ORDEN de 4 de febrero de 2021, por la que se regula el Registro de solicitudes de acceso a la información pública.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, regula en su Título III a través de los artículos 35 a 50, de forma precisa, el procedimiento administrativo del derecho de acceso a la información pública, por parte de las personas, tanto a título individual y en su propio nombre, como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas.

Por su parte, el artículo 11 de la citada Ley, crea el Registro de solicitudes de acceso a la información pública, en el que deberán inscribirse las solicitudes que se formulen por la ciudadanía en el ejercicio de dicho derecho. El Registro depende del órgano competente del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de información pública y su organización y funcionamiento se ajusta a las normas que se aprueben por la persona titular del departamento competente en dicha materia.

En desarrollo del referido artículo 11 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, se dictó la Orden de 16 de junio de 2016, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula la organización y el funcionamiento del registro de solicitudes de acceso a la información pública.

El tiempo transcurrido desde la puesta en funcionamiento del Registro y la experiencia adquirida en su aplicación aconseja la aprobación de la presente Orden, donde se regula únicamente lo que son los asientos propios de un registro administrativo y se procede a su simplificación de tal manera que se minimizan las cargas administrativas.

En la norma se precisan y simplifican los datos que deben inscribirse en el Registro, partiendo de los legalmente establecidos, y se realiza su incorporación de forma normalizada, lo que facilitará su explotación en datos abiertos.

Asimismo, se determina que la incorporación material de los datos a la aplicación informática del registro la cumplimenta el órgano en el que obra la información solicitada y sea competente para resolver la solicitud presentada. Mientras que la inscripción la realizan las unidades responsables de la información pública (URIP), en la medida en que el artículo 10 de la Ley de transparencia y de acceso a la información pública, les atribuye dicha función, así como la del seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan.

Por último, dado que este Registro administrativo se regula a través de una norma, le es de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 26 de junio de 2017, por el que se establecen las directrices para la elaboración y contenido básico del informe de impacto de género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias, por lo que se incorpora en el texto de la Orden que la recopilación de los datos referidos a personas que hacen las solicitudes de acceso se haga...

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