ORDEN 33/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Beneficiarios y requisitos
Artículo 3 Procedimiento de concesión
Articulo 4 Contenido de las convocatorias
Artículo 5 Forma y plazo de presentación de solicitudes
Artículo 6 Instrucción y valoración
Artículo 7 Resolución
Artículo 8 Reformulación de solicitudes
Articulo 9 Cuantía de la subvención o criterios para su determinación
Artículo 10 Modificación de la resolución
Artículo 11 Subcontratación
Artículo 12 Plazo y forma de justificación
Artículo 13 Gastos subvencionables
Artículo 14 Pago y garantías
Artículo 15 Concurrencia y compatibilidad de subvenciones Artículo 16

Comunicación a la Comisión Europea Artículo 17. Plan de Control.

Artículo 18 Reintegro y graduación de incumplimientos Artículo 19

Infracciones y sanciones.

Disposición adicional
Disposición final
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en su artículo 49,1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 6, asigna a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, entre otras competencias, las relacionadas con promoción y patrimonio cultural.

CulturArts Generalitat es una entidad de derecho público de la Generalitat de las previstas en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante LHIS), adscrita a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el departamento de la Generalitat con competencias en materia de cultura, configurándose como el organismo que tiene atribuida entre sus funciones la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales en ella integradas, incluidas las subvenciones y ayudas para las sociedades musicales, con exclusión de las escuelas de música y escuelas de educandos, según dispone el artículo 2.2.l y s del Decreto 5/2013, de 4 de enero, que aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, modificado por Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOCV 7355, 08.09.14).

Uno de los instrumentos más intensos sobre los que descansa la política cultural es el de las subvenciones públicas. En el caso de las subvenciones culturales su importancia estriba, desde la perspectiva cuantitativa, en el relevante peso que este gasto tiene en las asignaciones presupuestarias anuales de CulturArts Generalitat y, de otro lado, en el cada vez mayor peso que tiene la actividad económica de los sectores culturales, a la que van dirigidas las subvenciones. Por otro lado, desde la perspectiva cualitativa, es un hecho diferencial la gran diversidad de manifestaciones en las que se proyectan la actividad cultural y a las que se dirigen los recursos de las subvenciones.

En cumplimiento de las previsiones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones(en adelante LGS), del

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprobó el Reglamento de la Ley General de Subvenciones(en adelante RLGS) y en atención a lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes de la LHIS, resulta ahora necesario elaborar mediante orden las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts, para atender el considerable volumen de recursos financieros que se canalizan a través de subvenciones de concurrencia competitiva y, a la vez, a la diversidad de manifestaciones culturales de carácter escénico (teatro, danza, circo), musical, audiovisual y cinematográfico, estableciendo un marco homogéneo para las diversas líneas de subvención que se desarrollarán mediante sus convocatorias específicas.

La propia LHIS, establece en su artículo 160.2 que la competencia para aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la conselleria competente, también en el ámbito de los organismos públicos vinculados o dependientes, como es el caso de CulturArts,

Igualmente, en atención a lo previsto en el artículo 26.3 de la LHIS, se deja constancia de que la aprobación y publicación de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat, no tiene incidencia presupuestaria ni supone ningún incremento de gasto, al derivarse los compromisos económicos a las diferentes convocatorias específicas que se ajustarán a las presentes bases reguladoras.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la LGS, en el RLGS, en la LHIS, en el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en el Decreto 5/2013, de 4 de enero, que aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, modificado por Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOCV 7355, 08.09.2014), y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 160.2.b de la LHIS, previo informe de la Abogacía de la Generalitat en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como de la Intervención Delegada en la misma Conselleria, tras su sometimiento a información pública por término de quince días y previo dictamen y conforme el Consell Jurídic Consultíu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda CulturArts Generalitat, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto actividades de interés cultural dentro del ámbito de competencias del organismo público.

  2. No será de aplicación esta orden a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva contempladas en Órdenes de bases reguladoras para actuaciones concretas.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos

2.1. De carácter general para todas las materias:

2.1.1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS, y en la LHIS.

2.1.2. Se podrá extender la condición de beneficiario a:

  1. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que este tenga la condición de persona jurídica.

  2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a

aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

2.1.3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la LGS, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª del RLGS.

No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el Órgano Gestor.

2.1.4. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la...

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