ORDEN 4/2018, de 7 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT. [2018/2484]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Título I Disposiciones y bases generales de las subvenciones Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Financiación
Artículo 3 Definiciones
Artículo 4 Finalidad de las subvenciones
Artículo 5 Personas beneficiarias
Artículo 6 Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 7 Principios que han de respetar las personas investigadoras y los grupos de investigación
Artículo 8 Cesión de datos
Artículo 9 Actividad financiable
Artículo 10 Conceptos susceptibles de subvención
Artículo 11 Cuantía de la subvención o criterios para su determinación
Artículo 12 Procedimiento de concesión
Artículo 13 Órganos competentes
Artículo 14 Presentación de solicitudes
Artículo 15 Requisitos y méritos de las personas solicitantes
Artículo 16 Instrucción del procedimiento
Artículo 17 Evaluación y selección
Artículo 18 Criterios de valoración de solicitudes
Artículo 19 Propuesta de resolución
Artículo 20 Resolución
Artículo 21 Modificación de la resolución
Artículo 22 Justificación de las subvenciones
Artículo 23 Pago de las subvenciones
Artículo 24 Seguimiento y control de las actuaciones
Título II Disposiciones específicas según el tipo de subvenciones. Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT Artículos 25 a 43
Capítulo primero Subvenciones para la contratación de investigadoras e investigadores doctores de excelencia para desarrollar un proyecto de I+D+i en la Comunitat Artículos 25 a 30
Artículo 25 Objeto y características de la subvención
Artículo 26 Personas beneficiarias y solicitantes
Artículo 27 Incompatibilidades
Artículo 28 Criterios objetivos de valoración de las solicitudes
Artículo 29 Seguimiento científico de las subvenciones
Artículo 30 Pago de las subvenciones
Capítulo segundo Subvenciones para la contratación de doctores y doctoras con experiencia internacional Artículos 31 a 36
Artículo 31 Objeto y características de la subvención
Artículo 32 Personas beneficiarias y solicitantes
Artículo 33 Incompatibilidades
Artículo 34 Criterios objetivos de valoración de las solicitudes
Artículo 35 Seguimiento científico de las subvenciones
Artículo 36 Pago de las subvenciones
Capítulo tercero Subvenciones para la contratación de jóvenes doctores/as para el desarrollo de un proyecto de transferencia tecnológica en empresas valencianas Artículos 37 a 42
Artículo 37 Objeto y características de la subvención
Artículo 38 Personas beneficiarias y solicitantes
Artículo 39 Incompatibilidades
Artículo 40 Criterios objetivos de valoración de las solicitudes
Artículo 41 Seguimiento científico de las subvenciones
Artículo 42 Pago de las subvenciones
Capítulo Cuarto Subvenciones para la formación de doctores y doctoras en empresas valencianas Artículo 43
Artículo 43 Objeto y características de la subvención Artículo 44

Personas beneficiarias y solicitantes Artículo 45. Incompatibilidades.

Artículo 46 Criterios objetivos de valoración de las solicitudes
Artículo 47 Seguimiento científico de las subvenciones
Artículo 48 Pago de las subvenciones
Disposiciones adicionales

Primera. Régimen de gestión subvenciones cofinanciadas con fondos europeos

Segunda. Alcance plurianual de las subvenciones

Tercera. Carácter económico de las actividades de investigación Disposiciones finales

Primera. Facultades de la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación y política científica

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El talento es el activo más importante del que disponen los territorios y supone la principal fuerza motriz para la competitividad de las empresas y las administraciones. No obstante, el periodo de crisis que ha sufrido España generó importantes pérdidas de capital humano, limitando notablemente las oportunidades laborales de los más jóvenes y entre estos aquellas personas que estaban iniciando su carrera investigadora, muchas de las cuales han tenido que emigrar para disponer de una salida profesional.

La necesidad de aprovechar un recurso que no es un activo homogéneo -porque todas las personas disponen de habilidades y competencias para desarrollar una actividad- y la consecución de un nuevo modelo de crecimiento que gravite sobre el conocimiento y el logro de mayores niveles de productividad y competitividad empresarial, exige diseñar programas y acciones nuevos, en diferentes niveles y de forma coordinada entre los diferentes departamentos de la administración de la Generalitat y las instituciones que conforman su sector público instrumental.

Consecuencia de ello, el pasado 9 de junio de 2017, el Consell aprobó el Plan GenT (Generació Talent) el cual tiene como objetivo el retorno, la retención y la atracción del talento para su incorporación a las universidades públicas, a los centros de investigación y al tejido productivo en la Comunitat Valenciana, contemplándose para ello 14 actuaciones articuladas en cuatro ejes.

Las subvenciones previstas en esta orden se alinean en torno al eje 2, «Apoyo a investigadores e investigadoras con talento», y coadyuvarán a la consecución de los tres objetivos que el Plan GenT prevé para dicho eje: a) elevar el nivel de excelencia investigadora del sistema valenciano de I+D+i; b) favorecer la incorporación de personas investigadoras de elevado prestigio y proyección internacional en las universidades públicas y centros de investigación; y c) incrementar el volumen de fondos europeos de investigación.

Todas las actuaciones al amparo de la presente orden, de acuerdo con la Ley de la Ciencia 4/2011, disposición adicional decimotercera promoverán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en todos los aspectos de su desarrollo.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, determina en el artículo 52.2 que la Generalitat establecerá su propio sistema de ciencia y tecnología, promoviendo su articulación y la cooperación entre sus agentes con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación para apoyar el progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat.

La Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico, está orientada a que se creen las condiciones adecuadas para alcanzar nuevos y ambiciosos objetivos de investigación para que contribuyan al progreso científico, industrial, económico y social de la Comunitat.

La Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, es el órgano directivo al que el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat asigna las funciones en materia de propuesta y ejecución de política científica e investigación, gestión de la financiación de los centros universitarios y de los recursos de investigación.

En consonancia, el programa 542.50, Investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que se incluye en los presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, establece y dota un sistema de subvenciones

a la investigación cuyos objetivos básicos son el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunitat.

En aplicación del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas que se regulan en la presente orden no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al tratarse del fomento de actividades de formación y especialización de los recursos humanos en investigación, desarrollo e innovación, así como la promoción de la incorporación de los profesionales de la I+D+I a entidades públicas.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de conformidad con la propuesta de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia de fecha 5 de marzo de 2018, emitido informe por la Abogacía de la Generalitat, por la Intervención Delegada y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Decreto 186/2017, de 24 de...

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