ORDEN 4/2017, de 12 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras, y la convocatoria para el año 2017, de las subvenciones destinadas a las entidades sociales para a la realización de actividades en materia de conocimiento normativo, tecnológico y de creación de redes de colaboración social relacionadas con el sistema de alertas rápidas en la lucha contra la corrupción. [2017/5270]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Actualmente, la corrupción es un fenómeno que afecta a todas las sociedades y economías, motivo que hace imprescindible la cooperación entre sectores y entre naciones con un doble objetivo: prevenirla y luchar contra ella. La ciudadanía sabe que la corrupción reduce los recursos presupuestarios de cualquier administración y, sin lugar a dudas, es consciente de la amenaza que supone para la estabilidad democrática, política y el desarrollo sostenible de nuestra sociedad. Su prevención y erradicación son responsabilidad de todos los Estados y estos deben cooperar entre sí.

Dentro del marco organizativo de la Generalitat, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación es quien, entre otros, desarrolla funciones en el ámbito de la lucha contra el fraude y la corrupción por medio de la Inspección General de Servicios. Tales funciones se alinean con la Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

La Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación ha desarrollado, desde su constitución, una destacable tarea al incrementar los medios personales y materiales de la Inspección General de Servicios para desarrollar las funciones que las normas le asignan, un crecimiento que ha dado visibilidad a este órgano de control que desarrolla, básicamente, las funciones reguladas en el Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general. Es indiscutible que acompañar la acción inspectora de instrumentos tecnológicos y de un marco normativo adecuado contribuirán al mejor y mas eficaz desarrollo de sus tareas, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, y atendiendo, asimismo, a los principios de proporcionalidad y eficacia.

El convencimiento de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinar para prevenir y combatir la corrupción, en favor del interés general, se precisa la colaboración de las entidades sociales que, como parte de la sociedad civil, luchan contra el fraude, la corrupción y las malas practicas en el sector público. El resultado de esta asistencia fortalecerá nuestras capacidades a través del conocimiento e intercambio de experiencias con otros entes de otras naciones y con otros órganos supranacionales que mantengan una lucha activa contra la corrupción. La colaboración deviene fundamental para que los esfuerzos, públicos y privados se sumen y la actuación conjunta sea eficaz.

Siguiendo la Resolución de la ONU ya citada, cada Estado 'adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que esta representa'. Razón sobre la que se sustenta esta orden de subvenciones en concurrencia competitiva que fomenta la participación de la sociedad civil en los ámbitos de lucha y prevención de conductas corruptas y fraudulentas, objetivos prioritarios de nuestra administración junto con la integridad institucional, la transparencia, el impulso a la gestión adecuada de los asuntos y los bienes públicos, y todos aquellos valores que estimulen una cultura de rechazo a la corrupción.

En consecuencia, la Conselleria cree conveniente fomentar el debate en torno a las dos cuestiones involucradas. Esto es, por un lado las aportaciones que pueden realizar las innovaciones tecnológicas relacionadas con el uso de la información digitalizada, las aplicaciones que presentan resultados de manera gráfica estableciendo relaciones entre diferentes nodos que ofrezcan información relevante para la acción inspectora y la posibilidad de que a estas aplicaciones se les pueda preguntar de manera sencilla mediante algoritmos y, por otro lado, las obligaciones legales que estas aplicaciones y programas imponen a las administraciones públicas y que deben estar recogidas en normas jurídicas tan potentes como aquellas. La cooperación con entidades sociales que aporten conocimiento sobre tecnología de detección de fraude, sobre normas que les den soporte jurídico y que, además, puedan ofrecer información de experiencias exitosas en otros países que incluso pueden ayudar a desentrañar algunos aspectos delicados o controvertidos de las normas, deviene crucial para cumplir con el objetivo asignado.

A este texto le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la correspondiente normativa de desarrollo, en aquellos preceptos que tienen el calificativo de básicos, además de los artículos 159 a 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las ayudas de la presente orden, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado y por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por los artículos 160.2.b) y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el inciso e) del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Aprobación de las bases de la convocatoria

Aprobar las bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones que se efectúa mediante la presente orden, así como la solicitud web y documentos complementarios.

Artículo 2 Convocatoria

Convocar para el ejercicio 2017, las subvenciones reguladas en esta orden destinadas a las entidades sociales para la realización de actividades en materia de conocimiento normativo y tecnológico, y de creación de redes de colaboración social relacionadas con el sistema de alertas rápidas en la lucha contra la corrupción. La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 60.000 euros (sesenta mil euros) con cargo al capítulo IV, línea de subvención S831000 del programa 22.01.01.121.10, de Atención al ciudadano, calidad e inspección de servicios, del presupuesto de la Generalitat para 2017.

Se procederá a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones esta convocatoria junto con toda la información requerida por dicha Base de Datos para que en ella se publiquen sus textos íntegros. La Base de Datos Nacional dará traslado de la misma al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la subsecretaría de esta Conselleria, competente en materia inspección de servicios, a dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda. Régimen de recursos

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con los artículos 10, 14, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien se podrá plantear, en contra, directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y delante de los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Colaboración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden.

Todo eso, sin perjuicio de la posible interposición de cualquier otro recurso que sea oportuno para la defensa de las personas interesadas.

Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 12 de junio de 2017

El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

MANUEL ALCARAZ RAMOS

ANEXO ÚNICO

Bases reguladoras y convocatoria para el año 2017, de las subvenciones destinadas a las entidades sociales para la realización de actividades en materia de conocimiento normativo y tecnológico y de creación de redes de colaboración social relacionadas con el sistema de alertas rápidas en la lucha contra la corrupción.

Primera. Objeto

Esta orden establece las bases reguladoras y el...

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