ORDEN de 4 de mayo de 2022 por la que se regula el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia (códigos de procedimiento FA301A y FA301B).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros. En aplicación de la citada ley orgánica, por el Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros. Por su parte, por el Decreto 321/1999, de 16 de diciembre, las funciones y servicios transferidos se le asignaron a la Consellería de Economía y Hacienda.

En el ejercicio de estas competencias y de acuerdo con la Ley 9/1992, de mediación en seguros privados, se publicó la Orden de 18 de julio de 2000 por la que se creaba el registro para aquellos mediadores que ejercían la actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La entrada en vigor de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, supuso la regulación de nuevas figuras de la mediación de seguros y, por lo tanto, de nuevos requisitos de inscripción, así como la regulación de la inscripción en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos y la creación de un punto único de información en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que incorpore datos del registro estatal y de los autonómicos.

Por el Decreto 298/2008, de 18 de diciembre, se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediación de seguros y reaseguros privados. En su artículo 3 se crea el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en la disposición final primera se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de economía para regular dicho registro.

De acuerdo con esta habilitación normativa, se aprobó la Orden de 17 de marzo de 2009, por la que se regula el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Desde la publicación de la citada orden, el contenido del registro fue modificado por la disposición final décima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la disposición adicional octava del Real decreto 1060/2015, que la desarrolla, y por el artículo 133 y la disposición final quinta del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea, entre ellas la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros.

Por último, la normativa actual reguladora de la obligación de formación inicial y continua de los distribuidores de seguros y reaseguros y de su personal relevante está contenida en el Real decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, y en la Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y reaseguros.

Como consecuencia de todas las modificaciones anteriores, se considera necesario dictar una nueva orden que derogue la Orden de 17 de marzo de 2009, para actualizar el contenido del registro administrativo y regular los procedimientos que se derivan de su gestión.

Por último, la norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud del principio de seguridad jurídica, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y en cumplimiento del principio de transparencia se identifican con claridad en ella los objetivos perseguidos y, además, durante su tramitación se promovió la participación de la ciudadanía, singularmente a través de los trámites de audiencia y publicación en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia.

La orden se estructura en cinco secciones y consta de veinte artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. A la orden se añaden trece anexos con los correspondientes formularios relativos a la solicitud de inscripción, modificación de datos o cancelación de la inscripción en el registro, para corredores y agentes de seguros (códigos de procedimiento FA301A y FA301B).

Por todo lo anterior, en base a la habilitación normativa del Decreto 298/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de seguros y reaseguros privados,

DISPONGO:

Sección 1ª Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto:

  1. La regulación del Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia, en adelante, el registro.

  2. La regulación de la tramitación telemática de los siguientes procedimientos:

  1. FA301A Inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia de una persona corredora de seguros, modificación de datos o solicitud de cancelación.

  2. FA301B Inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia de una persona agente de seguros vinculada, modificación de datos o solicitud de cancelación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Lo regulado en la presente orden se aplicará a la actividad de distribución de seguros desarrollada por las personas sometidas al control y supervisión de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3 Adscripción del registro

El registro queda adscrito a la consellería competente en materia de distribución de seguros y reaseguros.

Artículo 4 Obligación y efectos de la inscripción en el registro
  1. La inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene carácter obligatorio. Será necesaria la inscripción en el registro con carácter previo al inicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros.

  2. El registro tiene carácter administrativo, es público y su eficacia se basa en los principios de publicidad formal y de legalidad.

Artículo 5 Publicidad y acceso al registro
  1. Serán de acceso público los datos de las personas distribuidoras de seguros inscritas en el registro.

    El acceso a los datos del registro se efectuará en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

  2. Podrá obtenerse certificación de los datos del registro mediante solicitud dirigida a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros, indicando los motivos por los que se requiere. La resolución por la que se deniegue el acceso al registro deberá ser motivada.

Artículo 6 Datos inscribibles en el registro administrativo

Son inscribibles en el registro los siguientes datos:

  1. De todos los distribuidores de seguros:

    1. Nombre, apellidos o denominación social.

    2. Condición de persona mediadora de seguros o de seguros complementarios.

    3. Sexo.

    4. Nacionalidad.

    5. NIF, pasaporte o documento equivalente.

    6. Dirección de la sede profesional o social.

    7. Ámbito de actuación.

    8. Fecha de inscripción.

    9. Número de inscripción.

    10. Modificaciones de los estatutos que por su objeto deban constar en el registro.

    11. Dominio o dirección de internet.

    12. Acciones o participaciones.

    13. Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.

    14. Cancelación de la inscripción.

    15. Inhabilitación para el desempeño de la actividad.

    16. Sanciones.

  2. De los agentes de seguros:

    1. El carácter de exclusivo o vinculado y, en su caso, su condición de agente de un grupo de entidades aseguradoras.

    2. Mención a las entidades aseguradoras con las que tienen suscritos contratos de agencia y, en el caso de los exclusivos, las autorizaciones que obtengan para ejercer su actividad con otra entidad aseguradora, con indicación de los productos de seguro en los que pueden mediar para la misma y las fechas de inicio y fin de la autorización.

  3. En el caso de los corredores de seguros:

    1. La designación de la persona titular del departamento o servicio de atención al cliente o de la persona o entidad contratada externamente para el desempeño de las funciones, en su caso, y, si procede, de la persona defensora del cliente de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros.

    2. La inactividad de...

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