Orden 32/2022, de 4 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas86-87
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
86
Autonómica
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de marzo de 2022
Orden 32/2022, de 4 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que
se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos
técnicos que deben cumplir los puntos limpios en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 30, de 14 de febrero de 2022
Palabras Clave: Residuos. Economía circular. Gestión. Autorización. Comunicación.
Resumen:
Inspirado en los principios de la economía circular, con fecha 29 de diciembre de 2016 se
publicó el Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de
Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, en el que se establece un Programa de Actuación
específico para el flujo de los residuos domésticos, que propone, entre otras medidas, la
potenciación de las operaciones de preparación para su reutilización a través de la Red de
Puntos Limpios de la región. En este sentido, la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de
Economía Circular de Castilla-La Mancha, establece entre sus objetivos el conseguir el
máximo valor y uso de todos los recursos, productos y residuos.
Los puntos limpios constituyen instalaciones de gestión de residuos que ocupan un papel
cada vez más central a nivel municipal. Las nuevas normativas imponen nuevos requisitos
técnicos para el desarrollo de su actividad, por lo que será necesario repensar el diseño y los
usos de los puntos limpios, que deben constituir una oportunidad para la implementación de
la circularidad.
En este contexto, la presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de
autorización y comunicación, así como establecer los requisitos técnicos que deben cumplir
los puntos limpios que se emplacen o presten servicio en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Las condiciones generales que deben cumplir se determinan en su artículo 3.
“Los puntos limpios solo podrán recoger los residuos domésticos generados por la
ciudadanía en sus hogares como consecuencia de las actividades domésticas, y los similares
a los anteriores generados en pequeños comercios, servicios y oficinas. Así mismo podrán
recoger los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las
industrias en los términos que establezcan las respectivas ordenanzas siempre y cuando
existan dificultades para su gestión por otro sistema”.

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