ORDEN de 4 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

La política industrial que se desarrolla desde la Consejería de Empleo, Industria y Comercio se enmarca en la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC), aprobada por unanimidad por el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 27 y 28 de mayo de 2009 (Resolución 7L/CG-0011, publicada en el BOPC nº 172, de 8 de junio de 2009).

El virtud del apartado quinto de la resolución referenciada se insta al Gobierno de Canarias a desarrollar un programa especial, en el marco de la EDIC, de apoyo a las micropymes, pequeñas y medianas empresas al objeto de superar sus débiles agrupamientos, escasos desarrollos en I+D+i, bajos índices de implementación TIC, débil productividad y competitividad, bajos índices de formación y cualificación de sus recursos humanos e insuficiente capacidad de logística comercializadora. Una actuación que debe ser coherente con el papel relevante de este tejido empresarial en la emprendeduría industrial y la generación de empleo de calidad.

Es importante también citar el apartado octavo porque prioriza un conjunto de actividades por su carácter estratégico. Según dicho apartado, se consideran estratégicas las siguientes actividades: empresas y servicios asociados de base tecnológica; agroindustria; energías renovables; logística directa e inversa; sectores de alta y media-alta tecnología; acuicultura y transformados pesqueros; biotecnologías; etc.

Con la citada Estrategia se intenta recuperar el protagonismo de la industria como motor de crecimiento y de creación de empleo y se basa, fundamentalmente, en la mejora de la competitividad de nuestra industria y en la diversificación e innovación industrial, pasando por un mayor acercamiento al mercado único europeo y una internacionalización de nuestras empresas.

Como objetivo general, la EDIC pretende incrementar la participación en las islas del sector industrial, pasando de la contribución actual al PIB regional del 4% (en 2012) a, al menos, del 6% en 2020 (10% si se le añade la Energía).

Las restricciones presupuestarias de los últimos años han impedido a esta Consejería desplegar acciones más rotundas en desarrollo de la EDIC. Sin embargo, en 2014 se inició una actuación para fomentar la calidad y que, ahora, se pretende completar con más actuaciones que los estudios de la EDIC aconsejan implementar, dado que esta Consejería entiende que es preciso continuar incentivando la competitividad de las pymes industriales.

Para ello, se dicta el presente régimen de ayudas dirigido a las pymes industriales, bajo la modalidad de subvención, que contempla dos grandes líneas de actuación. Una de ellas promueve la inversión productiva, que se enfoca prioritariamente hacia aquellos sectores estratégicos que determina la EDIC, siempre que la competencia sectorial esté atribuida a esta Consejería, e intensifica la ayuda en aquellos proyectos que, por su nivel de inversión, no están cubiertos por los diferentes instrumentos financieros públicos. Esta línea atiende al concepto comunitario de inversión inicial, y se incluyen también los proyectos de ahorro y eficiencia energética, pues responden a una transformación fundamental en el proceso de fabricación. La otra línea de actuación tiene por objeto apoyar la incorporación de intangibles que refuercen los factores creadores de ventajas competitivas. En este sentido, esta línea se concentra en el fomento de la calidad y la excelencia, la incorporación del diseño para la mejora de la imagen y presentación de los productos y las auditorías energéticas.

Cabe resaltar también que se excluyen aquellos proyectos de inversión productiva en actividades agroindustriales que puedan ser subvencionados por la Consejería competente en agricultura y ganadería, a fin de evitar duplicidades innecesarias.

Finalmente, con el fin de atender a la duración real de los proyectos objeto de subvención, estas bases contemplan la posibilidad de la subvención plurianual.

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de las competencias en materia de política industrial y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (pyme) industriales, en aplicación del artículo 1 de su Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 9 de octubre), y conforme a lo previsto en el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 2/2013, de 10 de enero (BOC nº 11, de 17 de enero).

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con la normativa básica establecida en la Disposición Final Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar las bases reguladoras relacionadas en el Anexo (generales y específicas) de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial de Canarias.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 12 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes industriales a través del fomento de la calidad (BOC nº 98, de 22 de mayo de 2014).

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2015.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

A N E X O

Bases reguladoras (generales y específicas) de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial de Canarias

BASES GENERALES

Base 1ª.- Objeto y finalidad.

  1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regular la concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial de Canarias.

  2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la competitividad del sector industrial de Canarias, mediante su modernización y diversificación. Estas bases reguladoras contemplan para ello dos grandes líneas de actuación, que tienen por objeto promover, por una parte, la inversión productiva y, por otra, la incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas.

    En la base específica 1ª se detallan las actuaciones objeto de subvención.

    En su caso, lo dispuesto en las bases específicas para las actuaciones objeto de subvención, prevalecerá sobre lo dispuesto en las bases generales.

  3. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se acogen al Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.14)-Reglamento de Exención por Categorías. Específicamente, los proyectos de la Línea de Actuación I de la base específica 1ª se acogen a la Sección 1 del Capítulo III, de ayudas regionales a la inversión, artículos 13 y 14, mientras que los proyectos de la Línea de Actuación II de la misma base específica se acogen a la Sección 2 del mismo Capítulo III, de ayudas a las pymes para servicios de consultoría, artículo 18.

    Base 2ª.- Beneficiarios.

  4. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las bases específicas, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se indican a continuación:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se...

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