ORDEN de 4 de octubre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se excluye del procedimiento de adjudicación una vivienda que ha sido destinada a realojo y se inicia el procedimiento de adjudicación en régimen de arrendamiento, de 16 viviendas de protección oficial, en Zarautz, en Aldapeta.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de PlanificaciÓN Territorial, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden

Primero.– El procedimiento de adjudicación de las mencionados viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo. Notar que la Orden de 15 de octubre de 2012 ha sido modificada, en su Capítulo III -el cual regula las adjudicaciones de las viviendas y alojamientos dotacionales en régimen de alquiler-, por la disposición final séptima, del Decreto 210/2019 de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda.

Segundo.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Gipuzkoa de fecha 8 de junio de 2021 se otorgó la calificación definitiva de viviendas de protección oficial a la promoción de 20 viviendas, sita en Aldapeta, en el municipio de Zarautz, promovida por el Visesa (Vivienda y Suelo de Euskadi), bajo el número de expediente EB3-0290/16-LC-000.

Tercero.– Dos de estas 20 viviendas han sido adquiridas por el Ayuntamiento de Zarautz haciendo uso del derecho de adquisición preferente reconocido mediante la cláusula sexta del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Zarautz-Zarauzko Udala, la entidad municipal Zarautz-Lur y la sociedad pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.» (Visesa) para la promoción de vivienda de protección pública en el área de ordenación remitida 2.2 «Aldapeta» de P.G.O.U. de Zarautz. Por otra parte, siguiendo lo dispuesto en la cláusula cuarta g) del convenio citado, una vivienda, en régimen de compra, ha sido destinada a satisfacer el derecho de realojo de una de las familias afectadas.

Cuarto.– La Administración de la Comunidad Autónoma Vasca ha adquirido 17 viviendas de esta promoción para su alquiler protegido.

Quinto.– El 24 de septiembre de 2008 se firma un convenio de colaboración entre el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Zarautz para el programa de promoción de vivienda protegida en el término municipal de Zarautz (área 12.3 OD Kortazar y área 10.2 OR Salberdin). En la cláusula sexta de este convenio, el Gobierno Vasco se compromete a excluir del procedimiento ordinario de adjudicación una vivienda necesaria a fin de garantizar el derecho de realojo de los ocupantes legales de la vivienda que debe de ser derribada en el curso de la actuación urbanística municipal. La unidad convivencial a realojar es la identificada en el tercer expondendo del convenio. La vivienda destinada al realojo de esta familia será apartada del presente procedimiento de adjudicación, siendo esta una vivienda de tres habitaciones.

Sexto.– Del total de las 16 viviendas a adjudicar mediante este procedimiento, 9 viviendas tienen dos dormitorios y una superficie comprendida entre 58,94 m2 y 63,69 m2 y 7 viviendas son de tres dormitorios y una superficie de 82,47 m2. El régimen de cesión es el de arrendamiento. Estas viviendas se distribuyen en los cupos descritos en el resuelvo quinto.

Séptimo.– La vivienda de esta promoción que en cumplimiento del artículo 9.a) de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad ha sido adaptada a las necesidades de las personas de movilidad reducida de carácter permanente fue adquirida por el Ayuntamiento de Zarautz en la transacción mencionada en el antecedente tercero de esta Orden, por lo que en este procedimiento de adjudicación no hay cupo de discapacidad de movilidad reducida.

Primero.– El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes es...

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