ORDEN de 18 de mayo de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2022, las bases de la convocatoria de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos esenciales potenciar una flota profesional, económicamente rentable, que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, de manera que permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) N.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece el nuevo marco normativo sobre la Política Pesquera Común, su ámbito de aplicación, sus objetivos y los principios de buena gobernanza.

Por otra parte, y como uno de los pilares de la nueva Política Pesquera, en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), se establecen las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente, en sus artículos 33 y 34 se establecen las ayudas a la paralización, definitiva y temporal, de la actividad pesquera. La promulgación de este Reglamento deroga la regulación anterior para estas mismas actuaciones y, en concreto, el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

Como consecuencia de lo anterior, la legislación nacional de desarrollo del Fondo Europeo de la Pesca contenida en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de Pesca, que incluía la regulación aplicable a las ayudas a la paralización, temporal y definitiva de la actividad pesquera, ha quedado sin efectos desde el 31 de diciembre de 2015. En esta fecha también ha quedado totalmente sin efectos el Reglamento (UE) n.º 1198/2006, tal y como se establece en el artículo 129.2 del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014.

Por su parte, el Reglamento delegado (UE) 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, complementa el Reglamento (UE) n.º 508/2014, determinando los costes que pueden optar a la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las y los pescadores, proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos, mitigar el cambio climático y aumentar la eficiencia energética de los buques pesqueros.

Asimismo, en noviembre de 2015 se aprobó el Programa Operativo español del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), con el consenso de todas las Comunidades Autónomas afectadas por estas medidas estructurales. Este programa engloba el conjunto de medidas a desarrollar en el sector pesquero español, y tiene el objetivo principal de fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables. También en el año 2015, se elaboró el Plan Estratégico de la Pesca y Acuicultura Euskadi 2020 que contribuye al crecimiento económico integrador, inteligente y sostenible de la actividad pesquera y de las comunidades y zonas pesqueras dependientes de la pesca. Por último, en noviembre de 2021, se ha publicado el último documento consolidado que recoge los «Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP», documento que se ha ido modificando desde el primer Documento consolidado de mayo de 2016.

Por otra parte, en esta orden no se convocan las ayudas de paralización temporal de actividades pesqueras, ya que estas se tramitan en convocatoria aparte, conforme a la Resolución de 28 de diciembre de 2021 del Director de Pesca y Acuicultura (BOPV n.º 238, de 30 de octubre de 2021).

Además, el artículo 2 de la Decisión de ejecución de la Comisión por el que se aprueba el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca dispone que los gastos efectivamente abonados en el marco del programa operativo serán admisibles desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31/12/2023. Esta cuestión también queda recogida en el artículo 65.2 del Reglamento 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes a los fondos europeos, que establece que el gasto será subvencionable con una contribución de los fondos EIE si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1/1/2014, y el 31/12/2023. Además, el gasto solo será subvencionable con una contribución del FEMP si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el agente de pago entre el 1/1/2014 y el 31/12/2023. Asimismo, el artículo 65.4 del Reglamento 1303/2013 dispone que en las medidas que no conlleven gasto por parte del beneficiario, la actividad que da derecho al reembolso deberá tener lugar y finalizarse antes del 31/12/2023.

Todas estas cuestiones también han quedado recogidas en la Circular 7/2019 emitida por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEMP 2014-2020, lo cual habilita la publicación de convocatorias públicas de ayudas durante los años 2021, 2022 y 2023 en el marco del Programa FEMP 2014-2020 a condición de que las actuaciones tengan lugar y finalicen antes del 31/12/2023.

Así pues, dentro de este marco normativo, se permite la posibilidad de apoyar, entre otras, las inversiones en los siguientes ámbitos:

I.– Pesca sostenible, con las siguientes líneas de ayuda: Innovación, Servicios de asesoramiento, Asociaciones entre investigadores y pescadores, Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social, Ayuda inicial a jóvenes pescadores, Salud y seguridad en inversiones a bordo de los buques pesqueros o en equipos individuales, Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies, Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos, Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles, recogida de residuos del mar, Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles, Inversiones a bordo, auditorías y estudios energéticos, Eficiencia energética y mitigación del cambio climático, Valor añadido, calidad de los productos, y utilización de capturas no deseadas, Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.

II.– Planes y medidas de producción y comercialización, con las siguientes líneas de ayuda: Planes y medidas de producción y comercialización, Medidas de comercialización y Ayudas a la transformación.

III.– Acuicultura sostenible. Innovación, Inversiones productivas en la acuicultura: diversificación de la producción, mejora y modernización de los centros, mejora de la calidad de los productos, recuperación de estanques o lagunas, Servicios de...

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