por Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, configura el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Su eje 2 contiene los objetivos estructurales en materia de formación, entre los cuales se contiene el relativo a la promoción de la formación en alternancia con el empleo y la experiencia laboral.

Tanto el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, como la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, que lo desarrolla y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, tienen el carácter de medidas estatales a efectos de su aplicación para el conjunto del Estado, por parte de comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales.

En este contexto, por una parte, el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas, puesto en marcha en el año 2013 y que tiene su continuidad en el presente ejercicio, promovido por la Generalitat, en colaboración con las diputaciones provinciales y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, que tiene como objetivo incentivar la creación de empleo y fomentar la recualificación de los desempleados mediante la racionalización y optimización de los recursos públicos que se destinan a la lucha contra el desempleo, para lograr así mejorar su efectividad, contempla entre las líneas de actuación previstas el desarrollo de programas de talleres de empleo.

Estos programas se configuran como programas mixtos de empleo y formación, que promovidos por entidades locales tienen como objetivo incrementar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral, combinando la formación con el empleo, mediante la realización de acciones formativas en alternancia con la realización de obras o la prestación de servi-

cios de utilidad pública o interés social, primándose aquellos proyectos de carácter innovador teniéndose en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo.

Desde el inicio de los talleres de empleo, las entidades promotoras, contratarán al alumnado trabajador, utilizando al efecto como única modalidad contractual la del contrato para la formación y el aprendizaje, lo que les permitirá recibir una formación dual adecuada a la ocupación a desempeñar.

Por otra parte, el Plan Estratégico del SERVEF para el periodo 2014-2020, define entre sus objetivos estratégicos, la mejora efectiva de la empleabilidad de los valencianos, el incremento sustancial de la cantidad y la calidad del servicio a ciudadanos y empresas, el crecimiento de los ratios de inserción, así como, el aumento de la presencia y colaboración de los servicios públicos con sus grupos de interés, fijando como uno de sus objetivos específicos, dentro de uno de los ejes en torno a los que se articula este plan, en concreto el correspondiente al SERVEF como proveedor de servicios, el de mejorar la cualificación profesional de los trabajadores a lo largo de toda su vida laboral y que esta responda a las necesidades de los sectores económicos valencianos presentes y futuros, previendo como una de las medidas para conseguir una mayor vinculación formación-empresa, impulsar la formación en el entorno laboral a través de diversas fórmulas de formación dual, constituyendo la formación en alternancia con el empleo uno de los indicadores operativos de seguimiento.

Puesto que en el ámbito de la Generalitat, la gestión de estos programas públicos de empleo y formación corresponden a la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, a través del SERVEF, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es regular y aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del Programa de Talleres de Empleo para el ejercicio 2015.

El Programa de Talleres de Empleo se configura como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas a las que va dirigido, mediante la realización de obras o servicios de interés general y/o social que posibiliten al alumnado/trabajador la realización de un trabajo efectivo mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, que junto con la formación profesional para el empleo recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

Artículo 2 Entidades beneficiarias

Podrán promover los proyectos de talleres de empleo y ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente orden, las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

Las entidades beneficiarias deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.

No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

  1. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el SERVEF, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS. b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control durante un período mínimo de tres años a partir del cierre del correspondiente programa operativo del Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020. c) Por tratarse de ayudas susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, sujetarse a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo y normas que lo desarrollen en materia de información y publicidad de la cofinanciación de las ayudas por el...

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