ORDEN 32/2017, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2017/12138]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Concurrencia competitiva
Disposición adicional única Cláusula de no incidencia presupuestaria
Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa

Segunda. Entrada en vigor

Anexo I Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Primera. Objeto y finalidad

Segunda. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y condiciones de participación

Tercera. Forma de acreditar los requisitos para obtener la condición de beneficiario

Cuarta. Órganos competentes para la tramitación

Quinta. Órgano competente para la resolución

Sexta. Procedimiento de concesión de las subvenciones

Séptima. Solicitudes

Octava. Subsanación de solicitudes

Novena. Ordenación e instrucción

Décima. Resolución provisional y definitiva

Undécima. Plazo de resolución del procedimiento Decimosegunda. Características generales de los programas y proyectos

Decimotercera. Redacción de los programas y proyectos Decimocuarta. Criterios de valoración de los programas y proyectos Decimoquinta. Criterios para determinar la cuantía individual de la subvención económica

Decimosexta. Pago de la subvención concedida

Decimoséptima. Gastos subvencionables Decimoctava. Percepción de las subvenciones Decimonovena. Compatibilidad con otras subvenciones Vigesima. Pérdida o minoración de la subvención Vigesimoprimera. Reintegro de la subvención Vigesimosegunda. Régimen sancionador Vigesimotercera. Plan de control

Anexo II Criterios de valoración de los proyectos
PREÁMBULO

La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural ha elaborado el I Plan valenciano de la producción ecológica que busca fomentar el tránsito hacia sistemas de producción más sostenibles y, en definitiva, más ecológicos. Eso permitirá obtener productos agroalimentarios de calidad y sin residuos, atendiendo las necesidades de los ciudadanos y de los mercados con diferenciación garantizada, que buscan una alimentación segura, sana y sostenible. Al mismo tiempo, un nuevo modelo productivo agrario y agroalimentario agroecológico nos ayudará a luchar contra el cambio climático, y contribuir a frenar la contaminación del agua y la desertificación, así como la recuperación de diversidad agraria y cultural en nuestro territorio y a conseguir un desarrollo rural sostenible.

Son objetivos concretos del plan, entre otros, la promoción de los mercados de proximidad, el desarrollo de la industria agroalimentaria diferenciada ecológica, la valorización de los recursos locales y el fomento de la alimentación de calidad con productos valencianos.

Dentro de las acciones concretas a desarrollar en dicho plan, está la de apoyar a proyectos formativos de divulgación de la producción ecológica en centros escolares, aportar propuestas y materiales educativos destinados a los centros escolares interesados en la producción agraria ecológica, fomentar la ejecución de cursos y jornadas dirigidas a la comunidad educativa para facilitar la horticultura escolar ecológica y para promover los alimentos ecológicos en los centros educativos, como herramienta de educación ambiental y ciudadana. Es por ello que el presente proyecto ha sido impulsado de forma prioritaria por su interés estratégico y sectorial.

Con el fin de cumplir las finalidades expuestas, esta orden establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente disposición no precisan notificación a la Comisión Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que las mismas están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).

Las ayudas contenidas en la presente orden no están contempladas en las excepciones del artículo 1 del Reglamento del Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de acumulación con otros ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el reglamento anteriormente citado.

Según lo dispuesto en el artículo 5.2. del Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre, el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y vista la propuesta de la dirección general competente en materia de producción ecológica, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su redacción vigente, el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el informe de carácter preceptivo emitido por la Abogacía General de la Generalitat, según lo dispuesto en el artículo

5.2., letras a) y n), de la Ley 10/2.005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, y oido el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana establecidas en el anexo I conforme a los criterios de valoración recogidos en el anexo II.

Artículo 2 Concurrencia competitiva

La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que hacen referencia el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no incidencia presupuestaria

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se hace constar que la presente norma no representa incidencia presupuestaria alguna.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC), para dictar cuantos actos e instrucciones específicas sean necesarios para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 26 de diciembre de 2017.- La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Elena Cebrián Calvo

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Primera. Objeto y finalidad

  1. Es objeto de la presente establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a programas y proyectos...

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