ORDEN 4/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario. [2018/1205]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto de la orden
Artículo 2 Convocatoria y concesión de las becas
Disposiciones adicionales

Primera. No incidencia económica

Segunda. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación

Tercera. Concesión

Disposición derogatoria

Única. Derogatoria

Disposición final

Única. Entrada en vigor

Anexo único bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario
Título I Becas y beneficiarios

Primera. Objeto de la subvención

Segunda. Beneficiarios

Título II Criterios objetivos de otorgamiento de las becas Tercera. Baremo para la valoración de los méritos personales Título III. Procedimiento
Capítulo I Iniciación del procedimiento

Cuarta. Iniciación

Quinta. Solicitud

Sexta. Documentación acreditativa de los méritos

Capítulo II Ordenación e instrucción del procedimiento Séptima. Ordenación

Octava. Comisión evaluadora

Novena. Proceso de selección y propuesta de resolución Capítulo III. Finalización del procedimiento

Diez. Concesión

Once. Recursos

Doce. Notificación y publicidad

Título IV Ejercicio de las becas y obligaciones

Trece. Unidad de realización de las prácticas

Catorce. Duración de las becas

Quince. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias Dieciséis. Obligaciones del concedente y plan de control Diecisiete. Bolsa de reserva

Dieciocho. Protección de datos

Título V Cuantía, pago y justificación de las becas Diecinueve. Cuantía de las becas

Veinte. Pago y justificación

Veintiuno. Renuncia

Veintidós. Rescisión

Veintitrés. Reintegro

Título VI Responsabilidad y régimen sancionador Veinticuatro. Responsabilidad y régimen sancionador
PREÁMBULO

La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en el marco de la política dirigida a la integración y a la formación de jóvenes con titulación universitaria que han finalizado sus estudios en fechas recientes, quiere acercar el conocimiento práctico de la Administración pública valenciana a las personas jóvenes, mediante la realización de prácticas profesionales en sus dependencias, en concreto en la dirección general competente en materia I+D+i en el

sector agroalimentario, para contribuir así a su formación complementaria, a su adquisición de nuevas aptitudes, a su especialización y a su perfeccionamiento.

La realización de estas actividades ofrece una oportunidad formativa añadida cuando se finalizan los estudios cursados, ya que facilitan un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en la formación curricular y enriquecerlos mediante la colaboración con los profesionales de la Administración, de los que pueden aprender no solo conocimientos teóricos nuevos, sino también la manera de llevarlos a término mediante su participación en las tareas que realizan.

La elaboración de esta orden se ajusta a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley; y el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; así como el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Con esta orden se cumple lo que dispone el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las becas objeto de concesión de acuerdo con las bases reguladoras de esta orden, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, porque no reúnen los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya que por lo que respecta a la calidad de la persona beneficiaria y del objetivo de las becas, estas acciones subvencionables no afectan la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por lo tanto, con la percepción de las becas mencionadas, no hay ninguna ventaja económica ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permiten la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto del Consell 128/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia según lo que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo lo que se ha expuesto, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y vista la propuesta de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario; en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en la redacción vigente; el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el informe de carácter preceptivo emitido por la Abogacía General de la Generalitat, según lo dispuesto en el artículo 5.2, letras a y n, de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica a la Generalitat, y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto de la orden

Constituye el objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario y en los centros que dependen de este.

Artículo 2 Convocatoria y concesión de las becas
  1. Las bases que se aprueban en esta orden deben ser aplicables para las diferentes convocatorias de becas que se publiquen de realización de prácticas profesionales de la dirección general.

  2. Cada año se pueden convocar las becas incluidas en los presupuestos correspondientes de la Generalitat.

  3. La convocatoria de las becas se debe hacer mediante una resolución de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural que debe incluir, como mínimo, los aspectos que establece el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    La convocatoria mencionada se ha de publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS), de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  4. La concesión de estas becas se debe llevar a cabo en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en esta orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia económica

La aprobación de estas bases no comporta obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca en el ejercicio correspondiente.

Segunda. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario, para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden, y queda facultada para interpretar el contenido de esta orden a los efectos del proceso de adjudicación de las becas que se convoquen y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas...

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