Orden 32/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la convocatoria pública para el año 2015

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que compete a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la gestión y control en materia de producciones ganaderas, en concreto el registro de explotaciones ganaderas, la producción, la experimentación, la sanidad, la identificación y el bienestar animal.

La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas requieren un alto nivel sanitario que sólo puede lograrse mediante la colaboración del sector, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades, como en el mantenimiento y creación de estructuras defensivas ante el riesgo de aparición y difusión de enfermedades.

El artículo 43 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, dispone que las Administraciones Públicas, para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.

Asimismo, la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en el artículo 43.8 que la Consejería con competencias en materia de ganadería podrá conceder ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera reconocidas.

El régimen jurídico de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera se establece en la Comunidad Autónoma de La Rioja a través del Decreto 13/2012, de 20 de abril.

Por otra parte, a nivel nacional, el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y crea y regula el Registro nacional de las mismas.

En fechas recientes se ha publicado el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que actualiza la regulación de las ayudas y las adapta a los nuevos requerimientos de la Unión Europea en materia de ayudas al sector agrario.

Por todo lo anterior, se hace preciso la publicación de una norma que regule el procedimiento de gestión de las ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, el cual dispone que la competencia para la tramitación de las ayudas previstas en el mismo corresponde a las Comunidades Autónomas, así como la convocatoria de las subvenciones para el año 2015.

Asimismo, es necesario derogar la Orden 12/2010, de 25 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya que se publicó como desarrollo del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, derogado por el citado Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero.

Las ayudas contempladas en esta norma, se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (en adelante ADSG) en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en desarrollo del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

  2. El objeto de las presentes ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.

  3. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número 193, de 1 de julio de 2014, páginas 1 a 75.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de sanidad animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. En cumplimiento de lo previsto en los apartados 6 y 11 del artículo 26 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, podrán solicitar

    las ayudas previstas en esta orden las ADSG que estén oficialmente reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, integradas por explotaciones que cumplan los requisitos que se prevén en el apartado 2 y que estén inscritas en el registro autonómico y nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

  2. Las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG solicitante de la ayuda cumplirán, al menos, los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2. Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

    3. Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA).

    4. No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

    5. Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

  3. Asimismo, la ADSG solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en las letras a), d) y e) del apartado anterior, y tener la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Artículo 4 Actuaciones objeto de subvención.
  1. Estas subvenciones se destinarán a financiar, en los términos previstos en esta orden, la realización por las ADSG de los programas y actuaciones sanitarias comunes, comprendiendo, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, los gastos derivados de:

    1. Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de actuación...

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