ORDEN 32/2022, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2023 [2022/11788]
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2023 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica |
Rango de Ley | Orden |
Índice
La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos atribuye a una Orden la fijación de los horarios que regirán en su ámbito durante un ejercicio determinado. En concreto, este carácter anual se justifica en la constante evolución y al desarrollo progresivo de dicho ámbito y a la necesidad de adaptación que solo una norma ágil y de fácil tramitación puede ofrecer en su respuesta.
En este contexto, la referida Ley ha sido objeto de cambios en su articulado a través de la Ley 7/2021, de 21 de diciembre, de Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. Una Ley que introduce, en el marco que aquí nos atañe, un nuevo establecimiento denominado «sala de conciertos» así como la opción de programar conciertos y otras actividades culturales en locales con licencia de cafés concierto, cafés teatro y cafés cantante, salas socioculturales así como en discotecas, salas de baile y salas de fiestas.
Esta nueva regulación tiene su repercusión en los horarios a asignar a la nueva actividad al igual que sucede con la programación de los eventos añadidos al resto de locales cuyo contenido ha sido ampliado. En este sentido, una regulación clara es sinónimo de prevención ante cualquier interpretación demasiado extensiva de modo que, ante una posible ampliación horaria, se vea perjudicado el derecho al descanso de la ciudadanía.
De este modo, las salas de concierto se han integrado en el Grupo A del artículo 2.1 permitiéndose que la última actuación se efectúe a partir de las 01.05 horas y hasta su finalización. Por otra parte, los locales
citados más arriba, y mencionados en el último párrafo del epígrafe 2.7 del Catálogo del anexo de la ley 14/2010, también podrán efectuar tales actividades si bien integrándolas en su horario general. El nuevo artículo 12 así lo considera quedando justificado en que tales establecimientos poseen un horario de cierre muy extendido permitiendo que aquellas se desarrollen normalmente en toda su extensión. La única excepción viene determinada por las salas socioculturales quienes tendrán que ajustar y adaptar tales eventos al horario que tienen establecido.
De otro lado, la aparición y la proliferación de los establecimientos denominados «escape room» ha tenido por consecuencia que se les incluya de manera expresa en la regulación con un horario propio. En este caso, se les ha integrado en el Grupo D por su analogía con algunos de los allí ya previstos pasando de estar considerados en el apartado 2 del artículo 2 a ser objeto de mención propia en el apartado 1 del mismo.
En cuanto al resto de cambios, obedecen a aspectos formales. Así, se suprime el anterior apartado 3 del artículo 5 por ser perfectamente integrable en el apartado 1 pasando el anterior apartado 4 a ser el nuevo
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Asimismo, el artículo 16, incorpora la mención al artículo 83 del reglamento aprobado por el Decreto 143/2015 con el fin de evitar equívocos o interpretaciones erróneas en cuanto a la identificación de los espectáculos y actividades allí mencionados.
Asimismo, se ha considerado conveniente mantener lo indicado en la Disposición adicional primera referida a la normativa anti-covid por cuanto la pandemia provocada por este virus aún no puede considerarse como superada. En este marco, si las condiciones sanitarias empeorasen, sería la regulación emanada por la conselleria competente en materia sanitaria quien determinaría los horarios a atender.
De otro lado, la presente Orden se justifica de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En el primer lugar, resulta imprescindible que una norma prevea un régimen de ordenación de los horarios de los espectáculos, actividades y establecimientos por cuanto ello contribuye a vertebrar y a distribuir el tiempo dedicado al trabajo y al ocio así como coadyuvar al respeto de los derechos de los vecinos y vecinas al descanso. Una norma que regule tal cometido y que, a su vez, incorpore un régimen sancionador caso de incumplimientos, presupone una apuesta por el desarrollo y por la necesaria atención a la normativa en vigor.
De igual modo, la presente Orden es una norma sectorial que, atendiendo a los derechos y obligaciones de las personas usuarias y titulares y personas organizadoras de espectáculos y actividades, plasma un mínimo de actuación que se integra en el conjunto de facultades y deberes derivados de la Ley y el Reglamento de Espectáculos vigentes.
Finalmente, esta norma evita incorporar obligaciones que excedan de su marco específico al efecto de eludir consecuencias que repercutan en otras regulaciones al tiempo que se asegure, por razones obvias, un ámbito de certeza indubitado para todos sus destinatarios.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14/2010, en relación con el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 4 del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, oída la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, en su reunión del día 3 de junio de 2022, de acuerdo con el informe de la Abogacía General de la Generalitat y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
ORDENO
La presente Orden tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2023, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
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Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, podrán ejercer su actividad dentro de los horarios...
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